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Violencia de género: condenan a ex teniente del ejército por abuso sexual a soldada voluntaria

Con la misma resolución, la Sala II del máximo tribunal penal del país confirmó la reparación ordenada en favor de la víctima y la orden dada a las autoridades del Ejército para la revisión con perspectiva de género del acto administrativo que dispuso su baja.

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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la condena a un ex teniente coronel del Ejército Argentino acusado de haber abusado sexualmente de una soldado voluntaria y ratificó así el fallo del tribunal oral federal de Tucumán que, además, declaró que los hechos juzgados constituyeron actos discriminatorios contra la mujer cometidos en un contexto de violencia de género y violencia institucional.

Con la misma resolución, la Sala II del máximo tribunal penal del país confirmó la reparación ordenada en favor de la víctima y la orden dada a las autoridades del Ejército para la revisión con perspectiva de género del acto administrativo que dispuso su baja.

Los jueces Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar resolvieron «rechazar el recurso de casación deducido por la defensa particular de Carlos Alberto Bulacio» y de esta forma confirmaron la sentencia recurrida que fue aquella con la que el Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán condenó al imputado a tres años de prisión de ejecución condicional «por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple».

Por otra parte, el imputado fue condenado a pagar la suma de dos millones de pesos como medida de reparación, para lo que se tuvo en cuenta que los comportamientos realizados por el imputado constituyen hechos discriminatorios realizados en contra de la mujer en un contexto de género y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional.

Durante la sustanciación del recurso, el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Javier de Luca, había solicitado que se confirme la sentencia impugnada por constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, con invocación de «la normativa nacional e internacional -con jerarquía constitucional- que establece los parámetros de valoración de la prueba en hechos constituyen violencia de género y es particular, delitos contra la integridad sexual».

El juez Yacobucci, quien lideró el acuerdo, recordó que «los organismos internacionales postularon medidas y protocolos para evaluar la prueba en esta clase de sucesos delictivos desde la perspectiva de género (Convención para la Eliminación de Todas formas de Discriminación contra la mujer -CEDAW- y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Belem do Pará-)»

«A nivel nacional, rige el artículo 16.i de la ley n° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres (B.O. 1/4/2009), que dispone el principio de amplitud probatoria para acreditar hechos de violencia contra la mujer», agregó.

El juez Slokar adhirió por sus fundamentos al rechazo del recurso e indicó que «no es posible construir las reglas de una comunidad sobre la base de actitudes unilaterales de hombres que identifican a las mujeres como seres sin derechos».

En ese sentido, destaco que «la situación jurídica de la mujer no siempre es reconocida por los actores institucionales intervinientes, lo que se manifiesta en prácticas institucionales que carecen de una adecuada perspectiva de género y no hacen más que traducir valoraciones propias de determinados contextos histórico-culturales fundados en el mantenimiento de relaciones sociales asimétricas propias del patriarcado a partir de la asignación de pretendidas diferencias sexuales».

Slokar concluyó que las medidas reparatorias dispuestas «no solo cuentan con acabado fundamento normativo, sino que constituyen un imperativo para honrar los compromisos internacionalmente asumidos por el Estado, que ciertamente imponen una debida satisfacción a la víctima, pero que -fundamentalmente- deben traducirse en la adopción de todas aquellas medidas necesarias para hacer efectiva la garantía de no repetición».

Por su parte, la jueza Angela Ledesma compartió la solución propuesta por los magistrados que la precedieron en la deliberación.

El hecho ocurrió el 23 de marzo de 2017, pasadas las 9, cuando el Teniente Coronel Carlos Bulacio abusó sexualmente de la Soldado Voluntaria F.J.P. en su propia habitación del Liceo Militar General Aráoz de Lamadrid (San Miguel de Tucumán), según se estableció en el juicio oral.

Los jueces del TOF de Tucumán tuvieron por probado que Bulacio «ingresó a la habitación, a la que él mismo le había ordenado a F.J.P. minutos antes que se dirigiera a realizar tareas de aseo, y tomó a la víctima desde atrás por la cintura proponiéndole tener relaciones sexuales; ante la negación de F.J.P. la arrinconó en una esquina de la habitación, se bajó los pantalones de gimnasia que llevaba puestos y le ordenó a F.J.P. que le practicara sexo oral».

«La víctima forcejeó con el atacante utilizando su propio cuerpo para repelar el avance e incluso raspándose con el tornillo de la puerta del placard hasta que pudo escabullirse hacia el baño que se encontraba adentro del cuarto y trabar la puerta con su cuerpo», según se reconstruyó en el juicio.

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Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido

La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.

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La ART Federación Patronal deberá pagar $351 millones por no asistir a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica.

Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.

El infarto que la fábrica no atendió

César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.

Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.

La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia

La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.

«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.

Un fallo que expande el concepto de accidente laboral

La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.

A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.

Los números de la condena

La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.

Puntos clave

  • La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
  • El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
  • El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
  • La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
  • La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
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