DDHH
Traslado de 1.400 presos: la Cámara lo avaló pero le puso límites al Gobierno
La Cámara del Crimen confirmó el rechazo del hábeas corpus de la Procuración Penitenciaria, pero reconoció irregularidades en las comunicaciones del operativo y ordenó avisar con 72 horas de anticipación los próximos movimientos. Mientras el Gobierno celebra la mudanza de Devoto a Marcos Paz, la educación universitaria en contextos de encierro quedó en el centro del reclamo.
La Justicia admitió que los traslados de presos desde Devoto no se comunicaron como exige el protocolo del Servicio Penitenciario Federal (SPF), pero dejó firme lo ya ejecutado. No hubo marcha atrás para los 1.400 detenidos movidos a Marcos Paz, aunque sí una orden con plazos concretos para todo lo que viene.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López, confirmó el rechazo del hábeas corpus colectivo presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN). En paralelo con las actuaciones judiciales, el Gobierno nacional anunció este lunes, a través de la Presidencia, que completó la primera fase del traslado de personas detenidas de la cárcel de Villa Devoto al Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz.
Lo que exigió el tribunal
El tribunal no cuestionó la decisión estatal de cerrar Devoto; analizó si la forma en que se organizaron y ejecutaron los traslados provocó, o podía provocar, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. En ese examen, los camaristas detectaron que las comunicaciones no se habrían ajustado a las pautas previstas en el protocolo del SPF, y por eso encomendaron al juez de primera instancia que ordene notificar los próximos movimientos a los órganos judiciales y a las defensas con al menos 72 horas de anticipación.
Pese a esa irregularidad, consideraron que no se acreditó un perjuicio concreto derivado de la falta de comunicación que justificara revertir lo hecho. También advirtieron que devolver a los detenidos a Devoto podía empeorar su alojamiento, porque algunos sectores del establecimiento quedaron inhabilitados por razones técnicas vinculadas con la seguridad de la infraestructura.
La resolución incluyó otra medida relevante: la Cámara ordenó garantizar de inmediato el ingreso de personal de la Procuración Penitenciaria para inspeccionar y monitorear los establecimientos, en respuesta a los planteos sobre las dificultades para acceder a los pabellones y entrevistar a las personas detenidas.
Estudios universitarios, en el centro de la disputa
El impacto sobre la educación es uno de los focos del conflicto. Organizaciones vinculadas con la educación en contextos de encierro denunciaron, al comenzar los traslados, que el operativo empezó por estudiantes universitarios alojados en Devoto, y cuestionaron la interrupción de sus trayectorias académicas. El reclamo apunta al Centro Universitario Devoto (CUD), del programa UBA XXII, que funciona desde 1985 y es una experiencia histórica de educación universitaria en las cárceles argentinas.
La abogada Claudia Cesaroni, referente del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), cuestionó que se trasladara a detenidos con un rol importante en la organización del espacio educativo. Sostuvo que existían acuerdos previos para derivar a determinados estudiantes a Ezeiza, porque en Marcos Paz no estaban garantizadas las mismas condiciones para continuar sus actividades.
La Cámara consideró que hasta ese momento no se había acreditado que los traslados impidieran ejercer el derecho a la educación. Evaluó, entre otros elementos, las gestiones para habilitar espacios de UBA XXII en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, con modalidad híbrida, y la oferta académica disponible en Marcos Paz. Los jueces dejaron abierta la posibilidad de volver a plantear la cuestión si se comprueban afectaciones concretas. Es decir, el fallo no dio por probado que el derecho a estudiar esté garantizado en todos los casos; consideró insuficientes los elementos presentados para disponer una medida general.
Salidas transitorias y casos individuales
Sobre las personas con salidas transitorias o próximas a acceder a ese régimen, la Cámara sostuvo que los efectos sobre la progresividad de la pena deben analizarse de manera individual ante el juez de ejecución o la autoridad judicial correspondiente.
El fallo examinó, entre otros planteos, el caso de Ricardo Alberto Castro Madrid, integrante de la denominada Banda del FAL, cuyo abogado objetó su alojamiento en Marcos Paz porque una resolución anterior había limitado los destinos posibles a unidades del SPF bajo un régimen abierto y de autodisciplina. Los camaristas entendieron que el pedido debía tramitar ante la autoridad competente y que no se acreditaron razones de gravedad y urgencia para resolverlo mediante un hábeas corpus.
La versión oficial y lo que queda pendiente
La administración nacional destacó el despliegue de fuerzas federales, las evaluaciones médicas, la identificación mediante códigos QR y la coordinación entre los organismos intervinientes. La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, sostuvo que el procedimiento se desarrolló sin conflictos, motines ni fugas. El traslado forma parte del acuerdo entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires para dejar de usar Villa Devoto como establecimiento penitenciario y poner en funcionamiento el complejo de Marcos Paz.
Mientras el Gobierno pone el acento en la desocupación del predio y en la puesta en marcha de la nueva cárcel, los reclamos se concentran en las condiciones de alojamiento, el acceso a la educación, la comunicación con las familias y la supervisión de los organismos de control. La decisión de la Cámara no frenó el operativo ni ordenó el regreso de los detenidos, pero fijó obligaciones para los próximos traslados y reforzó el rol de la Procuración Penitenciaria. El cumplimiento de esas medidas será uno de los puntos a observar en la siguiente etapa.
Lo que tenés que saber
- El Gobierno completó la primera fase del traslado de 1.400 detenidos de Villa Devoto a Marcos Paz.
- La Sala V de la Cámara del Crimen confirmó el rechazo del hábeas corpus colectivo de la Procuración Penitenciaria.
- El tribunal ordenó notificar los próximos traslados con al menos 72 horas de anticipación.
- La Cámara dispuso garantizar el ingreso inmediato de personal de la PPN a los penales.
- Los jueces dejaron abierta la discusión sobre el derecho a la educación universitaria si se comprueban afectaciones concretas.
DDHH
11-S: la Corte Suprema de EEUU rechazó revivir el acuerdo que evitaba la pena de muerte
El máximo tribunal denegó, sin dar razones, la petición de Khalid Shaikh Mohammad y dos coacusados para restituir los acuerdos de 2024, que implicaban cadena perpetua. Queda firme el fallo que avaló a Austin, la pena de muerte sigue posible y el juicio está fijado para junio de 2028.
La Corte Suprema de Estados Unidos cerró la última vía para revivir los acuerdos de culpabilidad de 2024 con tres acusados por los atentados del 11 de septiembre, que habrían reemplazado la posibilidad de la pena de muerte por cadena perpetua. El tribunal denegó el 19 de octubre, sin explicar sus razones, la petición de certiorari presentada por Khalid Shaikh Mohammad y otros peticionarios.
Mohammad, capturado en Pakistán en 2003 y detenido desde entonces, está acusado de haber desarrollado y dirigido el plan de los atentados. La petición, que figura como expediente 26-13 y llegó desde la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, la presentó junto con Mustafa al Hawsawi y Walid bin ‘Atash, que también impugnaban la decisión del entonces secretario de Defensa, Lloyd Austin, de retirar los acuerdos. El registro del tribunal consigna que el juez Brett Kavanaugh no participó en la decisión.
Qué se discutía
Los acuerdos de 2024, aprobados por los fiscales militares y por la máxima autoridad del Pentágono para Guantánamo, preveían que los acusados se declararan culpables a cambio de una condena a cadena perpetua sin libertad condicional. Austin los anuló y sostuvo que una decisión sobre la pena de muerte en un ataque de esa gravedad solo debía tomarla el secretario de Defensa. Un juez militar había considerado que los acuerdos podían avanzar, pero un panel dividido de la Corte de Apelaciones concluyó que Austin actuó dentro de sus facultades.
Los abogados defensores argumentaron que Austin actuó demasiado tarde. El caso contó con presentaciones de terceros ante la Corte, entre ellas la de familiares de víctimas de Septiembre Once por un Mañana Pacífico. Los familiares de las víctimas estuvieron divididos: algunos sostuvieron que un juicio es el mejor camino hacia la justicia y otros vieron en los acuerdos la mejor esperanza de cerrar un caso largo y doloroso.
Qué decidió la Corte y qué no
El registro oficial consigna la fórmula “Petition DENIED”, que indica que la Corte no aceptó revisar el caso y deja en pie el fallo de la Corte de Apelaciones. La decisión se publicó en una lista de órdenes sin fundamentos ni disidencias públicas. El rechazo no es un veredicto sobre las acusaciones penales: no establece culpabilidad ni contiene una condena.
Con los acuerdos fuera de juego, la pena de muerte sigue siendo una posibilidad para los acusados y el juicio ante una comisión militar está fijado para junio de 2028.
La tortura y las demoras
Un informe del Senado de Estados Unidos de 2014 describió la tortura de Mohammad bajo custodia de la CIA, incluidas 183 sesiones de ahogamiento simulado. Parte de las demoras del proceso se vinculan con ese trato y con la discusión sobre qué pruebas pueden usarse: un juez de la comisión militar resolvió que los fiscales no podían utilizar una presunta confesión que Mohammad habría hecho al FBI en 2007. Uno de sus abogados, Joshua Dratel, sostuvo que el caso está contaminado por la política y por la falta de rendición de cuentas por la tortura.
Veinticinco años después de los atentados, el principal acusado sigue sin ser juzgado. Los atentados del 11 de septiembre de 2001 causaron la muerte de casi 3.000 personas.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema denegó el 19 de octubre la petición de certiorari del expediente 26-13, sin explicar sus razones.
- Los peticionarios querían restituir los acuerdos de 2024, que implicaban cadena perpetua sin libertad condicional.
- Queda firme el fallo de la Corte de Apelaciones que avaló la anulación de Austin.
- Kavanaugh no participó; la pena de muerte sigue siendo posible y el juicio está fijado para junio de 2028.
- El rechazo no equivale a una condena ni a un veredicto sobre las acusaciones.
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