Judiciales ⚖️
Violencia de género: condenan a ex teniente del ejército por abuso sexual a soldada voluntaria
Con la misma resolución, la Sala II del máximo tribunal penal del país confirmó la reparación ordenada en favor de la víctima y la orden dada a las autoridades del Ejército para la revisión con perspectiva de género del acto administrativo que dispuso su baja.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la condena a un ex teniente coronel del Ejército Argentino acusado de haber abusado sexualmente de una soldado voluntaria y ratificó así el fallo del tribunal oral federal de Tucumán que, además, declaró que los hechos juzgados constituyeron actos discriminatorios contra la mujer cometidos en un contexto de violencia de género y violencia institucional.
Con la misma resolución, la Sala II del máximo tribunal penal del país confirmó la reparación ordenada en favor de la víctima y la orden dada a las autoridades del Ejército para la revisión con perspectiva de género del acto administrativo que dispuso su baja.
Los jueces Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar resolvieron «rechazar el recurso de casación deducido por la defensa particular de Carlos Alberto Bulacio» y de esta forma confirmaron la sentencia recurrida que fue aquella con la que el Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán condenó al imputado a tres años de prisión de ejecución condicional «por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple».
Por otra parte, el imputado fue condenado a pagar la suma de dos millones de pesos como medida de reparación, para lo que se tuvo en cuenta que los comportamientos realizados por el imputado constituyen hechos discriminatorios realizados en contra de la mujer en un contexto de género y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional.
Durante la sustanciación del recurso, el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Javier de Luca, había solicitado que se confirme la sentencia impugnada por constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, con invocación de «la normativa nacional e internacional -con jerarquía constitucional- que establece los parámetros de valoración de la prueba en hechos constituyen violencia de género y es particular, delitos contra la integridad sexual».
El juez Yacobucci, quien lideró el acuerdo, recordó que «los organismos internacionales postularon medidas y protocolos para evaluar la prueba en esta clase de sucesos delictivos desde la perspectiva de género (Convención para la Eliminación de Todas formas de Discriminación contra la mujer -CEDAW- y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Belem do Pará-)»
«A nivel nacional, rige el artículo 16.i de la ley n° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres (B.O. 1/4/2009), que dispone el principio de amplitud probatoria para acreditar hechos de violencia contra la mujer», agregó.
El juez Slokar adhirió por sus fundamentos al rechazo del recurso e indicó que «no es posible construir las reglas de una comunidad sobre la base de actitudes unilaterales de hombres que identifican a las mujeres como seres sin derechos».
En ese sentido, destaco que «la situación jurídica de la mujer no siempre es reconocida por los actores institucionales intervinientes, lo que se manifiesta en prácticas institucionales que carecen de una adecuada perspectiva de género y no hacen más que traducir valoraciones propias de determinados contextos histórico-culturales fundados en el mantenimiento de relaciones sociales asimétricas propias del patriarcado a partir de la asignación de pretendidas diferencias sexuales».
Slokar concluyó que las medidas reparatorias dispuestas «no solo cuentan con acabado fundamento normativo, sino que constituyen un imperativo para honrar los compromisos internacionalmente asumidos por el Estado, que ciertamente imponen una debida satisfacción a la víctima, pero que -fundamentalmente- deben traducirse en la adopción de todas aquellas medidas necesarias para hacer efectiva la garantía de no repetición».
Por su parte, la jueza Angela Ledesma compartió la solución propuesta por los magistrados que la precedieron en la deliberación.
El hecho ocurrió el 23 de marzo de 2017, pasadas las 9, cuando el Teniente Coronel Carlos Bulacio abusó sexualmente de la Soldado Voluntaria F.J.P. en su propia habitación del Liceo Militar General Aráoz de Lamadrid (San Miguel de Tucumán), según se estableció en el juicio oral.
Los jueces del TOF de Tucumán tuvieron por probado que Bulacio «ingresó a la habitación, a la que él mismo le había ordenado a F.J.P. minutos antes que se dirigiera a realizar tareas de aseo, y tomó a la víctima desde atrás por la cintura proponiéndole tener relaciones sexuales; ante la negación de F.J.P. la arrinconó en una esquina de la habitación, se bajó los pantalones de gimnasia que llevaba puestos y le ordenó a F.J.P. que le practicara sexo oral».
«La víctima forcejeó con el atacante utilizando su propio cuerpo para repelar el avance e incluso raspándose con el tornillo de la puerta del placard hasta que pudo escabullirse hacia el baño que se encontraba adentro del cuarto y trabar la puerta con su cuerpo», según se reconstruyó en el juicio.
Policiales 🚨
Chascomús: golpearon a un menor herido en el piso hasta la muerte y nadie hizo nada para detenerlo
La justicia bonaerense investiga si Kevin Martínez, de 15 años, murió como consecuencia del choque de tránsito que sufrió o de la golpiza que recibió mientras yacía herido en la calle. La autopsia determinó «politraumatismos» y «hemorragia interna», pero no resolvió aún la pregunta central del expediente.
Entre el accidente y la golpiza: la Justicia busca determinar qué mató al adolescente de Chascomús
★ La muerte de Kevin Martínez sacudió a Chascomús y abrió una investigación judicial que todavía no tiene respuesta para la pregunta más urgente: ¿qué mató al adolescente de 15 años? ¿El impacto del accidente de tránsito o los golpes que recibió de un vecino mientras estaba herido en el suelo? La justicia trabaja para desentrañar esa secuencia, y la respuesta tendrá consecuencias penales determinantes para los involucrados.
La autopsia N°1282/2026, realizada en la Morgue Judicial de la Nación por el doctor Di Salvo, estableció que las causas de muerte fueron «politraumatismos» y «hemorragia interna». El resultado forense quedó incorporado al expediente, pero su alcance es técnicamente ambiguo: ambas causas pueden derivar tanto de un impacto vehicular como de una agresión física directa, razón por la cual la investigación continúa abierta y enfocada en reconstruir la cronología exacta de los hechos.
Un vecino que bajó del auto y golpeó a un menor en el piso
El episodio ocurrió en la ciudad bonaerense de Chascomús. El adolescente fue atropellado en un accidente de tránsito y, según denunciaron sus familiares y testigos presenciales, mientras permanecía herido en la calle, un hombre que descendió de uno de los vehículos involucrados en el siniestro lo golpeó en el piso. La combinación de ambos eventos derivó en su muerte.
Lo que esa escena dejó expuesto no fue solo la brutalidad de quien agredió a un menor ya lastimado: también exhibió la inacción de quienes estaban presentes y no hicieron nada para impedirlo.
La abuela del joven fue contundente al hablar públicamente sobre lo ocurrido: «Nadie hizo nada para evitar que le peguen», reclamó en declaraciones ante los medios. Sus palabras condensan una dimensión del caso que va más allá de lo judicial: la de la omisión social frente a una situación de violencia sobre un chico de 15 años que ya no podía defenderse.
La clave jurídica: qué lesión causó la muerte
La investigación se concentra ahora en una distinción que resultará determinante para el encuadre penal. Si los peritos logran establecer que Kevin ya estaba con riesgo de muerte por el choque antes de recibir los golpes, la situación del hombre que lo agredió podría encuadrar en una figura diferente a la del homicidio doloso. Si, en cambio, se acredita que la golpiza fue la causa determinante o agravante de su deceso, las consecuencias jurídicas para el agresor se amplían significativamente.
La justicia analiza pericias, testimonios y registros de cámaras de seguridad. El caso permanece en etapa de investigación y aún no se formalizaron imputaciones definitivas, según la información disponible al cierre de esta edición.
Un chico de 15 años, una ciudad conmocionada
La muerte de Kevin Martínez generó conmoción en Chascomús. El caso reúne varios elementos que lo vuelven especialmente sensible: la víctima era un adolescente, la agresión ocurrió en la vía pública con testigos, y la inacción de quienes presenciaron la golpiza sin intervenir forma parte del relato familiar. La investigación judicial todavía tiene por delante un tramo relevante antes de definir responsabilidades, pero lo que ya está probado desde el inicio del expediente es que un menor fue golpeado en el piso, herido, mientras otros miraban.
Puntos clave:
- Kevin Martínez, 15 años, murió en Chascomús tras un accidente de tránsito seguido de una agresión física.
- La autopsia N°1282/2026 determinó «politraumatismos» y «hemorragia interna» como causas de muerte.
- La justicia investiga si el deceso fue consecuencia del choque o de la posterior golpiza de un vecino.
- Familiares denuncian que el menor fue golpeado mientras yacía herido, sin que nadie intervinieran.
- La causa analiza pericias, testimonios y cámaras de seguridad para establecer responsabilidades penales.
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