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La Justicia prohíbe a Caniggia salir del país por 90 días una vez que regrese del exterior

En el escrito, la magistrada intima al exfutbolista de Boca y River a comparecer ante la Justicia «al siguiente día hábil a su retorno al territorio nacional, lo que debería ocurrir a partir del 8 de julio de 2023 según lo afirmado en la fecha por uno de sus defensores».

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La Justicia prohibió hoy a Claudio Paul Caniggia salir del país por 90 días, plazo que comenzará a correr una vez que regrese del exterior el próximo 8 de julio, luego de haberlo procesado sin prisión preventiva por el delito de abuso sexual agravado en la causa en la que fue denunciado por su ex esposa, Mariana Nannis.

La jueza Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Fabiana Palmaghini resolvió «prohibir que Claudio Paul Caniggia egrese del territorio nacional de la República Argentina por el término de noventa días, sin que medie autorización expresa por parte de esta sede judicial», según el fallo publicado hoy.

En el escrito, la magistrada intima al exfutbolista de Boca y River a comparecer ante la Justicia «al siguiente día hábil a su retorno al territorio nacional, lo que debería ocurrir a partir del 8 de julio de 2023 según lo afirmado en la fecha por uno de sus defensores».

Palmaghini recordó que Caniggia viajó al exterior en dos ocasiones, una vez a Italia y otra a España el 17 de junio, y en ninguna informó previamente al juzgado.

Por eso, advirtió en el escrito de hoy que la situación procesal de Caniggia «se encuentra agravada desde el día de ayer, y que, en ese marco, cualquier inconducta debe ser contrarrestada para garantizar los fines del proceso».

Es que ayer el exjugador de fútbol fue imputado por un «hecho ocurrido el día 6 de mayo de 2018, entre la madrugada y las primeras horas de la mañana, en el interior del inmueble sito en la calle Petrona Eyle 450, departamento 221, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado ‘Residencias del Hotel Faena'», según el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 18 de la Ciudad de Buenos Aires.

En esa ocasión, Caniggia intentó mantener relaciones sexuales con quien era entonces su esposa, Mariana Belén Solange Nannis Silles, y, ante la negativa, la amenazó de muerte, según el expediente.

Posteriormente «le propinó golpes de puño en el rostro que no llegaron a impactarla, ya que ésta se cubría con las manos, hasta que finalmente la golpeó en los brazos y en las mencionadas manos conforme al relato» de Nannis, sostuvo el fallo.

De acuerdo a la denuncia de su expareja, tras las amenazas y los golpes, Caniggia abusó sexualmente de ella.

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Felipe Pettinato fue condenado a tres años de prisión en suspenso por la muerte de su médico

El Tribunal Oral en lo Criminal N°14 sentenció a Felipe Pettinato a tres años de prisión en suspenso por el incendio en el que falleció el neurólogo Melchor Rodrigo. A pesar de la gravedad del hecho y sus antecedentes, el imputado mantendrá su libertad bajo condiciones mínimas.

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Condena sin cárcel para Felipe Pettinato por la muerte de su médico

★ El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14 de la Ciudad de Buenos Aires condenó este lunes a Felipe Pettinato a la pena de tres años de prisión en suspenso por la muerte del neurólogo Melchor Rodrigo. El hecho, ocurrido el 16 de mayo de 2022 en un departamento del barrio porteño de Belgrano, culminó en una resolución judicial que permite al hijo del conductor televisivo evitar la cárcel, siempre que cumpla con reglas de conducta impuestas por los magistrados Enrique Gamboa, Gabriel Vega y Gustavo Valle.

El incendio en Aguilar al 2300

La tragedia se desencadenó pasadas las 23.00 horas en el piso 22 del edificio ubicado en Aguilar al 2300. Según la acusación fiscal, Pettinato inició el foco ígneo mientras el médico se encontraba dormido e imposibilitado de reaccionar. La autopsia oficial confirmó que Rodrigo falleció producto de quemaduras críticas en el 90% de su cuerpo, además de presentar congestión y edema pulmonar. Los peritajes destacaron que las lesiones más severas se concentraron en la parte inferior de las piernas de la víctima, un dato central para la reconstrucción de la dinámica del siniestro.

Antecedentes que no alteran la libertad

Esta sentencia se suma a un historial judicial previo que ya generaba cuestionamientos sobre la situación procesal del condenado. En abril de 2024, el Juzgado en lo Correccional N°1 de San Isidro le impuso nueve meses de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple contra una menor de 15 años, hecho ocurrido en 2018. Dicha condena fue confirmada por la justicia porteña en febrero de 2025. Resulta paradójico que, en el marco de aquel juicio por abuso, se incorporó un testimonio escrito de Melchor Rodrigo, quien asistía profesionalmente al imputado antes de morir en el incendio de Belgrano.

Implicancias de una justicia selectiva

A pesar de enfrentar cargos que inicialmente contemplaban penas de hasta 20 años de prisión por estrago doloso seguido de muerte, la resolución final optó por una escala menor que garantiza que Pettinato no sea privado de su libertad. Durante todo el proceso de instrucción y el debate oral, el imputado no cumplió prisión preventiva, lo que refuerza la mirada crítica sobre el tratamiento diferencial en causas que involucran a figuras de alta exposición mediática frente a delitos que terminaron con la vida de un profesional de la salud.

Puntos clave:

  • Condena de tres años de prisión en suspenso dictada por el TOC N°14 de la Ciudad.
  • El hecho ocurrió el 16 de mayo de 2022 en un departamento de Belgrano donde murió Melchor Rodrigo.
  • La autopsia reveló que la víctima sufrió quemaduras críticas en el 90% de su superficie corporal.
  • Pettinato arrastra una condena previa de 9 meses por abuso sexual simple confirmada en 2025.
  • El imputado evitó la prisión efectiva en ambos procesos judiciales y no cumplió preventiva.
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