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Soberanía 🇦🇷

Quién es Peter Lamelas, el médico cubano que construyó un imperio de la salud privada

Fue elegido por Trump para «limitar la influencia maligna» de China en Argentina desde la Embajada de EEUU. Es un férreo anticastrista y donante millonario republicano, prometió ante el Senado estadounidense apoyar a Milei y trabajar para profundizar el lawfare contra Cristina. Los detalles de una nominación repudiable y escandalosa.

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El Argentino Diario-Peter Lamelas.

Peter Lamelas no llega a Buenos Aires como un diplomático convencional. El médico cubano-americano elegido por Donald Trump como embajador en Argentina dejó en claro durante su presentación ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense que su misión será política: «trabajar contra la influencia maligna de Cuba, Venezuela, Nicaragua, China e Irán en la región» y consolidar la alianza con Javier Milei.

«Cubano de nacimiento, estadounidense por la gracia de Dios», según se describe en su perfil de LinkedIn, Lamelas representa la apuesta de Trump por una diplomacia alineada ideológicamente con el gobierno libertario argentino. Su historia personal, marcada por el exilio de la Cuba revolucionaria cuando tenía 4 años, se convirtió en el motor de una cruzada anticomunista que ahora trasladará a la Embajada estadounidense en la ciudad de Buenos Aires.

Del exilio cubano al imperio de la salud privada

Lamelas fundó MD Now Urgent Care, que se convirtió en la mayor empresa de atención médica urgente de Florida. Como empresario exitoso, construyó un imperio de la salud privada que luego vendió para dedicarse a la filantropía y el activismo político republicano.

Solo en 2024, donó más de 500 mil dólares a Trump, los republicanos y las organizaciones que respaldaron la campaña trumpista, según el sitio Open Secrets. Su compromiso financiero con el Partido Republicano lo posicionó como uno de los donantes clave de la derecha estadounidense, especialmente en Florida.

El futuro embajador también fue designado durante el primer mandato de Trump al Consejo de Revisión de la Medalla al Valor del Departamento de Justicia, que honra a los socorristas por actos de valor extraordinario.

Un embajador con agenda política explícita

Durante su audiencia de nominación en el Senado, Lamelas no ocultó sus intenciones injerencistas. Elogió a Milei afirmando que «podemos aprender mucho de él» y prometió trabajar activamente para fortalecer al gobierno libertario.

Pero sus declaraciones más polémicas apuntaron contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Según los videos y trascendidos de la audiencia, el futuro embajador se comprometió a trabajar para que la líder del Partido Justicialista «tenga la justicia que se merece», en clara referencia al lawfare y los procesos judiciales que enfrenta la ex mandataria.

Sobre las Islas Malvinas, Lamelas mantuvo la posición histórica de Washington: «Estados Unidos no reconoce la soberanía ni de Argentina ni del Reino Unido», reafirmando la neutralidad estadounidense en el conflicto.

La polémica por una diplomacia sin experiencia

Sin experiencia diplomática en roles similares y con unas promesas que generaron una fuerte polémica, la nominación de Lamelas desató críticas de la oposición argentina. El gobernador bonaerense Axel Kicillof y otros dirigentes peronistas cuestionaron las declaraciones del futuro embajador, considerándolas una interferencia en los asuntos internos argentinos.

La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner respondió duramente a través de sus redes sociales: «Ni Monroe se animó a tanto», en referencia a la histórica Doctrina Monroe, estableciendo un paralelismo con las declaraciones de Lamelas sobre su intención de interferir en la política argentina, casi como si fuera un virrey del siglo XXI.

Una alianza ideológica continental

Lamelas conoció personalmente a Javier Milei durante la cena que ofreció Trump en Mar-a-Lago, estableciendo desde entonces una conexión que trasciende lo protocolar. Para el futuro embajador, la designación representa «un honor increíble» y la oportunidad de consolidar lo que él mismo define como una alianza histórica.

Trump destacó en el anuncio de la nominación que bajo su liderazgo republicano, «la relación Estados Unidos-Argentina alcanzará una grandeza como nunca antes». El mensaje evidencia una estrategia de alineamiento ideológico que va más allá de los tradicionales vínculos bilaterales, aunque difícilmente se trasladen en forma de inversiones concretas en el país, solo en extractivismo puro y duro.

La llegada de Lamelas a Buenos Aires, una vez confirmada por el Senado estadounidense, marcará formalmente el inicio de una nueva etapa en las relaciones bilaterales, caracterizada por la afinidad ideológica entre dos gobiernos que comparten una visión de ultra derecha, conservadora y antiestatal.

Puntos clave:

  • Peter Lamelas, médico cubano-americano y empresario retirado, fue designado por Trump como embajador en Argentina
  • Donó más de 500 mil dólares a campañas republicanas solo en 2024, convirtiéndose en un financista clave del partido
  • Prometió ante el Senado estadounidense «limitar la influencia maligna» de China, Cuba, Venezuela, Nicaragua e Irán en la región
  • Su nominación generó controversia por declaraciones contra Cristina Fernández de Kirchner y su falta de experiencia diplomática
  • Representa una apuesta por una alianza ideológica entre los gobiernos de Trump y Milei

Judiciales ⚖️

Ley de Tierras: la Corte tumbó el fallo por formalismo y esquivó la soberanía

Con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal revocó la sentencia que declaraba inconstitucional la derogación por DNU de la Ley 26.737. Negó que la soberanía territorial sea un bien colectivo y evitó pronunciarse sobre el fondo, mientras el Gobierno insiste con liberar la venta de campos a extranjeros.

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El Argentino Diario-Benetton-Milei -Lewis.
Lo que Milei no logró en el Senado, la Corte se lo despejó con un tecnicismo.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la única sentencia que había declarado inconstitucional la derogación por decreto de la Ley de Tierras Rurales, y lo hizo sin discutir si esa derogación respeta la Constitución. El argumento fue estrictamente formal: para el máximo tribunal, la organización que llevó el caso a los tribunales no tenía legitimación, porque la soberanía territorial no sería un bien colectivo que pueda defenderse por la vía del amparo.

La sentencia lleva las firmas de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y revocó el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo, dictado por Javier Milei en diciembre de 2023, derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. La causa se originó en una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional.

El Argentino Diario-Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El argumento de la Corte: la soberanía no sería un bien colectivo

El tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. En esa línea, rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si se tratara de un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Según el fallo, la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en los términos de la jurisprudencia que regula las acciones colectivas. Sobre el criterio de la Cámara platense, que había admitido la legitimación del CECIM, los jueces afirmaron que ese encuadre “carece de todo fundamento”.

La Corte aprovechó además para disciplinar a los tribunales inferiores: “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló la sentencia. El mensaje excede este expediente y funciona como una advertencia a cualquier juez que pretenda abrir la puerta a reclamos colectivos contra decisiones del Ejecutivo.

Lo que la Corte no dijo

El propio tribunal se ocupó de aclarar que su decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia. Precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”, y que tampoco implica interferir con la intervención que la Constitución Nacional le reserva al Poder Legislativo.

La Corte no convalidó el decreto, pero tampoco lo invalidó: eligió una salida procesal que borra la sentencia que funcionaba como principal freno judicial a la derogación. Queda así sin respuesta la pregunta de fondo, si un decreto de necesidad y urgencia puede eliminar una ley de orden público votada por el Congreso en 2011 para proteger el territorio nacional. Y queda abierta otra, igual de incómoda: si un centro de ex combatientes de Malvinas no puede reclamar en nombre de la soberanía, quién estaría en condiciones de hacerlo.

Casi tres años de litigio

El expediente tuvo un recorrido sinuoso. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspendió el artículo 154 del DNU y repuso la vigencia de la Ley de Tierras. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación con el mismo argumento que hoy retoma la Corte: que la agrupación demandante no tenía legitimación.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con los votos de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revirtió esa decisión en marzo de 2024. Admitió la demanda, declaró inconstitucional el artículo del DNU y ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos. Para legitimar al CECIM, los camaristas valoraron que en esa organización están nucleados quienes “debieron empuñar las armas en defensa” de la soberanía nacional. El Estado Nacional apeló, y el caso llegó al máximo tribunal.

El CECIM había advertido desde el inicio que la derogación habilitaba la extranjerización de las tierras con dinámicas latifundistas, y que ponía en crisis la integridad territorial y el acceso a los cursos de agua dulce. Para los ex combatientes, la soberanía pertenece al conjunto del pueblo argentino y no puede quedar sujeta a la voluntad discrecional de un gobierno de turno.

Lo que el Senado frenó, el decreto lo mantiene en pie

La Ley 26.737 fija que personas y empresas extranjeras no pueden ser titulares de más del 15% de las tierras rurales, a nivel nacional, provincial y municipal, y prohíbe la venta a extranjeros de inmuebles que contengan o linden con grandes cuerpos de agua permanentes o que estén en zonas de seguridad de frontera. El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, autor del artículo 154 del DNU, volvió a la carga este año con el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que en su versión original eliminaba esos topes.

La resistencia fue transversal. La socióloga Julieta Caggiano, del CONICET, advirtió que la iniciativa pondría en riesgo cerca de 280 millones de hectáreas de tierras rurales. El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, afirmó: “No acompañaremos ninguna iniciativa que facilite la extranjerización”. Su par de Neuquén, Rolando Figueroa, sostuvo que “las tierras argentinas deben ser para los argentinos”. El oficialismo intentó salvar el capítulo con un tope del 25% por provincia, pero no alcanzó.

El 5 de agosto, la jefa del bloque libertario en el Senado, Patricia Bullrich, retiró el capítulo de tierras tras reunirse con los bloques aliados. Al día siguiente, la Cámara alta aprobó el resto del proyecto por 37 votos contra 33, sin los apartados sobre tierras y manejo del fuego, y lo giró a Diputados. Desde el oficialismo aclararon entonces que la postergación “no implica su eliminación del proyecto”, y Sturzenegger lamentó públicamente el retiro.

La paradoja es evidente: el Congreso se negó a votar la extranjerización de la tierra, pero la derogación por decreto de la ley que la limita pierde ahora su principal traba judicial. El fallo de la Corte no resuelve si el Ejecutivo podía hacer por DNU lo que no logró por ley; simplemente decidió que nadie, en este expediente, tenía derecho a preguntarlo.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte Suprema revocó la sentencia que declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales.
  • El fallo, firmado por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación.
  • El tribunal sostuvo que la soberanía territorial no es un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.
  • La Corte aclaró que no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU.
  • En agosto, el oficialismo retiró del proyecto de Propiedad Privada el capítulo que flexibilizaba la venta de tierras a extranjeros.
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