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ANSES: cómo pueden cobrar los jubilados la asignación por sus nietos

La ANSES tiene un mecanismo llamado Adenda 63 que permite a los jubilados, abuelos y otros referentes que crían a menores solicitar el cambio de titularidad de la asignación familiar. El trámite no altera el beneficio del niño: solo redirige el cobro a quien efectivamente tiene a cargo su cuidado y manutención.

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Hay miles de abuelos y abuelas en Argentina que tienen a sus nietos a cargo, los crían y sostienen a diario, pero no cobran ninguna asignación familiar por ellos. Eso puede cambiar. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contempla un mecanismo para que los jubilados y otros referentes que conviven con menores y garantizan su cuidado puedan solicitar el cambio de titularidad de la prestación y empezar a percibirla ellos mismos.

El procedimiento se conoce como Adenda 63 y permite reasignar el cobro de la asignación familiar a quien efectivamente tiene al niño o adolescente bajo su responsabilidad, cuando la persona registrada originalmente como titular ya no ejerce ese rol.

Quiénes pueden solicitarlo

El trámite no está restringido a los abuelos. También pueden solicitarlo tíos y tías, hermanos o hermanas mayores de edad, y cualquier referente afectivo que pueda acreditar que convive con el menor y se ocupa de su manutención. Asimismo, pueden acceder progenitores que no figuren como titulares de la prestación en situaciones vinculadas con violencia, abandono u otros casos que requieran la intervención de organismos de protección de la niñez.

La modificación no altera el beneficio que le corresponde al niño o adolescente, sino que determina en qué cuenta se deposita la asignación según quién ejerce efectivamente su cuidado. En el caso de las asignaciones abonadas a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), el pago se realiza mensualmente y sin retenciones, de acuerdo con la escala de ingresos vigente.

Qué documentación se necesita

Para iniciar la gestión se debe presentar el DNI original y una copia del solicitante y del menor, además de la partida de nacimiento actualizada. También se requieren certificados o documentación que permitan demostrar la convivencia y el cuidado efectivo, como informes escolares, médicos o constancias de domicilio.

En algunos casos puede solicitarse un informe técnico elaborado por organismos habilitados, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) o las dependencias provinciales competentes. Con toda la documentación reunida, los equipos técnicos del organismo arman el expediente y lo elevan a ANSES, que evalúa la situación y, si corresponde, actualiza la titularidad.

Un derecho que muchos no conocen

El mecanismo existe, pero no siempre es conocido por quienes más lo necesitan. En un contexto en que la pobreza empuja a muchas familias a reorganizarse y a los abuelos a asumir de hecho la crianza de sus nietos, el desconocimiento de este trámite implica que muchos hogares dejan de percibir prestaciones a las que tienen derecho.

Conocer la existencia de la Adenda 63 puede marcar una diferencia concreta en la economía de quienes crían a sus nietos sin el respaldo formal del sistema. La información sobre este procedimiento puede consultarse en las oficinas de ANSES o a través del portal oficial del organismo.

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Mercado Pago: la Justicia archivó la denuncia por usura contra Mercado Libre

El Juzgado Criminal y Correccional N° 53 desestimó por inexistencia de delito la causa por los créditos de la billetera, en línea con la fiscalía. Era la denuncia que Gabriel Solano había presentado en agosto por tasas de más del 1.300%.

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El Argentino Diario-Marcos Galperin-Mercado Libre.

La denuncia por los créditos de Mercado Pago terminó en el archivo. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 53 desestimó por inexistencia de delito la denuncia por usura contra Mercado Libre por los préstamos de su billetera virtual y archivó la causa, en línea con el pedido de la fiscalía.

La resolución se dictó el 28 de septiembre. Según el dictamen, el delito de usura exige que se verifique el aprovechamiento de la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona determinada. Para la fiscalía esa circunstancia no se comprobó, y el juzgado coincidió. El fiscal sostuvo además que la discusión sobre las tasas corresponde, en todo caso, al fuero civil y comercial o a los organismos de defensa del consumidor, y no a la Justicia penal.

La denuncia de Solano

La causa archivada es la que había iniciado en agosto el dirigente del Partido Obrero Gabriel Solano contra Marcos Galperin, fundador de Mercado Libre, como informó este diario. Solano sostuvo que Mercado Pago cobraba un costo financiero total efectivo anual de hasta 1.375%, mientras pagaba alrededor del 17,5% por los depósitos, y comparó esas tasas con el tope de 63,13% anual con el que, según él, la misma empresa opera en Brasil.

La denuncia encuadraba el caso en el artículo 175 bis del Código Penal, que castiga a quien, «aprovechándose de la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona», obtenga intereses «evidentemente desproporcionados». Ese requisito, el aprovechamiento de una persona concreta, es justamente el que la fiscalía consideró no acreditado.

El archivo cierra la vía penal, pero no responde la pregunta de fondo: qué control existe sobre las tasas que pagan millones de personas que recurren a las billeteras virtuales porque quedaron fuera del crédito bancario.

Lo que tenés que saber:

  • El Juzgado Criminal y Correccional N° 53 archivó la denuncia por usura contra Mercado Libre.
  • La resolución es del 28 de septiembre y siguió el criterio de la fiscalía.
  • Para el dictamen, no se comprobó el aprovechamiento de la necesidad de una persona determinada.
  • La denuncia la había presentado en agosto Gabriel Solano, por tasas de hasta 1.375% anual.
  • Según la fiscalía, el reclamo por las tasas corresponde al fuero civil y comercial o a defensa del consumidor.
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