Judiciales ⚖️
Fallo histórico sacude la vitivinicultura: más de 16 millones de dólares por mosto no entregado
Confirmó el incumplimiento contractual en la entrega de mosto concentrado.
La industria vitivinícola cuyana se sacudió tras un fallo judicial que ordenó a EcoGreen International LLC, su titular Marcelo Bocardo y Jugos Australes S.A. pagar más de 16 millones de dólares a la empresa Iberte, por incumplimiento en la entrega de mosto concentrado acordado contractualmente. La sentencia fue ratificada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, confirmando el laudo arbitral previo.
Incumplimiento contractual y responsabilidad solidaria
El tribunal determinó que EcoGreen, Bocardo y Jugos Australes son responsables de manera solidaria por el perjuicio ocasionado, derivado del incumplimiento en la provisión del producto pese a haber recibido el pago correspondiente de Iberte. La obligación principal asciende a USD 12.195.750, que con intereses se eleva a más de 16 millones de dólares.
El fallo destaca que Iberte no actuó como mero inversor, sino como parte contratante que cumplió con su obligación y sufrió un perjuicio directo por la falta de entrega de mosto concentrado. Además, se impuso una garantía prendaria sobre las acciones de Bocardo, subrayando su responsabilidad personal y no solo empresarial.
Alegatos de Bocardo
En su recurso, Bocardo intentó desligar a Jugos Australes S.A., argumentando que había actuado únicamente como garante de un contrato entre dos empresas del exterior, EcoGreen e Iberte. Sin embargo, la Cámara rechazó su planteo y reafirmó la responsabilidad de todos los codemandados en el incumplimiento contractual.
Medidas preventivas y causas penales
La justicia ordenó embargos preventivos sobre:
- La planta de mosto de Jugos Australes y su bodega en Rivadavia, Mendoza.
- Ingresos por exportaciones pendientes de Jugos Australes.
- Cuentas bancarias de los demandados en Estados Unidos.
Además, Bocardo enfrenta causas penales por desbaratamiento de empresa y tentativa de estafa procesal, con prohibición de salida del país y de la provincia de Mendoza. Paralelamente, el BCRA inició un sumario penal cambiario derivado de los incumplimientos.
Implicancias para Fecovita
El fallo sienta un precedente significativo para otros litigios, como el conflicto entre Fecovita e Iberte, en el que se denunció la formación de una sociedad (EVISA) para captar capital superior a USD 30 millones sin cumplir con la entrega de productos y aportes societarios. Los directivos de Fecovita fueron imputados por estafa, abuso de confianza, incumplimiento y balance falso.
Carlos Aguinaga, abogado de Iberte, explicó: “El fallo de Cámara en el caso Bocardo refuerza la lógica jurídica que en el caso Fecovita-Iberte podría derivar también en condenas civiles y penales, pues se perfila como un mismo patrón: incumplimiento serio, daño a la parte inversora y responsabilidad de los dirigentes”.
Destino de los fondos
Según los representantes de Iberte, los recursos obtenidos de esta sentencia se destinarán a través de una fundación a proyectos de bien público, reafirmando la orientación social de las acciones de recuperación de fondos.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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