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Trabajo

Más de 170 mil beneficiarios del Potenciar Trabajo ya validaron sus datos

«Más de 170 mil titulares del Potenciar Trabajo ya hicieron la validación de su identidad y completaron el formulario», informó la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz.

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El Gobierno nacional avanza en el reordenamiento del programa Potenciar Trabajo, con el que apuesta a «llegar mejor» a los beneficiarios, al tiempo que busca «seguir fortaleciendo sus capacidades productivas», por lo que más de 170 mil titulares del programa ya validaron sus datos.

«Más de 170 mil titulares del Potenciar Trabajo ya hicieron la validación de su identidad y completaron el formulario», informó la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz.

Se refirió así al proceso lanzado esta semana por el Ministerio de Desarrollo Social y la normativa publicada el viernes en Boletín Oficial. Se trata de un trámite gratuito y obligatorio y que debe ser realizado por todas las personas destinatarias del programa.

En diálogo, Tolosa Paz indicó que la validación de esos 170 mil titulares en cuatro días -desde que se hizo el anuncio- permitió a las autoridades «triplicar las auditorias presenciales realizadas hasta la fecha».

«Tenemos que seguir insistiendo e invitando a todos los y las titulares, a realizar la auditoria para seguir sosteniendo este programa tan importante. El número fue muy satisfactorio así que vamos a seguir reforzando la validación de aquí al 6 de enero» que es la fecha límite establecida, indicó la ministra.

Para la funcionaria, la validación y sobre todo «la comunicación con los y las beneficiarios y beneficiarias es clave» porque permite al Estado «llegar más rápido y más eficientemente» a las necesidades.

Por otra parte, permite «construir el direccionamiento del Potenciar Trabajo hacia la etapa que viene, que tiene que ver con seguir fortaleciendo sus capacidades productivas».

La funcionaria también aseguró que «la educación y el trabajo, que son dos de las condiciones del Potenciar, también van a estar muy presentes a partir de que terminemos con esta instancia de validación de datos».

El último viernes, en el Boletín Oficial, se publicó el Procedimiento de Autogestión, Comunicación y Actualización de Datos del programa Potenciar Trabajo.

La resolución 2035/2022 firmada por Tolosa Paz, establece que «la actualización de datos es un procedimiento personal y obligatorio que se llevará a cabo entre los días 22 de noviembre de 2022 y el 6 de enero de 2023 para todas las personas que integran el programa».

El objetivo es «desarrollar un canal de comunicación y de actualización de datos de los titulares del Programa Potenciar trabajo dentro el entorno de la App Mi Argentina» y «validar la identidad de todos los titulares del programa mediante validación de datos filiatorios y verificación antropométrica» por medio de la aplicación.

También se busca «actualizar y ampliar la información nominal disponible sobre los titulares del programa ya identificados en la app Mi argentina a los efectos de promover mayor transparencia en la gestión y adecuar las acciones del programa en términos de los saberes previos y aspiraciones laborales de los titulares», agrega uno de los anexos publicados.

El trámite es gratuito y obligatorio para todas las personas destinatarias del programa, y podrá realizarse hasta el 6 de enero de 2023 a través de la aplicación Mi Argentina.

«Este trámite es condición ineludible para mantener el Potenciar Trabajo, y solo deben cumplirlo las personas que ya se encuentran en la nómina del programa, ya que no habrá nuevas altas», indicaron desde el ministerio.

Además, señalaron que «quienes tengan dificultades para cumplimentar el procedimiento, pueden acercarse con su celular a la Unidad de Gestión a la que pertenecen o al Centro de Referencia (CDR) del Ministerio de Desarrollo Social más cercano a su domicilio, donde recibirán ayuda para completarlo».

«Esta información será muy útil para seguir trabajando con gobernadores, intendentes y Unidades de Gestión en el fortalecimiento de unidades productivas y la búsqueda de la actividad laboral con el programa Puente al Empleo», señaló Tolosa Paz a través de un comunicado.

La titular de la cartera había anticipado la semana pasada en conferencia de prensa la realización de una auditoría interna de los procedimientos administrativos para detectar posibles inconsistencias en los procesos de alta y baja del programa Potenciar Trabajo.

«Si hay debilidades en nuestros propios sistemas, con ese informe tomaremos decisiones para mejorar el control de los procedimientos», subrayó en esa oportunidad.

También dijo que «hay un proceso de investigación, por eso sometemos esta información a que la Justicia pueda llegar hasta las últimas consecuencias estableciendo si hubo o no delitos».

La ministra detalló en la conferencia que a partir del 22 de este mes y hasta el seis de enero próximo los beneficiarios del Potenciar Trabajo «deberán efectuar la revalidación biométrica de identidad de los titulares del programa» a través de una app o en la web de «Mi Argentina», que será «en forma gratuita, transparente y obligatoria», y que quienes no la hagan «quedarán excluidos» del programa.

Judiciales ⚖️

Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido

La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.

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La ART Federación Patronal deberá pagar $351 millones por no asistir a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica.

Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.

El infarto que la fábrica no atendió

César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.

Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.

La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia

La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.

«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.

Un fallo que expande el concepto de accidente laboral

La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.

A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.

Los números de la condena

La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.

Puntos clave

  • La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
  • El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
  • El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
  • La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
  • La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
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