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Salud 🩺

La historia clínica digital ya es ley y fue reglamentada

Sancionada en febrero pasado, la ley busca instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, que opera como una red que intercomunica e interopera distintos sistemas de registros de pacientes.

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El Gobierno reglamentó hoy la ley 27.706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas, con el objetivo de garantizar que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país.

Así lo estableció mediante el decreto 393/2023 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi y la ministra de salud, Carla Vizzotti.

Sancionada en febrero pasado, la ley busca instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, que opera como una red que intercomunica e interopera distintos sistemas de registros de pacientes.

De esta manera, se deja constancia en el sistema de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.

Se establece además que deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

La información clínica contenida en estos sistemas, su registro, actualización o modificación y consulta se efectuarán bajo «estrictas condiciones» de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, precisó el texto.

La creación de este sistema garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada persona desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando que la consulta de los datos quedará restringida a quien esté autorizado.

Entre los fundamentos, la ley considera que el Estado nacional tiene la responsabilidad de avanzar «en el camino de la modernización tecnológica y digital de los procesos inherentes a la atención sanitaria», a la par de un «entramado regulatorio a nivel federal».

La norma establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud que tiene, entre otras, la atribución de determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización, elaborando un protocolo de carga de historias clínicas, así como también diseñar, implementar y poner a disposición del sistema de salud un software de historia clínica para interoperar en el sistema de salud.

Asimismo, la cartera sanitaria deberá proveer asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La iniciativa indica, a su vez, la creación de una Comisión Interdisciplinaria de expertos que garantice la representación proporcional de los subsistemas involucrados.

La misma tendrá el objetivo de coordinar con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud (Cofesa) la implementación de la ley en cada una de las jurisdicciones, así como también capacitar al personal sanitario.

Política 📢

Pensiones por invalidez: el Gobierno anuló restituciones y da 60 días para reclamar

La Resolución 3702/2026 de la Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto pagos repuestos por orden judicial. El listado de afectados no se publicó.

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El Argentino Diario-Discapacidad.

La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto la restitución de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral para un grupo de titulares, mediante la Resolución 3702/2026, publicada el martes en el Boletín Oficial con la firma del secretario Diego Pablo Masaragian. Los afectados tendrán 60 días corridos desde la notificación para pedir la rehabilitación.

La norma deja sin efecto, para las personas incluidas en un anexo, la Resolución 13.901/25 de la entonces Agencia Nacional de Discapacidad, que había restablecido los pagos en cumplimiento de una medida judicial. El listado de personas alcanzadas no se publicó junto con la resolución, por lo que muchos titulares no sabrán si están incluidos hasta recibir la notificación.

El argumento oficial

Según los considerandos, la Cámara Federal de Tucumán revocó el 12 de febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. El organismo sostiene que los titulares ahora alcanzados fueron notificados de la suspensión y no presentaron documentación para acreditar su derecho.

Cómo reclamar

Dentro de los 60 días corridos, los titulares podrán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales o aportar antecedentes. Las presentaciones pueden hacerse en dependencias habilitadas de Discapacidad y del PAMI, mediante el formulario de consultas del Ministerio de Salud o por Trámites a Distancia. La Secretaría evaluará cada caso, y la resolución ordena comunicar la medida a ANSES.

Lo que tenés que saber:

  • La Resolución 3702/2026 dejó sin efecto la restitución de pensiones por invalidez a un grupo de titulares.
  • Los pagos se habían repuesto por una medida judicial que luego revocó la Cámara Federal de Tucumán.
  • El anexo con los afectados no se publicó en el Boletín Oficial.
  • Hay 60 días corridos desde la notificación para pedir la rehabilitación.
  • Se puede reclamar en Discapacidad, PAMI, el formulario del Ministerio de Salud o Trámites a Distancia.
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