Judiciales ⚖️
Juicio Lucía Pérez II: defensas piden absoluciones
Bajo el argumento de la inexistencia de delito, al considerar que hubo “consentimiento” en las relaciones sexuales y que el consumo de drogas fue “voluntario” por parte de la víctima, los defensores de los acusados por el crimen de la adolescente Lucía Pérez solicitaron que sean absueltos
La defensora oficial de Matías Farías, el principal acusado de violar y asesinar a Lucía Pérez en octubre de 2016 en la ciudad de Mar del Plata, aseguró que “no existió delito alguno” y pidió su absolución, al considerar que la falta de consentimiento por parte de la adolescente de 16 años “no pudo ser probada ni remotamente”, que la chica consumió cocaína “voluntariamente” y que según peritos es “altamente probable” que su muerte se debiera a una asfixia tóxica.
En su alegato ante el Tribunal Oral Criminal Nro. 1 de Mar del Plata, la defensora oficial María Laura Solari, a cargo de la representación de Farías cuestionó la actuación de la fiscal María Isabel Sánchez, quien sostuvo horas después del hecho que Lucía Pérez había sido “empalada” y había muerto a causa del dolor producido por un abuso sexual.
Al analizar las pruebas presentadas en este segundo proceso oral, la defensora dijo que la adolescente “tomó libremente y bajo ninguna presión la decisión de ir a encontrarse””con Farías en la mañana del 8 de octubre 2016, luego de conocerlo el día anterior.

«Surgió onda entre ellos y ambos decidieron pasar un buen momento entre ellos ese sábado”, señaló, agregando que “es absolutamente falso lo sostenido por el fiscal Leandro Arévalo, en cuanto a la insistencia de Farías para que Lucía fuera a su casa, en el barrio Alfar”.
La defensora repasó los últimos chats mantenidos entre ambos, manifestando que fue ella quien buscó reunirse con su asistido y que no lo hizo motivada por estupefaciente alguno, como aseguraron los acusadores, ya que “de hecho, ya contaba con drogas en su poder”.
Respecto de la falta de consentimiento señalada en sus alegatos por el fiscal Arévalo y por las abogadas querellantes Verónica Heredia y Florencia Piermarini, subrayó que “no hay un solo dato que indique que Lucía no consintió esas relaciones sexuales”.
En la misma línea, resaltó que el cuerpo no presentaba “ningún signo de ataduras, ningún golpes, ni nada que haga pensar que hubiese sido sometida””.
En cuanto a la muerte, señaló que la principal hipótesis expuesta por peritos de la Asesoría Penal de la Suprema Corte bonaerense “ante la ausencia de lesiones y la presencia de marihuana y cocaína en todos los fluidos de Lucía, apunta como causa altamente probable a una asfixia tóxica que derivó en una congestión pulmonar y edema”.
Mientras que en su alegato, César Sivo, el abogado defensor del otro imputado Juan Pablo Offidani, quien aseguró que “en esta causa no hay nada” y también se pronunció por su absolución.
Cabe recordar que tanto la Fiscalía, como las abogadas que representan a la familia de Lucía Pérez, consideraron acreditado que Farías, con la presunta complicidad de Offidani, fue autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio”.
Gremiales
La CGT recusó a los jueces que reactivaron la reforma laboral y pidió nulidad del fallo
El escrito presentado este lunes los recusó «por haber prejuzgado» sobre los derechos que constituyen la materia de fondo del litigio, al anticipar en su fallo que la nueva ley no afectaba a «sectores socialmente vulnerables» y que no encontraban «comprometida la vida digna»de los trabajadores.
La CGT acusó a los jueces de cobrar favores del Gobierno y pidió anular el fallo que rescató la reforma laboral
La Confederación General del Trabajo (CGT) recusó con causa este lunes a los dos magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que el miércoles 23 de abril revocaron la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la reforma laboral, y solicitó la «nulidad absoluta» de ese fallo. La central obrera denunció que uno de los jueces habría actuado con un conflicto de interés flagrante: el Estado nacional, parte demandada en la causa, habría promovido simultáneamente su continuidad en el cargo más allá de los 75 años.
Los jueces recusados y los motivos
Los magistrados cuestionados por la CGT son Víctor Arturo Pesino y María Dora González, los dos integrantes de la Sala que el 23 de abril dejó sin efecto la cautelar favorable a la central sindical. El escrito presentado este lunes los recusó «por haber prejuzgado» sobre los derechos que constituyen la materia de fondo del litigio, al anticipar en su fallo que la reforma laboral no afectaba a «sectores socialmente vulnerables» y que no encontraban «comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos».
Para la CGT, esas afirmaciones no eran parte de lo que debía resolver la Cámara en esta instancia, restringida al análisis cautelar, sino que anticiparon opinión sobre la cuestión sustancial del juicio, lo que configura la causal de prejuzgamiento prevista en la ley procesal.
El conflicto de interés de Pesino
El argumento más contundente del escrito legal apunta al juez Pesino en particular. Según la presentación, a la que tuvo acceso la Agencia NA, el Estado nacional, en su carácter de parte demandada en la causa, solicitó al Consejo de la Magistratura que Pesino continúe en funciones más allá del límite de los 75 años que establece la Constitución Nacional reformada en 1994. Esa solicitud fue publicada en el Boletín Oficial.
El texto de la CGT es categórico: obtener «un beneficio a todas luces mayúsculo como lo es continuar en el ejercicio de la función judicial por 5 años, constituye no solo una conducta contraria a la ética, sino también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley».
El escrito calificó la conducta del Estado como «descalificable» al promover la permanencia en el cargo «de un magistrado que acaba de fallar a favor de la posición oficial». Y agregó: «Esta inconsecuencia no es un desvarío de la autoridad, ni una razón sin fundamento; es la razón desprovista de moral, es asociar beneficios mutuos, mientras la sociedad, que abrigaba expectativas de imparcialidad, asiste, sin mediaciones, a la demolición de la división de poderes y la credibilidad en el Estado de Derecho».
Para la central obrera, esa contraprestación entre un juez y el Estado «constituye un cuadro que avergüenza la tradición de la Justicia Nacional del Trabajo».
El fondo de la disputa: ¿son vulnerables los trabajadores en relación de dependencia?
Más allá del conflicto de interés, la CGT también impugnó el razonamiento jurídico del fallo. Los jueces Pesino y González sostuvieron, al restablecer la vigencia de la reforma, que no se afectaba a «sectores socialmente vulnerables». Esa afirmación disparó la recusación por prejuzgamiento.
La central obrera expresó su «desazón» ante el hecho de que «jueces con especial versación laboral» consideraran, siquiera en forma preliminar, que los trabajadores en relación de dependencia no son socialmente vulnerables, que sus derechos no son de naturaleza alimentaria y que no se encontraba comprometida la vida digna. Para la CGT, esas conclusiones no solo son jurídicamente erradas; también revelan un sesgo ideológico incompatible con la imparcialidad que exige la función judicial.
Antecedentes: una saga judicial que se intensifica
Como informó este medio el 23 de abril, la Cámara del Trabajo revocó esa jornada la cautelar que el juez de primera instancia Raúl Ojeda había dictado el 30 de marzo, que suspendía los artículos más sensibles de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802), aprobada por el Congreso a principios de año. La reforma incluye cambios profundos en el sistema indemnizatorio, los convenios colectivos, el derecho de huelga y el teletrabajo.
El Gobierno había apelado por dos vías simultáneas: ante la propia Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema, presentado el 16 de abril. Tras el fallo de la Cámara, la vía del per saltum quedó en suspenso, pero la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta.
La presentación de este lunes añade un nuevo escalón a esa disputa: si la recusación prospera, los magistrados deberán apartarse de la causa y será otro tribunal el que retome el expediente.
Puntos clave
- La CGT recusó «con causa» a los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González y pidió la «nulidad absoluta» del fallo del 23 de abril que reactivó 82 artículos de la reforma laboral.
- El argumento central es que el juez Pesino actuó con un conflicto de interés: el Estado, parte en la causa, promovió simultáneamente su permanencia en el cargo más allá de los 75 años ante el Consejo de la Magistratura, lo que fue publicado en el Boletín Oficial.
- Ambos jueces fueron recusados además por prejuzgamiento, al sostener en el fallo cautelar que la reforma no afectaba a «sectores socialmente vulnerables», anticipando opinión sobre la cuestión de fondo.
- La CGT consideró que afirmar que los trabajadores en relación de dependencia no son socialmente vulnerables constituye un «cuadro que avergüenza la tradición de la Justicia Nacional del Trabajo».
- El juicio de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) continúa abierto; si la recusación prospera, deberá intervenir un tribunal diferente.
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