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Judiciales ⚖️

Procesaron con preventiva a la madre de Milo por el asesinato del niño de 2 años

El móvil sería la aparente «obsesión» de la mujer con su ex pareja, y reiteradas amenazas y avisos sobre quitarse la vida y atentar contra el niño, hechos que habían sido denunciados por el padre de Milo ante la OVD tan sólo un día antes del fatídico desenlace.

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El-Argentino-Madre de Milo

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento con prisión preventiva para la madre de Milo Alexander Derto Guerrero, el niño de 2 años fallecido en enero en su casa del barrio porteño de Parque Patricios, al considerarla posible autora de un homicidio doblemente agravado que pudo haber sido cometido por la “obsesión” que la imputada tenía con su expareja y padre del nene.

El fallo es de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que de esta manera confirmó la prisión preventiva para la madre de la víctima, Paula Yasmina Guerrero (29).

Los camaristas confirmaron el procesamiento que el 1 de febrero la jueza en lo Criminal y Correccional 3, María Alejandra Provítola, dictó contra Guerrero como presunta autora de un “homicidio doblemente agravado por el vínculo y la alevosía”.

En aquella resolución, la jueza concluyó que durante la madrugada del 15 de enero, Guerrero había “dado muerte de manera deliberada y voluntaria a su hijo» al sofocarlo con almohadas o contra el colchón mientras dormía en el marco de una «venganza» o «revancha» contra su expareja y padre de la víctima.

La defensa de la acusada apeló al considerar que la autopsia sólo había concluido que la causa de muerte de Milo había sido una «congestión, edema y hemorragia pulmonar» y un «edema encefálico difuso», y que no estaba probada una maniobra asfíctica homicida.

Pero al igual que hizo la jueza, los camaristas Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro valoraron el contexto previo de amenazas anunciadas por la imputada y una serie de lesiones que el niño presentaba en los labios y que, según se cree, podrían haber sido provocadas en un mecanismo asfíctico por compresión o sofocación.

“Aún cuando de los informes médicos preliminares no surge -expresamente- la existencia de signos que avalen la hipótesis de la asfixia mecánica prohijada en el auto apelado, el plexo probatorio reunido autoriza a inferir, razonablemente, en el marco de probabilidad exigible para esta etapa del proceso, la intervención de Guerrero como determinante de la muerte de su hijo, a partir de ese mecanismo de producción, que surge de otros elementos colectados en la pesquisa”, señala el fallo al que accedió Télam.

Los jueces resaltaron que “para concluir de este modo, se tiene en cuenta la conflictiva disrupción de la pareja que conformaban la imputada y Felipe Nicolás Derto Dalcolmo, padre de Milo”.

En ese contexto los jueces mencionaron una serie de videos y audios de WhatsApp incorporados a la causa en los que quedó expuesto que Guerrero “no aceptaba la separación” con su expareja y que “en reiteradas oportunidades exteriorizó la intención de terminar con su vida y la de su hijo Milo” y “anunció el desenlace fatal”.

Según lo expuesto en el fallo, en uno de esos videos, la imputada dijo “antes de dárselo al padre, me lo llevo conmigo” y, en otro, incitó a Milo para que se despidiera de un tío a quien no pudo conocer personalmente.

Los camaristas también resaltaron que el papá de la víctima “temía por la integridad de su hijo” y, por tal motivo, el 14 de enero, día previo a la muerte de su hijo, se presentó en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a denunciar a su expareja y pedir la tenencia temporal, y que al tomar conocimiento de ello, Guerrero le envió un mensaje que decía: “Me arruinaste con la declaración que me hiciste. Olvídate de Milo”.

También menciona el fallo el testimonio de una vecina del edificio de la imputada, que declaró que la madrugada del día del hecho, escuchó como Guerrero hablaba por teléfono junto a una ventana y decía: “A vos te parece lo que me hizo, que me va a sacar la tenencia de Milo, me va a sacar la tenencia. Me acusan de que voy a matar al nene. Me voy a matar yo y vamos a estar los dos en el mismo cajón”.

Para los jueces, los elementos reunidos en la instrucción realizada por la fiscal Marcela Sánchez y la jueza Provítola “permiten acreditar la obsesión de la imputada por retomar la relación con su última pareja y la angustia que le provocaba la falta de ingresos económicos y el cuidado de su hijo, a quien sólo aceptada vincular con el progenitor en el caso de recomponer la familia”.

Al referirse a las lesiones que hacen sospechar de un crimen, los camaristas indican que la excoriación de 6 milímetros que Milo tenía en el lado izquierdo del labio superior y la impronta dentaria en la mucosa yugal (parte interna de los labios) de 4 milímetros de diámetro, pueden estimarse «compatibles con la oclusión de las vías aéreas mediante una presión mecánica, presumiblemente una almohada o el propio colchón donde dormía la víctima”.

“En tales condiciones, sin perjuicio de cuanto pudiere establecerse con los informes médicos y de laboratorio pendientes, corresponde homologar el temperamento de reproche discernido”, concluyen Scotto y Cicciaro, al confirmar el procesamiento.

El caso se inició cuando el 15 de enero último, en un domicilio situado en la avenida Caseros al 2400 del barrio porteño de Parque Patricios, Guerrero denunció mediante un llamado al 911 que su hijo de dos años no podía respirar y el niño fue trasladado hasta el Hospital Garrahan, donde los médicos constataron que había fallecido.

Tras la muerte de Milo, la Fiscalía Criminal y Correccional 30, a cargo de Sánchez, y la jueza Provítola, dispusieron la detención de Guerrero, luego conocer que el padre de Milo había denunciado a su expreja ante la OVD y que la imputada había amenazado con matar al niño.

Educación

En plena Marcha Universitaria, la Cámara frenó la multa diaria a Santilli

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió de forma provisoria las astreintes de $100.000 por día que el juez Martín Cormick le había impuesto al jefe de Gabinete por no cumplir la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión llegó tras una queja de Capital Humano y apenas un día después de la sanción.

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La sanción duró menos de veinticuatro horas. Mientras miles de estudiantes, docentes y no docentes colmaban las calles en la quinta Marcha Federal Universitaria, un tribunal de alzada le concedió al Gobierno de Javier Milei el respiro que la ley no le da: la multa diaria por desobedecer una cautelar firme quedó en suspenso, aunque la obligación de pagar salarios y becas sigue intacta.

La resolución corresponde a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que suspendió de manera provisoria la aplicación de las astreintes de $100.000 por día que debía afrontar el jefe de Gabinete de Ministros, Diego Santilli. El tribunal se pronunció a partir de una queja presentada por el Ministerio de Capital Humano contra la sanción dictada por el juez federal Martín Cormick.

Una multa con nombre y apellido

Cormick había resuelto el miércoles hacer efectivo el apercibimiento que formuló el 30 de septiembre y fijó una primera multa de $100.000 diarios. El planteo que derivó en la sanción fue presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que denunció que el Estado seguía sin cumplir la medida cautelar.

La particularidad de la medida era su destinatario. Las astreintes no recaían sobre el Estado en abstracto, sino sobre el funcionario que encabeza la Jefatura de Gabinete. Además, el magistrado aclaró que se trataba de una primera etapa y que podía modificar tanto el monto como los funcionarios alcanzados si el incumplimiento persistía.

Diez meses de una cautelar que nadie cumple

El conflicto judicial se arrastra desde diciembre de 2025, cuando Cormick dictó la cautelar que ordena cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, referidos a la recomposición salarial del personal docente y no docente y a la actualización de las becas estudiantiles. La medida fue confirmada por la Cámara y quedó firme después de que la Corte Suprema rechazara un recurso extraordinario del Estado el 25 de junio.

El Poder Ejecutivo promulgó la ley, pero condicionó su aplicación a que el Congreso definiera las fuentes de financiamiento mediante el Decreto 759/2025. El 6 de octubre, en la causa principal, el propio Cormick declaró la inconstitucionalidad de ese decreto y ordenó aplicar la norma de manera inmediata. El Gobierno respondió con apelaciones, mientras el juez insistía en que la cautelar seguía siendo de cumplimiento obligatorio.

Se trata de una ley que el Congreso sancionó y luego ratificó con dos tercios tras el veto presidencial. Según la Oficina de Presupuesto del Congreso, su costo total equivale al 0,23% del PBI, un dato que relativiza el argumento fiscal con el que la Casa Rosada justifica su resistencia.

Becas congeladas y una marcha que no se detiene

Detrás del expediente hay números concretos. Las becas estudiantiles que la cautelar obliga a actualizar quedaron congeladas en $35.000, de los cuales los beneficiarios solo perciben $28.000 por las retenciones que aplica la ANSES. Ese monto, que no alcanza siquiera para cubrir un mes de transporte en el AMBA, es una de las banderas del reclamo que hoy volvió a movilizar a la comunidad universitaria.

La coincidencia temporal no es menor. La suspensión de la multa llegó el mismo día en que la universidad pública volvió a ganar la calle en todo el país, en la quinta Marcha Federal Universitaria desde la llegada de Milei a la Casa Rosada. Por ahora, la decisión de la Cámara es provisoria y no anula la cautelar: el Gobierno conserva la obligación de recomponer salarios y becas, solo que sin la presión económica diaria sobre su jefe de Gabinete.

Lo que tenés que saber:

  • La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió de forma provisoria la multa de $100.000 diarios contra el jefe de Gabinete, Diego Santilli.
  • La decisión respondió a una queja del Ministerio de Capital Humano contra la sanción dictada por el juez Martín Cormick.
  • La multa se había impuesto a pedido del CIN por el incumplimiento de la cautelar que ordena actualizar salarios universitarios y becas.
  • La cautelar, dictada en diciembre de 2025, quedó firme tras un rechazo de la Corte Suprema en junio y sigue vigente.
  • Las becas estudiantiles siguen congeladas en $35.000, con un cobro efectivo de $28.000 por retenciones de la ANSES.

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