Judiciales ⚖️
Sebastián Villa será juzgado en septiembre por violencia de género contra su expareja
Se trata de la primera de las dos causas que tiene el futbolista colombiano por violencia de género, ya que la otra fue iniciada por una joven con la que mantenía una relación, quien lo denunció el mes pasado ante una fiscal y aún no fue indagado por la Justicia de Lomas de Zamora.
El delantero de Boca Juniors Sebastián Villa será sometido a un juicio entre el 19 y 21 de septiembre próximos, en el marco de la causa que le inició su expareja por las supuestas lesiones y amenazas padecidas en abril del 2020 en la casa que compartían en la localidad bonaerense de Canning, informaron hoy fuentes judiciales.
Se trata de la primera de las dos causas que tiene el futbolista colombiano por violencia de género, ya que la otra fue iniciada por una joven con la que mantenía una relación, quien lo denunció el mes pasado ante una fiscal y aún no fue indagado por la Justicia de Lomas de Zamora.
Tanto fuentes judiciales como los abogados de la querella y de la defensa confirmaron que las audiencias se desarrollarán entre el 19 y el 21 de septiembre próximo ante el juzgado Correccional 2 de Lomas de Zamora, a cargo de Claudia Dávalos, y el futbolista llegará acusado del delito de «lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y amenazas coactivas» contra su expareja Daniela Cortés.
Según los voceros, en este caso intervendrá un Juzgado Correccional de la provincia porque se trata de un delito que prevé una pena de hasta seis años de prisión.
Allí se ventilarán los hechos ocurridos el 27 de abril del 2020, a días del inicio de el aislamiento por la pandemia del coronavirus, en la casa que compartían Villa y su ex, en el barrio privado Saint Thomas, de la localidad de Canning, donde residía antes de mudarse al country «Venado II», en el que supuestamente se desarrolló el segundo episodio de violencia de género en junio del 2021 por el que fue denunciado por otra mujer.
«Daniela espera con ansiedad su juicio, que queda corto tiempo para concretarlo. Ella encontró lejos de Argentina y lejos de Villa mucha contención familiar, está tranquila y proyectando un futuro totalmente distinto al que tenía», dijo esta mañana el abogado que patrocina a la víctima, Fernando Burlando.
Tanto Burlando, como el abogado que defiende a Villa, Martín Apolo, confirmaron que ya fueron notificados del inicio del debate.
El delantero colombiano y figura de Boca Juniors, quien permanece en libertad, fue denunciado penalmente en abril de 2020 por su expareja Daniela Cortés, quien difundió imágenes a través de las redes sociales.
El querellante Burlando explicó entonces que la mujer realizó la denuncia ante la fiscalía de Esteban Echeverría número 3 especializada en Violencia de Género, a cargo de Vanesa González y su adjunta Verónica Pérez, en la que se lo acusó de «de amenazas, violencia de género y lesiones y se pidió una restricción de acercamiento».
Por esta causa, la Justicia de Lomas de Zamora le dictó una prohibición de salida del país, confirmaron las fuentes judiciales.
Cortés, también colombiana y quien entonces era pareja del jugador, difundió un video con imágenes suyas visiblemente golpeada y además relató hechos violentos vividos al lado del futbolista, a quien calificó como «un maltratador, tanto en lo físico como en lo psicológico».
En junio de 2021, la Cámara Penal de Lomas de Zamora confirmó la elevación a juicio de esa causa a requerimiento del juez de Garantías de ese distrito Javier Maffucci Moore, el mismo que interviene en el segundo caso de violencia de género que involucra al futbolista.
Este segundo episodio fue denunciado por una joven de 26 años el 13 de mayo último ante la Unidad Funcional de Instrucción 3 de Esteban Echeverría y, si bien las fiscales solicitaron su inmediata detención, el juez Maffucci Moore rechazó el planteo y sugirió profundizar la investigación.
La víctima, que mantenía una relación sentimental con Villa, contó, primero por escrito y luego en sede fiscal, que el hecho ocurrió la noche del 26 de junio de 2021, en el country «Venado II» de la localidad bonaerense de Canning donde vivía el futbolista y luego de un asado del que habían participado otros jugadores del plantel xeneize.
Según la denuncia, Villa había consumido «mucho alcohol» y comenzó a reprocharle que sospechaba que le gustaban o que había estado con otros jugadores del plantel.
Tras mantener una fuerte discusión, ambos se retiraron del lugar y se dirigieron a la casa del futbolista junto a un empleado de seguridad y un amigo del jugador y allí dijo que Villa la encerró en una habitación, abusó sexualmente de ella y la intentó sofocar, según detalló.
La joven presentó como prueba unos intercambios de mensajes donde Villa se disculpaba por lo sucedido y se justificaba diciendo que había «tomado mucho» y también denunció que el futbolista le envió 5.000 dólares para que no haga ninguna denuncia, suma que luego devolvió.
Fuentes judiciales aseguraron que la fiscal González analiza citar a declaración indagatoria al futbolista colombiano, aunque aún no hay fecha para que se presente.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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