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Quienes hayan cobrado parte de su salario con el ATP no podrán comprar dólar ahorro

A pesar de haber sido comunicado al momento de los anuncios, muchas personas advirtieron el alcance de esta restricción recién este martes, luego de que el lunes terminara de actualizarse en los bancos los sistemas de compra de dólar vía home banking y demás plataformas digitales.

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Las personas que hayan accedido al cobro de parte de su salario a través del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) no podrán acceder a la compra de dólar ahorro, confirmaron este martesy fuentes del Banco Central (BCRA).

La medida forma parte de las restricciones adoptadas a mediados de septiembre por el BCRA para limitar la venta de dólares a particulares que, entre otras, incluye a todo aquel beneficiario de programas de asistencia estatal.

«Los que reciben el ATP no pueden comprar dólares», apuntaron fuentes de la autoridad monetaria que dirige Miguel Ángel Pesce.

A pesar de haber sido comunicado al momento de los anuncios, muchas personas advirtieron el alcance de esta restricción recién este martes, luego de que el lunes terminara de actualizarse en los bancos los sistemas de compra de dólar vía home banking y demás plataformas digitales, tras casi dos semanas de demoras para la aplicación de las nuevas normativas fiadas por el BCRA.

Según datos de la Anses, el ATP 5, que correspondió a los salarios de agosto, alcanzó a 1,3 millones de trabajadores con una inversión $ 25.501 millones y, desde su inicio en abril como sostén del empleo de empresas afectadas por la pandemia de coronavirus, complementó el pago de 8,7 millones de salarios por un total de $ 176.199 millones.

En total, se calcula que cerca de 2,5 millones de personas accedieron al cobro del salario complementario en algunas de sus cinco rondas ejecutadas hasta el momento.

El 15 de septiembre el BCRA emitió la Comunicación “A” 7105, en la que detalla que aquel «beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social, incluyendo los subsidios de carácter alimentario» no podrá acceder al cupo de US$ 200 dólares para atesoramiento.

Asimismo, fijó que la adquisición de moneda extranjera estará disponible para los que reciban prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral, como las asignaciones familiares; tengan ingresos por estar en relación de dependencia; sean titulares de haberes previsionales; o sean trabajadores autónomos, monotributistas o de casas particulares.

«Las entidades deberán requerir documentación respaldatoria de los ingresos y/o activos del cliente y/o toda otra documentación que les permita evaluar la razonabilidad de que el cliente efectúe ahorros en moneda extranjera», detalló la comunicación «A» 7015.

Por otra parte, las restricciones de acceso al dólar para atesoramiento también incluyen un recargo del 35% en concepto de retención del impuesto a las Ganancias y el cómputo de las operaciones con tarjetas de crédito en el exterior dentro del cupo de los US$ 200.

Tampoco podrán acceder a la compra de dólares los cotitulares de cuentas en moneda extranjera y quienes hayan refinanciado cuotas de créditos personales, prendarios e hipotecarios, el saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses o sean deudores de préstamos hipotecarios UVA.

El programa ATP entrega un subsidio por hasta el 50% del salario de los trabajadores -con un tope de hasta $33.750- de empresas que hayan registrado una facturación negativa en comparación al mismo mes de 2019, y un préstamo por igual porcentaje del salario -con tope de hasta $20.250- para las empresas con facturación de hasta 40% superior a igual mes del año pasado.

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Tras meses de reclamos, oficializan la pausa de embargos a pymes hasta mediados de 2027

La Resolución 1899/2026 prorroga hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares de ARCA para pymes, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y el sector salud. El alivio llega después de los pedidos de la UIA y la CAME, y mientras la Resolución admite que las dificultades que lo motivaron siguen vigentes.

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El Argentino Diario-Producción-Industria-Alimenticia-Galletitas.
Es oficial: ARCA no podrá embargar ni ejecutar a las pymes hasta junio de 2027.

ARCA no podrá iniciar juicios de ejecución fiscal ni trabar embargos y otras medidas cautelares contra las pymes hasta el 30 de junio de 2027. El Gobierno estiró el plazo de un esquema de contención que nació a fines de 2024 y reconoció en los considerandos que las situaciones que lo motivaron siguen vigentes.

El Ministerio de Economía encomendó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la prórroga mediante la Resolución 1899/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La medida había sido anunciada por el ministro Luis Caputo en la 32.ª Conferencia de la Unión Industrial Argentina (UIA).

A quiénes alcanza la prórroga

La disposición contempla a las micro, pequeñas y medianas empresas (Tramos 1 y 2) que tengan el Certificado MiPyME vigente a la fecha de dictado de la norma. También incluye a las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes del sector de la salud.

Una pausa que se estira desde 2024

El esquema fue iniciado a fines de diciembre de 2024 por el Ministerio de Economía, con una primera suspensión hasta el 31 de julio de 2025 para el sector salud y las entidades sin fines de lucro. Más tarde, el beneficio se extendió de manera sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2026. La nueva resolución corre el límite otros seis meses y lo amplía al universo pyme que anunció Caputo.

Tras el anuncio en la UIA se había hablado de mayo de 2027 como horizonte de la pausa; el texto formal fijó finalmente el 30 de junio.

Lo que dice la resolución

Los considerandos sostienen que las situaciones particulares que motivaron la contención de los contribuyentes aún persisten, por lo que resulta necesario extender el plazo. Para el sector productivo, el texto invoca los objetivos de la Ley 24.467 y afirma que las MiPyMEs “son fundamentales para la economía de nuestro país”, porque concentran una gran cantidad de empleados y registran un aumento de su capacidad exportadora.

El Gobierno nacional consideró oportuno brindar a las empresas “herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones”. Es una definición que contrasta con el recorrido de un sector que, mientras ARCA podía ejecutarlo y embargarlo, sufrió cierres y pérdida de empleo.

Un alivio que llegó después de los reclamos

La UIA había pedido en agosto suspender por 180 días los embargos y las ejecuciones fiscales a las pymes, y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) también reclamó a Caputo que ARCA frenara embargos y multas. La respuesta oficial llegó recién en noviembre, con una pausa que posterga la presión pero no modifica las condiciones que la generaron.

El contexto del sector es adverso. El Observatorio de Industriales Pymes Argentinos (IPA) alertó sobre 24.437 cierres de pymes entre fines de 2023 y principios de 2026, con más de 327.000 trabajadores que perdieron cobertura laboral, y sobre un aumento del 131,71% en los concursos preventivos entre 2023 y 2025. La Fundación Fundar, con datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, contabilizó una pérdida neta de 32.290 empleadores desde noviembre de 2023.

Un informe de la Fundación Apertura sobre la regional Rosario de ARCA señaló que el 75,5% de los embargos entre 2021 y julio de 2026 recayó sobre microempresas. Junto con la suspensión, el Gobierno anunció la extensión del plan de facilidades de pago hasta 18 cuotas y la posibilidad de que las exportadoras usen el 100% de sus saldos a favor por IVA de exportación para cancelar deudas tributarias y aduaneras. En lo informado hasta ahora no hay quita de deudas: lo que se suspende es el inicio de los juicios y los embargos, no la obligación de pagar.

Queda por verse qué ocurrirá cuando venza el plazo, en un escenario donde las propias cámaras empresarias advierten que el problema de fondo es el costo financiero y la caída de la actividad.

Lo que tenés que saber:

  • La Resolución 1899/2026 prorroga hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares.
  • Alcanza a pymes (Tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y el sector salud.
  • El esquema comenzó a fines de diciembre de 2024 y se había extendido hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • La UIA había pedido en agosto una suspensión de 180 días de embargos y ejecuciones fiscales.
  • En lo informado hasta ahora no hay quita de deudas.
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