Seguridad social
Anses oficializa calendarios de pago de septiembre, octubre y noviembre
En cada uno de los tres meses, los jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo recibirán un refuerzo de $ 37.000, lo que elevará el monto total a percibir a $ 124.460.
La Administración de Seguridad Social (Anses) difundió hoy el calendario de pagos de septiembre, octubre y noviembre para jubilados y pensionados, pensiones no contributivas, asignaciones y Prestación por Desempleo a través de la resolución 185/2023 publicada en el Boletín Oficial.
En cada uno de los tres meses, los jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo recibirán un refuerzo de $ 37.000, lo que elevará el monto total a percibir a $ 124.460.
La medida forma parte del paquete económico anunciado el domingo último por el ministro de Economía, Sergio Massa.
Además, se elevará el reintegro del IVA por las compras que realicen a un tope de $ 18.000, y podrán solicitar créditos de hasta $ 400.000 a un cuarto de la tasa de mercado.
Respecto de las fechas de pago del sistema previsional en este periodo, los beneficiarios de pensiones no contributivas cobrarán sus montos a partir de las siguientes fechas en los tres próximos meses:
Documentos terminados en 0 y 1: 1 de septiembre, 2 de octubre, y 1 de noviembre.
Documentos terminados en 2 y 3: 4 de septiembre, 3 de octubre, y 2 de noviembre.
Documentos terminados en 4 y 5: 5 de septiembre, 4 de octubre, y 3 de noviembre.
Documentos terminados en 6 y 7: 6 de septiembre, 5 de octubre y 7 de noviembre.
Documentos terminados en 8 y 9: 7 de septiembre, 6 de octubre y 8 de noviembre.
En cuanto a los jubilados que cobran el haber mínimo (de $87.489), se les acreditará dicho monto junto al bono de refuerzo a partir de estas fechas:
Documentos terminados en 0: 8 de septiembre, 9 de octubre, y 9 de noviembre.
Documentos terminados en 1: 11 de septiembre, 10 de octubre, y 10 de noviembre.
Documentos terminados en 2: 12 de septiembre, 11 de octubre, y 13 de noviembre.
Documentos terminados en 3: 13 de septiembre, 12 de octubre, y 14 de noviembre.
Documentos terminados en 4: 14 de septiembre, 17 de octubre, y 15 de noviembre.
Documentos terminados en 5: 15 de septiembre, 18 de octubre, y 16 de noviembre.
Documentos terminados en 6: 18 de septiembre, 19 de octubre, y 17 de noviembre.
Documentos terminados en 7: 19 de septiembre, 20 de octubre, y 21 de noviembre.
Documentos terminados en 8: 20 de septiembre, 23 de octubre, y 22 de noviembre.
Documentos terminados en 9: 21 de septiembre, 24 de octubre, y 23 de noviembre.
En tanto, los beneficiarios cuyos montos superen el de la jubilación mínima cobrarán desde estas fechas los haberes de septiembre, octubre y noviembre:
Documentos terminados en 0 y 1: 22 de septiembre, 25 de octubre, y 24 de noviembre.
Documentos terminados en 2 y 3: 25 de septiembre, 26 de octubre, y 27 de noviembre.
Documentos terminados en 4 y 5: 26 de septiembre, 27 de octubre, y 28 de noviembre.
Documentos terminados en 6 y 7: 27 de septiembre, 30 de octubre y 29 de noviembre.
Documentos terminados en 8 y 9: 28 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre.
La Anses también comunicó el calendario de asignaciones y Prestación por Desempleo para septiembre.
La Asignación Universal y Familiar por Hijo se pagará a partir del 8 de septiembre y se extenderá hasta el 21 del mismo mes en función del último dígito del documento: 8/09 (0). 11/09 (1), 12/09 (2), 13/09 (3), 14/09 (4), 15/09 (5), 18/09 (6), 19/09 (7), 20/09 (8), y 21/09 (9).
La Asignación por Embarazo comenzará a pagarse el 11 de septiembre y se extenderá hasta el 22 con las siguientes fechas: 11/09 (0), 12/09 (1), 13/09 (2), 14/09 (3), 15/09 (4), 18/09 (5), 19/09 (6), 20/09 (7), 21/09 (8), y 22/09 (9).
En tanto, la Asignación por Prenatal y Maternidad estará disponible a partir del 12 de septiembre y se terminará de pagar el 18 con estas fechas: 12/09 (0 y 1), 13/09 (2 y 3), 14/09 (4 y 5), 15/09 (6 y 7), y 18/09 (8 y 9).
Las Asignaciones de Pago Único se pagarán entre el 6 de septiembre y el 10 de octubre para todas las terminaciones de documento.
Por su parte, las Pensiones No Contributivas (PNC) tendrán el siguiente calendario de pagos: 1/09 (0 y 1), 4/09 (2 y 3), 5/09 (4 y 5), 6/09 (6 y 7), y 7/09 (8 y 9).
Por último, las Asignaciones Familiares de PNC se pagarán entre el 8 de septiembre y el 10 de octubre, en tanto que la Prestación por Desempleo presenta este calendario: 21/09 (0 y 1), 22/09 (2 y 3), 25/09 (4 y 5), 26/09 (6 y 7), y 27/09 (8 y 9).
Seguridad social
AUH: el Gobierno cambió el sistema de control ¿Qué pasa con el 20% retenido?
La nueva modalidad busca verificar de manera automática los controle s sanitarios, el calendario de vacunación y la escolaridad. El intercambio de información se realizará entre organismos oficiales.
El Gobierno modificó el sistema utilizado para verificar el cumplimiento de los requisitos vinculados con la Asignación Universal por Hijo (AUH). La nueva modalidad apunta a simplificar la acreditación de los controles necesarios para acceder al 20% de la prestación que queda reservado.
La medida fue establecida mediante la Resolución 508/2026 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial y firmada por su titular, Julio Gabriel Cordero.
Cómo funcionará el nuevo control de la AUH
A partir del nuevo esquema, el 20% de la AUH que se retiene se abonará automáticamente cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Para los niños y niñas de hasta 4 años inclusive, se deberán acreditar los controles sanitarios y el cumplimiento del plan de vacunación.
A partir de los 5 años, además, se deberá acreditar el cumplimiento del ciclo escolar correspondiente en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial.
La normativa establece que, cuando el cumplimiento pueda verificarse de manera automática, el monto reservado se liquidará mensualmente junto con el 80% de la prestación.
Intercambio de información entre organismos 1
El nuevo procedimiento contempla un intercambio seguro de información entre el Ministerio de Salud, la Secretaría de Educación y la ANSES.
De esta manera, los titulares de la AUH no deberían presentar documentación cuando los datos requeridos ya estén disponibles en las bases oficiales.
En los casos en que la información no figure en esos registros, el titular del beneficio podrá presentar la documentación correspondiente ante ANSES, de acuerdo con los procedimientos que establezca el organismo.
Qué pasa con el 20% retenido
La normativa mantiene el esquema por el cual una parte de la AUH queda reservada y establece un mecanismo automático para su liquidación cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones.
Así, cuando los controles sanitarios y de vacunación correspondientes a niños y niñas de hasta 4 años estén registrados, el 20% reservado se pagará automáticamente y de manera mensual junto con el 80% restante.
Si la información no puede ser verificada de forma automática, la acreditación deberá realizarse mediante los mecanismos que determine ANSES y el pago del monto reservado quedará sujeto a esos procedimientos y plazos.
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