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La Justicia prohíbe a Caniggia salir del país por 90 días una vez que regrese del exterior

En el escrito, la magistrada intima al exfutbolista de Boca y River a comparecer ante la Justicia «al siguiente día hábil a su retorno al territorio nacional, lo que debería ocurrir a partir del 8 de julio de 2023 según lo afirmado en la fecha por uno de sus defensores».

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La Justicia prohibió hoy a Claudio Paul Caniggia salir del país por 90 días, plazo que comenzará a correr una vez que regrese del exterior el próximo 8 de julio, luego de haberlo procesado sin prisión preventiva por el delito de abuso sexual agravado en la causa en la que fue denunciado por su ex esposa, Mariana Nannis.

La jueza Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Fabiana Palmaghini resolvió «prohibir que Claudio Paul Caniggia egrese del territorio nacional de la República Argentina por el término de noventa días, sin que medie autorización expresa por parte de esta sede judicial», según el fallo publicado hoy.

En el escrito, la magistrada intima al exfutbolista de Boca y River a comparecer ante la Justicia «al siguiente día hábil a su retorno al territorio nacional, lo que debería ocurrir a partir del 8 de julio de 2023 según lo afirmado en la fecha por uno de sus defensores».

Palmaghini recordó que Caniggia viajó al exterior en dos ocasiones, una vez a Italia y otra a España el 17 de junio, y en ninguna informó previamente al juzgado.

Por eso, advirtió en el escrito de hoy que la situación procesal de Caniggia «se encuentra agravada desde el día de ayer, y que, en ese marco, cualquier inconducta debe ser contrarrestada para garantizar los fines del proceso».

Es que ayer el exjugador de fútbol fue imputado por un «hecho ocurrido el día 6 de mayo de 2018, entre la madrugada y las primeras horas de la mañana, en el interior del inmueble sito en la calle Petrona Eyle 450, departamento 221, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado ‘Residencias del Hotel Faena'», según el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 18 de la Ciudad de Buenos Aires.

En esa ocasión, Caniggia intentó mantener relaciones sexuales con quien era entonces su esposa, Mariana Belén Solange Nannis Silles, y, ante la negativa, la amenazó de muerte, según el expediente.

Posteriormente «le propinó golpes de puño en el rostro que no llegaron a impactarla, ya que ésta se cubría con las manos, hasta que finalmente la golpeó en los brazos y en las mencionadas manos conforme al relato» de Nannis, sostuvo el fallo.

De acuerdo a la denuncia de su expareja, tras las amenazas y los golpes, Caniggia abusó sexualmente de ella.

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Luis Caputo y el bono a 100 años: la Cámara confirmó su sobreseimiento y la fiscal apeló

La Sala I aceptó formalmente el recurso presentado por la fiscal Eugenia Anzorreguy de Silva contra el cierre de la causa. El expediente podría llegar a la Cámara Federal de Casación Penal para una nueva instancia judicial.

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El Argentino Diario-Luis Toto Caputo.

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el sobreseimiento de Luis Caputo en la causa relacionada con la emisión de un bono a 100 años durante su paso por la cartera de Finanzas del gobierno de Mauricio Macri.

El expediente se relaciona con una supuesta omisión de declarar vínculos con sociedades que resultaron beneficiadas durante la operación financiera.

Según informó un articulo de NA, la resolución de este viernes estuvo vinculada con el recurso de casación presentado por la fiscal Eugenia Anzorreguy de Silva.

“Se dispuso confirmar la resolución que decretó el sobreseimiento de L. A. C”

La decisión formal se produjo luego de que los integrantes de la Sala I analizaran si la presentación fiscal reunía las condiciones necesarias para ser llevada a una instancia superior.

El voto de la mayoría

Los jueces Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola conformaron la mayoría que consideró admisible el recurso de casación.

Los magistrados analizaron si la apelación fue presentada dentro del plazo correspondiente y si los fundamentos expuestos cumplían con las exigencias legales.

Según la resolución, la presentación fue realizada en tiempo y forma y sus fundamentos fueron considerados correctamente desarrollados.

Otro de los puntos señalados por los jueces fue la naturaleza de la decisión cuestionada. El recurso se dirige contra una «sentencia definitiva», debido a que el sobreseimiento implica el cierre irrevocable del proceso.

La postura del juez Mariano Llorens

El juez Mariano Llorens votó en disidencia respecto de la admisibilidad del recurso.

En su posición, sostuvo que la vía de casación está destinada a situaciones específicas y planteó que su utilización actualmente se encuentra sobredimensionada.

También consideró que los argumentos de la fiscal no cumplían con las condiciones necesarias para acceder a esa instancia.

Según su voto, los fundamentos presentados repetían cuestiones que ya fueron analizadas durante una apelación anterior.

Qué decidió finalmente la Sala I

La resolución terminó con la declaración de admisibilidad del recurso de casación presentado por la fiscal.

Esto significa que la presentación fue aceptada formalmente para su tratamiento en la instancia correspondiente.

La Cámara también dispuso convocar a la fiscal Eugenia Anzorreguy de Silva para que concurra a defender su recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal.

El plazo establecido para esa presentación es de tres días desde el momento en que el expediente ingrese en ese tribunal.

El antecedente del 7 de septiembre

El nuevo pronunciamiento tiene como antecedente una resolución del 7 de septiembre.

En esa oportunidad, la misma Sala confirmó el sobreseimiento de la persona identificada en el expediente con las iniciales L. A. C.

La decisión implicó el cierre de la causa y la desvinculación definitiva del acusado dentro de ese proceso.

La fiscal no compartió aquella resolución y posteriormente presentó el recurso de casación que ahora fue declarado admisible.

La causa por el bono a 100 años

El expediente se originó a partir de la emisión de un bono a 100 años durante el gobierno de Mauricio Macri, cuando Luis Caputo se desempeñaba al frente de la cartera de Finanzas.

La investigación incluyó cuestionamientos relacionados con la presunta omisión de informar vínculos con sociedades beneficiadas en el marco de la operación.

El sobreseimiento fue confirmado por la Sala I y luego cuestionado mediante el recurso presentado por la fiscal.

La resolución conocida este viernes se refiere específicamente a la admisibilidad formal de ese recurso.

Qué sigue en el expediente

El próximo paso señalado por la Cámara consiste en la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.

De acuerdo con la resolución, la fiscal deberá defender su presentación ante ese tribunal una vez que el expediente ingrese allí.

Los puntos centrales de esta nueva etapa son:

  • El recurso de casación fue declarado admisible.
  • El expediente deberá continuar su trámite ante la instancia superior.
  • La fiscal fue convocada para sostener su presentación.
  • El plazo indicado es de tres días desde el ingreso del expediente.
  • La resolución de la Sala I mantiene confirmado el sobreseimiento.
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