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El Enacom pedirá a la Corte que convalide el DNU que declara servicio esencial a las telecomunicaciones
El Ente Nacional de Telecomunicaciones intentará revertir la medida cautelar dictada a favor de Telecom que suspende la aplicación del Decreto que declaró servicio público a la telefonía móvil, la tv por cable e internet.
El Ente Nacional de Telecomunicaciones intentará revertir la medida cautelar dictada a favor de Telecom que suspende la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia que declaró servicio público a la telefonía móvil, la tv por cable e internet.
El Ente Nacional de Telecomunicaciones (Enacom) presentará este viernes un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de revertir la medida cautelar dictada a favor de Telecom y que suspende para esa empresa la aplicación del DNU 690/2020, que declaró servicio público a las telecomunicaciones.
La apelación ante el máximo tribunal busca modificar la decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que admitió una presentación de Telecom Argentina y decretó una medida cautelar en su favor que suspende temporalmente los artículos 1 al 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020.
En una presentación virtual realizada este mediodía, el presidente del Enacom, Claudio Ambrosini, manifestó: «Vamos a ser muy rigurosos en lo que podemos exigir». Asimismo, remarcó que «el DNU 690 está ratificado por el Congreso, es una ley y hay que cumplirla, no es una cosa personal, las leyes están para cumplirlas».
Por su parte, el vicepresidente del ente, Gustavo López, dijo que en la presentación que se realizará ante la Corte «nos acompañan todas las asociaciones de consumidores». «El único que obtuvo una cautelar es Telecom, esto afecta a la competencia y castiga al usuario», agregó.
En ese sentido, afirmó que «es una cuestión de sentido común, Telecom aumentó 20% en el primer trimestre y ahora, con la suspensión del decreto, dice que va a aumentar 15% más, esto da 37% acumulado en un semestre, ¿eso parece lógico?», cuestionó.
«En mayo no se autorizó ningún aumento, si nadie autorizó no pueden aumentar, quienes aumentaron en mayo lo van a tener que devolver porque no se autorizó ningún aumento», aclaró.
En el marco de la conferencia de prensa, el director general de Asuntos Jurídicos y Regulatorios de Enacom, Diego Leiva, sostuvo que «vamos a presentar un recurso extraordinario federal a la Corte y entendemos que tenemos los argumentos suficientes para hacer valer la legalidad del decreto 690».

El caso de Telecom, «no es una medida cautelar más sino que entendemos que la Corte tiene que intervenir porque eso trasciende el mero interés entre las partes, lo que está en cuestión es un DNU que regula servicios para todos los habitantes, no está acotado al interés de las partes», subrayó.
Leiva consideró que es necesario «tener en cuenta el poder adquisitivo de los usuarios, que no represente una tarifa un porcentaje elevado de los ingresos de las familias destinado a estos servicios».
Se refirió además a «errores» en los argumentos del fallo de la Sala II en favor de Telecom, como por ejemplo «que el DNU 690 no seria necesario por el 311 que ya introducía el no corte del servicio. Es llamativo porque los instrumentos legales no son correctos, el 311 dejo de tener vigencia el 31 de diciembre del año pasado», explicó.
Asimismo, negó que «el DNU 690 venga de manera disruptiva a intervenir en precios». «Esa libertad en precios nunca fue tal, siempre existió el concepto de que las tarifas tienen que ser justos y razonables y que el organismo de control tenía que hacer esa evaluación», sostuvo.
La postura de usuarios y consumidores
A su turno, distintas asociaciones de defensa al consumidor presentes en la conferencia de prensa expresaron su apoyo a la presentación que se hará mañana.
El titular de Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco), Pedro Bussetti, dijo que «el acceso a los servicios de telecomunicaciones es un tema estratégico; vamos a apoyar al Enacom ante la Corte Suprema».
«En situación de pandemia todos los argentinos necesitamos tener internet, y hay argentinos por debajo de la línea de pobreza que no pueden acceder si las tarifas son libres», agregó.
Por su parte, el presidente de la Asociación de Consumidores de Mar del Plata (Acuba), Gerónimo Rossi, detalló que desde la entidad «iniciamos acciones colectivas en contra de Telecom, Movistar, Claro y Directv respecto a los aumentos que aplicaron desde enero de 2021 por encima de lo autorizado por Enacom y las disposiciones del decreto 690».
«Ellos no ofrecen un servicio que es meramente comercial, eso es un concepto del pasado, hoy esto es un pilar fundamental para el desarrollo de una sociedad más justa, los precios no pueden quedar librados a la oferta y demanda», consideró.
En tanto, Cristina Vicente, en representación de la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (Adduc), dijo que «la Sala II no tiene en cuenta con su fallo a los mas débiles, nosotros los usuarios, cuando todos necesitan el acceso a las tics, todos dependemos de las telecomunicaciones. Ante tanto atropello los usuarios debemos alzar la voz».
«Por eso resolvimos apoyar al Enacom en este recurso extraordinario federal que se va a presentar como amicus curiae y también adherimos a lo de Acuba y ampliaremos la demanda si es necesario; esta lucha es por y para los usuarios», expresó.
DDHH
La Corte ordena revisar si un sanatorio de Tucumán despidió a un trabajador por tener VIH
El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de Tucumán. El empleado había trabajado más de dos años sin registrar y denunció discriminación tras conocerse su diagnóstico.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales de Tucumán volver a analizar si el despido de un trabajador de salud no registrado tuvo motivo discriminatorio por su condición de persona con VIH. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron arbitrario que las instancias locales ignoraran una prueba decisiva sobre el acceso del sanatorio a los análisis médicos del empleado.
El caso involucra a A.I., quien demandó al Sanatorio Pasquini SRL. Denunció que trabajó allí más de dos años sin estar registrado (un vínculo que la firma negó y que finalmente quedó acreditado) y que la desvinculación se concretó cuando el establecimiento, antes que él, conoció que era portador de VIH.
La prueba que los tribunales locales no evaluaron
En el expediente figura el testimonio de una responsable del área preocupacional, quien afirmó: «Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales». Los análisis habían sido pedidos por el propio sanatorio.
La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda: condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales, pero la absolvió de los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio. La Corte de Justicia provincial rechazó el recurso del trabajador y descartó el planteo discriminatorio.
La Corte Suprema coincidió con el Procurador Fiscal en que el tribunal local «ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria», porque la desvinculación fue contemporánea a la comunicación de los resultados de esos estudios.
Arbitrariedad y garantías constitucionales
El máximo tribunal subrayó que la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente resultó acreditada, y por eso consideró arbitrario confirmar el pronunciamiento que había dado por no configurada la injuria laboral.
Sobre la discriminación, el fallo remarcó: «El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia». Y agregó que el tribunal «omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio». Por eso concluyó que la decisión incurrió en arbitrariedad y afectó garantías constitucionales.
De esta forma, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Corte tucumana y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento que analice esas pruebas.
El caso vuelve a poner en el centro el derecho a la no discriminación laboral de las personas con VIH y la obligación de registrar las relaciones de trabajo. Según la cronología del expediente, A.I. prestaba servicios desde julio de 2010, los estudios prelaborales pedidos por la empresa se hicieron en junio de 2012 y la relación terminó en septiembre de ese año. El fallo no declara discriminatorio el despido: la definición queda en manos de la Justicia tucumana.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema ordenó a Tucumán revisar si el despido de A.I. fue discriminatorio por su condición de VIH.
- El trabajador laboró más de dos años sin registrar en el Sanatorio Pasquini SRL; la empresa negó el vínculo, que quedó acreditado.
- Una testigo del área preocupacional dijo que tuvo «el análisis en mis manos» y descubrió el diagnóstico.
- La Cámara laboral local había absuelto a la empresa del reclamo por discriminación; la Corte provincial lo confirmó.
- Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti dejaron sin efecto ese fallo por arbitrariedad y omisión de prueba decisiva.
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