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Seguridad social

La Anses anunció el calendario de jubilaciones, pensiones y asignaciones de agosto

El organismo informó que además del aumento del 20,92% otorgado en junio, previsto en la Ley de Movilidad, la jubilación mínima recibirá un bono de refuerzo de entre $5.000 y $20.000 para que ninguna quede por debajo de los $90.938.

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La Administración de Seguridad Social (Anses) difundió este sábado el calendario de pagos de agosto para jubilados y pensionados, asignaciones y prestaciones por desempleo.

Además del aumento del 20,92% otorgado en junio a las asignaciones y jubilaciones previsto en la Ley de Movilidad, la jubilación mínima recibirá un bono de refuerzo de entre $5.000 y $20.000 para que ninguna quede por debajo de los $90.938.

En el caso de las jubilaciones y pensiones que no superen los $70.938, se pagarán en las siguientes fechas de acuerdo con el último dígito del documento: 8/08 (0), 9/08 (1), 10/08 (2), 11/08 (3), 14/08 (4), 15/08 (5), 16/08 (6), 17/08 (7), 18/08 (8), y 22/08 (9).

Para las jubilaciones y pensiones más altas se estableció el siguiente cronograma: 23/08 (0 y 1), 24/08 (2 y 3), 25/08 (4 y 5), 28/08 (6 y 7), y 29/08 (8 y 9).

Además, más de .400.000 jubilados y pensionados cobrarán del 7 al 11 de agosto dos suplementos por un total de $ 36.000 por el aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

Los suplementos son de $ 15.000 correspondientes a julio y $ 21.000 por agosto.

El 7 de agosto está previsto el pago a jubilados y pensionados con Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 0 y 1; el 8 de agosto será el turno para los DNI finalizados en 2 y 3; el miércoles 9 los terminados en 4 y 5; el jueves 10 los que terminan en 6 y 7 y el viernes 11 de agosto los beneficiarios con documentos finalizados en 8 y 9.

Por su parte, la Asignación Universal y Familiar por Hijo se pagará a partir del 8 de agosto y se extenderá hasta el 22 del mismo mes en función del último dígito del documento: 8/08 (0). 9/08 (1), 10/08 (2), 11/08 (3), 14/08 (4), 15/08 (5), 16/08 (6), 17/08 (7), 18/08 (8), y 22/08 (9).

La Asignación por Embarazo comenzará a pagarse el 10 de agosto y se extenderá hasta el 24 con las siguientes fechas: 10/08 (0), 11/08 (1). 14/08 (2), 15/08 (3), 16/08 (4), 17/08 (5), 18/08 (6), 22/08 (7), 23/08 (8), y 24/08 (9).

En tanto, la Asignación por Prenatal y Maternidad estará disponible a partir del 9 de agosto y se terminará de pagar el 15 con estas fechas: 9/08 (0 y 1), 10/08 (2 y 3), 11/08 (4 y 5), 14/08 (6 y 7), y 15/08 (8 y 9).

Las Asignaciones de Pago Único se pagarán entre el 4 de agosto y el 11 de septiembre para todas las terminaciones de documento.

En tanto, las Pensiones No Contributivas (PNC) tendrán el siguiente calendario de pagos: 1/08 (0 y 1), 2/08 (2 y 3), 3/08 (4 y 5), 4/08 (6 y 7), y 7/08 (8 y 9).

Por último, las Asignaciones Familiares de PNC se pagarán entre el 8 de agosto y el 11 de septiembre, en tanto que la Prestación por Desempleo presenta este calendario: 23/08 (0 y 1), 24/08 (2 y 3), 25/08 (4 y 5), 28/08 (6 y 7), y 29/08 (8 y 9).

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ANSES: cómo pueden cobrar los jubilados la asignación por sus nietos

La ANSES tiene un mecanismo llamado Adenda 63 que permite a los jubilados, abuelos y otros referentes que crían a menores solicitar el cambio de titularidad de la asignación familiar. El trámite no altera el beneficio del niño: solo redirige el cobro a quien efectivamente tiene a cargo su cuidado y manutención.

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Hay miles de abuelos y abuelas en Argentina que tienen a sus nietos a cargo, los crían y sostienen a diario, pero no cobran ninguna asignación familiar por ellos. Eso puede cambiar. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contempla un mecanismo para que los jubilados y otros referentes que conviven con menores y garantizan su cuidado puedan solicitar el cambio de titularidad de la prestación y empezar a percibirla ellos mismos.

El procedimiento se conoce como Adenda 63 y permite reasignar el cobro de la asignación familiar a quien efectivamente tiene al niño o adolescente bajo su responsabilidad, cuando la persona registrada originalmente como titular ya no ejerce ese rol.

Quiénes pueden solicitarlo

El trámite no está restringido a los abuelos. También pueden solicitarlo tíos y tías, hermanos o hermanas mayores de edad, y cualquier referente afectivo que pueda acreditar que convive con el menor y se ocupa de su manutención. Asimismo, pueden acceder progenitores que no figuren como titulares de la prestación en situaciones vinculadas con violencia, abandono u otros casos que requieran la intervención de organismos de protección de la niñez.

La modificación no altera el beneficio que le corresponde al niño o adolescente, sino que determina en qué cuenta se deposita la asignación según quién ejerce efectivamente su cuidado. En el caso de las asignaciones abonadas a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), el pago se realiza mensualmente y sin retenciones, de acuerdo con la escala de ingresos vigente.

Qué documentación se necesita

Para iniciar la gestión se debe presentar el DNI original y una copia del solicitante y del menor, además de la partida de nacimiento actualizada. También se requieren certificados o documentación que permitan demostrar la convivencia y el cuidado efectivo, como informes escolares, médicos o constancias de domicilio.

En algunos casos puede solicitarse un informe técnico elaborado por organismos habilitados, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) o las dependencias provinciales competentes. Con toda la documentación reunida, los equipos técnicos del organismo arman el expediente y lo elevan a ANSES, que evalúa la situación y, si corresponde, actualiza la titularidad.

Un derecho que muchos no conocen

El mecanismo existe, pero no siempre es conocido por quienes más lo necesitan. En un contexto en que la pobreza empuja a muchas familias a reorganizarse y a los abuelos a asumir de hecho la crianza de sus nietos, el desconocimiento de este trámite implica que muchos hogares dejan de percibir prestaciones a las que tienen derecho.

Conocer la existencia de la Adenda 63 puede marcar una diferencia concreta en la economía de quienes crían a sus nietos sin el respaldo formal del sistema. La información sobre este procedimiento puede consultarse en las oficinas de ANSES o a través del portal oficial del organismo.

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