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El rastro de sangre de Pablo Laurta: identificaron al remisero, la primera víctima del doble femicida

La Justicia de Entre Ríos confirmó que los restos hallados en octubre pertenecen a Martín Palacio, asesinado por Pablo Laurta antes del doble femicidio en Córdoba.

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Identificaron los restos del remisero asesinado por el femicida Pablo Laurta.

★ La Justicia de Entre Ríos confirmó este domingo la identidad de los restos encontrados el 30 de octubre pasado cerca de Rosario del Tala: pertenecen a Martín Palacio, el remisero de 49 años que trasladó a Pablo Laurta días antes de que éste perpetrara el doble femicidio de su expareja Luna Giardina y su madre, Mariel Zamudio, en Córdoba.

La desaparición y el hallazgo del cuerpo

Palacio había sido visto por última vez el 7 de octubre, cuando se encontró con Laurta en la terminal de ómnibus de Concordia. Según la reconstrucción de los investigadores, el remisero cobró un millón y medio de pesos por un viaje hasta la ciudad de Córdoba. Los dos hombres ya se conocían de antemano, y trascendió que el femicida había contratado sus servicios en ocasiones previas.

Tres semanas después, el 30 de octubre, una llamada anónima alertó a la policía entrerriana sobre la presencia de restos humanos en las cercanías de la ruta 15. Los efectivos encontraron un cráneo y un brazo, pero la identificación demoró varias semanas. Finalmente, los peritos lograron confirmar que se trataba de Palacio mediante estudios dentarios y de ADN.

El recorrido del femicida

De acuerdo a la investigación, Laurta asesinó al remisero tras iniciar el viaje y escondió parte del cuerpo en la localidad entrerriana de Estación Yeruá. Luego continuó solo hacia Córdoba al mando del Toyota Corolla de la víctima.

Una vez en la capital cordobesa, perpetró los asesinatos de Luna y Mariel. Posteriormente quemó el vehículo en la zona de Altas Cumbres, pero varios días después fue detenido en un hotel de Gualeguaychú, nuevamente en Entre Ríos.

El femicida tras las rejas

Actualmente, Laurta está alojado en la cárcel de Cruz del Eje, ubicada 146 kilómetros al noroeste de la capital cordobesa. Al ser indagado, el acusado optó por no responder preguntas y solo solicitó la restitución de su hijo menor de edad, fruto de su relación con Luna Giardina.

El caso expone la brutal secuencia de tres crímenes: primero Palacio, luego Luna y Mariel, en una escalada de violencia que conmovió a ambas provincias y volvió a poner en el centro del debate la problemática de la violencia de género y los femicidios en Argentina.

Puntos clave:

• Los restos de Martín Palacio fueron identificados mediante estudios dentarios y de ADN tras ser hallados el 30 de octubre cerca de Rosario del Tala

• El remisero desapareció el 7 de octubre después de cobrar $1.500.000 por trasladar a Pablo Laurta hasta Córdoba

• Laurta asesinó al remisero, utilizó su vehículo para viajar a Córdoba y luego mató a su expareja Luna Giardina y a la madre de ella, Mariel Zamudio

• El femicida fue arrestado días después en Gualeguaychú y está detenido en la cárcel de Cruz del Eje

• Al ser indagado, Laurta se negó a declarar y solo pidió la restitución de su hijo menor

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

Publicado hace

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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