Salud 🩺
Las recetas podrán tener la marca del medicamento y por fuera de farmacias sólo se venderán antiácidos y analgésicos
El Gobierno avanza en la reglamentación de los artículos concernientes al área de salud, vinculados a la prescripción de medicamentos.
Los médicos deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional en la receta, aunque también podrán sugerir una marca comercial que el farmacéutico podrá sustituir por otra de menor precio a pedido del consumidor, según estableció el Gobierno a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, al tiempo que definió que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada a los antiácidos y analgésicos.
Con esta medida, publicada este domingo en el Boletín Oficial mediante el decreto 63/2024, el Poder Ejecutivo avanza en la reglamentación de los artículos concernientes al área de salud, vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización que contiene el DNU 70/2023 firmado en diciembre último.
Según indicó el Ministerio de Salud, en esta nueva norma «se definen los alcances del primer decreto reglamentario, estableciendo medidas complementarias y aclaratorias para su mejor aplicación, garantizando las condiciones de seguridad sanitaria».
Estas medidas disponen el principio rector de facilitar la utilización de genéricos, las condiciones que facultan a los profesionales a prescribir especialidades medicinales bajo un sistema electrónico, así como para la comercialización de aquellas de venta libre fuera de farmacias, y el despacho de recetas por parte de las droguerías habilitadas.
Según detallaron fuentes de la cartera sanitaria, «en esta dirección, y como resultado del diálogo con los distintos sectores, se avanzó en la definición de las especificaciones sobre la prescripción de medicamentos y su comercialización».
Según el nuevo decreto, los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta y podrán sugerir una marca comercial, mientras que el farmacéutico «tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto».
«El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución», agrega la norma.
Asimismo, el sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia, para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente.
En cuanto al expendiendo de medicamentos en establecimientos que no sean habilitados como farmacias, que había generado reclamos por parte del sector tras la publicación del DNU 70/2023, el nuevo decreto especifica que la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre «estará limitada a los antiácidos y analgésicos».
A tales efectos, y con carácter previo a la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, dichos establecimientos deberán presentar la documentación que acredite su derecho sobre el inmueble, de acuerdo con la legislación vigente, y una póliza de seguro que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos, vitales y móviles.
También, contar con un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la autoridad de aplicación.
Por otra parte, los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias deberán encontrarse de modo tal que el público no pueda acceder directamente a las especialidades medicinales y fuera del alcance de los niños, debiendo ser entregados por un dependiente del establecimiento.
En tanto, la temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los 24 grados centígrados.
El decreto publicado hoy añade que se encuentra prohibida la comercialización de las especialidades medicinales a menores de 18 años y que queda prohibido el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos.
Según el nuevo decreto, la autoridad competente podrá establecer por vía reglamentaria otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas en el primer párrafo conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas.
En tanto, las droguerías podrán despachar únicamente al público recetas en las que se prescriba exclusivamente medicamentos oncológicos o los de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación. Así, quedará excluida de este canal la comercialización de cualquier otra especialidad medicinal.
Finalmente, en el artículo 5 del decreto se indica que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) podrá incorporar otros ingredientes farmacéuticos activos (IFA), como monodroga o como asociación o combinación a dosis fija para la realización de estudios de bioequivalencia/biodisponibilidad, así como establecer excepciones sobre la base de la evidencia científica y/o las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Salud 🩺
PAMI al límite: el Gobierno niega la crisis pero clínicas suspenden turnos y amenazan con frenar cirugías
El sistema de salud que atiende a casi 7,3 millones de jubilados y pensionados en Argentina está al borde del colapso. Las cámaras de prestadores privados suspendieron la asignación de turnos en consultorios externos de todas las especialidades y amenazan con paralizar cirugías programadas, mientras el Gobierno libertario insiste en que «el cronograma de pagos se viene cumpliendo».
PAMI suspende turnos en todo el país: prestadores denuncian un atraso arancelario del 102%
La contradicción es flagrante: por un lado, las instituciones privadas denuncian un atraso arancelario del 102% y advierten que no pueden afrontar insumos ni salarios; por el otro, el oficialismo responde con aumentos del 1,9% para junio y 1,9% para julio, por debajo incluso de la última medición de inflación del INDEC. La brecha entre el discurso oficial y la realidad hospitalaria no podría ser más amplia.
El Gobierno dice que todo está bien
Fuentes del Gobierno libertario aseguraron que el PAMI «no tiene deuda acumulada con Clínicas y Sanatorios a nivel nacional» y que «lo que resta pagar durante el mes son gastos corrientes». El mensaje fue reforzado desde Casa Rosada, que confirmó los aumentos del 1,9% para junio y julio, y anticipó que volverán a convocar a los prestadores «para hablar sobre las posibles alternativas que hay sobre la mesa en este contexto de estrés presupuestario».
La frase «estrés presupuestario» dice más de lo que pretende ocultar. Se trata del eufemismo oficial para describir lo que el propio sistema de salud padece como una crisis estructural, directamente vinculada al ajuste fiscal impuesto por las metas del acuerdo con el FMI.
Lo que dicen los prestadores: 102% de atraso y colapso inminente
La Cámara de Prestadores de Salud de la Seguridad Social (CAPRESS) comunicó la suspensión del otorgamiento de nuevos turnos en consultorios externos de todas las especialidades y advirtió que las próximas medidas incluirán la paralización de cirugías y procedimientos programados no urgentes, manteniendo únicamente el seguimiento de pacientes con patologías crónicas críticas.
«Sin una recomposición urgente de los valores y la regularización de los pagos adeudados, las instituciones no pueden afrontar la compra de insumos críticos ni cumplir con las obligaciones salariales y honorarios profesionales«, advirtió CAPRESS en un documento público. «Hacemos responsable al Estado nacional por el impacto sanitario que esta situación genera en los afiliados al PAMI», completaron.
Los números que el sector expone son contundentes: desde diciembre de 2023, los aranceles abonados por el PAMI a los prestadores aumentaron apenas un 130%, mientras que en el mismo período la inflación acumulada superó el 300%. Para equiparar ambas variables, los prestadores estiman que haría falta una recomposición de al menos el 75%; el Gobierno ofrece menos de un cuarto de eso.
La crisis lleva meses: desde Patagonia hasta todo el país
La situación no es nueva ni está circunscripta a una región. En febrero de 2026, más de 30 clínicas y sanatorios de Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa ya habían suspendido prestaciones programadas y ambulatorias, luego de una nota enviada al director ejecutivo del PAMI, Esteban Leguízamo, en la que advertían que sin soluciones concretas la interrupción de servicios sería inevitable. El problema se repite: primero fue una advertencia; ahora es una medida de fuerza generalizada.
«No cubrimos costos y las brechas son insalvables», declaró Andrés Sabalette, administrador del Sanatorio Juan XXIII de Río Negro, según consignó el portal Noti-Río.
Los prestadores privados aportan más de la mitad de las camas de internación en todo el país, lo que convierte esta crisis en una amenaza directa para la capacidad del sistema sanitario argentino de responder a las necesidades de la tercera edad.
Un antecedente que el Gobierno ignoró: el fallo judicial de mayo
Esta crisis no irrumpió en el vacío. En mayo de 2026, este medio ya cubrió cómo un juez federal ordenó al PAMI y a Incluir Salud regularizar pagos a prestadores de discapacidad en 72 horas, calificando al Estado de «en mora» y advirtiendo sobre el «riesgo inminente» para las personas con discapacidad. El Gobierno apeló esa cautelar en lugar de cumplirla. El patrón se repite: la respuesta judicial; la respuesta oficial, una apelación.
Además, el propio Ejecutivo debió emitir Letras del Tesoro (LECAP) por $580.000 millones para asistir al PAMI en el marco de esa misma crisis, una medida que la propia normativa exige reembolsar dentro del mismo ejercicio fiscal.
El ajuste y los jubilados: un costo que siempre pagan los mismos
Para los trabajadores del sector, el reclamo de los prestadores es apenas la superficie de una crisis más profunda. Desde SUTEPA respaldaron las medidas de los prestadores y señalaron que el personal de planta y los profesionales de cabecera fueron los principales damnificados del ajuste económico en el sector de la salud.
El cuadro se enmarca en una política deliberada: el recorte del gasto primario acumulado desde 2023, que en el área de salud y seguridad social implicó reducciones de más del 60% en términos reales, según el diagnóstico del Foro Economía y Trabajo. Los jubilados que dependen del PAMI son, en ese contexto, los eslabones más débiles de una cadena de ajuste que los aprieta desde varios frentes simultáneamente: la erosión del poder adquisitivo de sus haberes, el encarecimiento de los servicios públicos, y ahora la amenaza de perder acceso a los turnos médicos.
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