Sociedad
Treinta niñas pasaron por Cámara Gesell para declarar contra profesor abusador
Los hechos se habrían registrado en una escuela primaria de la ciudad de Gobernador Virasoro, distante a 330 kilómetros al este de la capital provincial, y la causa se inició tras el relato de una de las niñas a su madre.
Treinta niñas de entre de 6 y 7 años declararon en Cámara Gesell tras las denuncias a un profesor de educación física, que se encuentra con prisión preventiva acusado de abuso sexual en la localidad correntina de Gobernador Virasoro, confirmó el abogado que representa a tres de ellas.
El docente acusado “está con prisión preventiva por 120 días y esperamos que luego de estos testimonios, que son fundamentales, se avance con el juicio”, dijo a Télam el abogado Eduardo Etchegaray Centeno.
Sobre los testimonios de las niñas, señaló que son “coincidentes” respecto del accionar del profesor, que “exponen claras situaciones de abuso”.
«Todo surgió porque una nena le contó a su mamá que no le gustaba cómo la trataba el profesor, que le sentaba en el regazo, la tocaba y manoseaba en sus partes íntimas».
Los hechos se habrían registrado en una escuela primaria de la ciudad de Gobernador Virasoro, distante a 330 kilómetros al este de la capital provincial, y se inició tras el relato de una de las niñas a su madre.
«Todo surgió porque una nena le contó a su mamá que no le gustaba cómo la trataba el profesor, que le sentaba en el regazo, la tocaba y manoseaba en sus partes íntimas y luego más nenas relataron hechos similares», detalló el letrado.
Dijo además que tres madres, en principio, «pidieron explicaciones a la escuela y después realizaron la denuncia”, a la vez que mencionó que el docente lleva tres meses trabajando en el establecimiento.
Por otra parte, el abogado de la querella confirmó que hace dos días la Justicia dispuso “la prisión preventiva del imputado por 120 días” y que la causa está caratulada como “abuso sexual simple agravado por la condición del sujeto activo encargado de la educación”.
Al respecto, adelantó que “pediremos un cambio en la carátula porque se presentó un testimonio por un hecho más grave”. Además, sostuvo que la condena “puede ser de muchos años, porque son muchas las víctimas y se suman las penas”.
Finalmente, el abogado reiteró que en el marco de la investigación, unas 30 niñas brindaron su testimonio en Cámara Gesell y que se presume que entre unas 20 y 30 niñas habrían sido abusadas por el profesor de educación física.
DDHH
La Corte ordena revisar si un sanatorio de Tucumán despidió a un trabajador por tener VIH
El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de Tucumán. El empleado había trabajado más de dos años sin registrar y denunció discriminación tras conocerse su diagnóstico.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales de Tucumán volver a analizar si el despido de un trabajador de salud no registrado tuvo motivo discriminatorio por su condición de persona con VIH. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron arbitrario que las instancias locales ignoraran una prueba decisiva sobre el acceso del sanatorio a los análisis médicos del empleado.
El caso involucra a A.I., quien demandó al Sanatorio Pasquini SRL. Denunció que trabajó allí más de dos años sin estar registrado (un vínculo que la firma negó y que finalmente quedó acreditado) y que la desvinculación se concretó cuando el establecimiento, antes que él, conoció que era portador de VIH.
La prueba que los tribunales locales no evaluaron
En el expediente figura el testimonio de una responsable del área preocupacional, quien afirmó: «Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales». Los análisis habían sido pedidos por el propio sanatorio.
La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda: condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales, pero la absolvió de los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio. La Corte de Justicia provincial rechazó el recurso del trabajador y descartó el planteo discriminatorio.
La Corte Suprema coincidió con el Procurador Fiscal en que el tribunal local «ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria», porque la desvinculación fue contemporánea a la comunicación de los resultados de esos estudios.
Arbitrariedad y garantías constitucionales
El máximo tribunal subrayó que la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente resultó acreditada, y por eso consideró arbitrario confirmar el pronunciamiento que había dado por no configurada la injuria laboral.
Sobre la discriminación, el fallo remarcó: «El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia». Y agregó que el tribunal «omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio». Por eso concluyó que la decisión incurrió en arbitrariedad y afectó garantías constitucionales.
De esta forma, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Corte tucumana y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento que analice esas pruebas.
El caso vuelve a poner en el centro el derecho a la no discriminación laboral de las personas con VIH y la obligación de registrar las relaciones de trabajo. Según la cronología del expediente, A.I. prestaba servicios desde julio de 2010, los estudios prelaborales pedidos por la empresa se hicieron en junio de 2012 y la relación terminó en septiembre de ese año. El fallo no declara discriminatorio el despido: la definición queda en manos de la Justicia tucumana.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema ordenó a Tucumán revisar si el despido de A.I. fue discriminatorio por su condición de VIH.
- El trabajador laboró más de dos años sin registrar en el Sanatorio Pasquini SRL; la empresa negó el vínculo, que quedó acreditado.
- Una testigo del área preocupacional dijo que tuvo «el análisis en mis manos» y descubrió el diagnóstico.
- La Cámara laboral local había absuelto a la empresa del reclamo por discriminación; la Corte provincial lo confirmó.
- Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti dejaron sin efecto ese fallo por arbitrariedad y omisión de prueba decisiva.
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