Desregulación
Qué cambios se vienen en el mercado eléctrico: más margen para generadoras y apertura a grandes usuarios
La Resolución 293/2026 amplía el margen de las generadoras para declarar sus costos, adelanta de 2030 a 2029 el fin de los topes de contratación y habilita el ingreso mensual de grandes usuarios al mercado mayorista. El texto no estima efectos sobre tarifas ni sobre los usuarios.
La Secretaría de Energía amplió el margen con el que las generadoras declaran sus costos y adelantó de 2030 a 2029 el fin de los topes para contratar energía con grandes usuarios, en una nueva etapa de la reforma del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Además, reemplazó las ventanas trimestrales de ingreso de grandes consumidores por un trámite mensual.
La Resolución 293/2026, firmada el 20 de octubre por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y publicada el 21 en el Boletín Oficial, modifica las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, que la Resolución 400/2025 había aprobado en octubre de 2025. Entró en vigencia el día de su publicación. Los considerandos justifican el cambio en la búsqueda de más competencia por el despacho, un mercado de contratos con mayor profundidad y menos trabas para la demanda industrial y comercial.
Costos variables: más margen hacia abajo, menos hacia arriba
Para los generadores con gestión propia de combustible, la resolución mantiene durante 2026 los límites vigentes para declarar el Costo Variable de Producción (CVP). Las nuevas bandas rigen para ese régimen y no para todos los generadores. Desde 2027, el límite inferior será el 50% del valor de referencia y desde 2028 bajará al 25%. En sentido inverso, el margen máximo por encima del valor de referencia se reducirá al 17,5% en 2027 y al 10% desde 2028.
El texto sostiene que ampliar el piso permite a las empresas expresar sus condiciones económicas y competir por el despacho, sin obligarlas a declarar costos menores. Mantiene el principio de despacho al mínimo costo de operación y falla y deja en 0% el adicional máximo para el denominado GN Acuerdo. La norma amplía el espacio para que las empresas compitan por el despacho, pero no demuestra que esa flexibilidad vaya a traducirse en tarifas más bajas. Los resultados dependerán de cómo se presenten las ofertas y de la evolución efectiva del mercado.
Contratos: de 20% a 60%, a 80% y sin tope
La resolución también acelera el cronograma del Mercado a Término para la generación térmica al Spot y la hidroeléctrica al Spot no comprendida en la Generación Asignada, con ingreso anterior al 1 de enero de 2025. El porcentaje máximo de la producción mensual que puede comprometerse con grandes usuarios del MEM se mantiene en 20% hasta el 31 de marzo de 2027, sube a 60% desde el 1 de abril de 2027 y a 80% desde el 1 de abril de 2028. Desde el 1 de enero de 2029 se eliminan esas restricciones porcentuales; las reglas originales preveían eliminarlas desde el 1 de enero de 2030.
Esas centrales conservan la posibilidad de contratar toda su producción mensual con distribuidores para la Demanda Estacionalizada No Cubierta. Las centrales hidroeléctricas alcanzadas podrán además contratar con distribuidores, para abastecer a sus Grandes Usuarios de Distribución (GUDI), sin limitación porcentual específica. La liberalización define cuánta energía pueden comprometer las centrales, no cuánta van a contratar.
Grandes usuarios: ingreso mensual desde el 1 de diciembre
El cambio más inmediato alcanza a los Grandes Usuarios Mayores y Menores (GUMA y GUME). El procedimiento simplificado reemplaza las ventanas trimestrales por una incorporación mensual y se aplicará desde el 1 de diciembre de 2026, de modo que las primeras solicitudes presentadas ese mes corresponderán al Mes de Aprobación de enero de 2027. También rige para los GUDI, es decir, las demandas de 300 kW o más por punto de suministro, que soliciten ingresar como GUMA o GUME.
Las solicitudes deberán presentarse ante CAMMESA, que cumple la función de organismo encargado del despacho, hasta el último día hábil del mes anterior al Mes de Aprobación. CAMMESA tendrá diez días hábiles para verificar los requisitos e informar a la Secretaría de Energía, que dispondrá de hasta tres días hábiles para publicar cada solicitud en el Boletín Oficial durante dos días hábiles. En ese lapso, los agentes del mercado podrán presentar objeciones fundadas.
Una objeción fundada suspende solo la solicitud cuestionada y pasa al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), que deberá resolverla en veinte días corridos; si no se expide en ese plazo, la objeción se entiende válida. La resolución dejó de exigir, para el ingreso, la copia sellada de la nota enviada a la distribuidora, y permite los cambios mensuales entre GUMA y GUME con un período mínimo de permanencia de un año en la categoría vigente. Mantuvo plenamente vigente el régimen de Grandes Demandas (XDEM) aprobado el 24 de septiembre.
Qué no dice la resolución
La apertura contractual puede reducir tiempos administrativos para industrias y grandes comercios, pero la resolución no estima su impacto en los precios, la calidad del servicio ni la distribución de costos. Esos efectos quedarán sujetos a la implementación y al control regulatorio, y CAMMESA deberá realizar las adecuaciones técnicas, comerciales e informáticas necesarias y publicar en su sitio web los requisitos, formularios y fechas límite.
Lo que tenés que saber:
- La Resolución 293/2026 se firmó el 20 de octubre, se publicó el 21 y rige desde esa fecha.
- Desde 2027, el piso del CVP será 50% del valor de referencia (25% desde 2028) y el techo bajará a 17,5% (10% desde 2028).
- El tope de contratación de las centrales alcanzadas subirá de 20% a 60% en abril de 2027 y a 80% en abril de 2028, y se eliminará en enero de 2029.
- El ingreso de GUMA y GUME pasará de ventanas trimestrales a un trámite mensual desde el 1 de diciembre de 2026.
- La norma no estima efectos sobre tarifas, calidad del servicio ni distribución de costos.
Desregulación
Alerta de pilotos: mientras Flybondi se hunde, el Gobierno le abre el cabotaje a otra low cost
El gremio APLA declaró el estado de alerta y movilización contra la Disposición 27/2026, que habilita a la filial chilena de JetSmart a operar vuelos de cabotaje en la Argentina. Responsabiliza a Federico Sturzenegger y Hernán Gómez, advierte por empleo y seguridad operacional, y exige revertir la medida mientras Flybondi atraviesa su concurso preventivo y centenares de despidos.
Una aerolínea extranjera podrá vender pasajes entre ciudades argentinas mientras otra low cost, Flybondi, deja centenares de despidos y denuncias de pasajeros que compraron tickets para rutas ya dadas de baja. Ese es el telón de fondo con el que el sindicato de pilotos APLA declaró el estado de alerta y movilización contra la apertura del cabotaje a JetSmart.
La Subsecretaría de Transporte Aéreo publicó el 14 de octubre en el Boletín Oficial la Disposición 27/2026, que concede a JetSmart Airlines S.p.A., la filial chilena de la low cost, el derecho a explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, tanto dentro del país como hacia el exterior. La norma consigna que la empresa acreditó los requisitos legales y administrativos exigidos. Por ahora no se anunciaron rutas concretas de cabotaje.
Un ataque directo a la industria aerocomercial
APLA, el gremio de pilotos que conduce Pablo Biró, definió la disposición como un ataque directo a la industria aerocomercial nacional y señaló como directos responsables de impulsar la entrega de una actividad estratégica al ministro Federico Sturzenegger y al subsecretario Hernán Gómez. En su comunicado, el sindicato advirtió que la decisión afecta a miles de trabajadores aeronáuticos y a los usuarios, y anticipó pérdida de puestos y mayor precarización laboral.
Cuando esos funcionarios dejen sus cargos, sostuvo el gremio, el daño ya estará instalado: capacidades destruidas, un mercado laboral diezmado y pasajeros frente a un sistema cada vez más concentrado. En ese escenario, planteó APLA, las empresas pueden imponer condiciones de viaje cada vez más abusivas, con cambios, cancelaciones, restricciones y servicios degradados, sin que el usuario tenga alternativas reales ni capacidad de reclamo.
Flybondi, el espejo que el Gobierno prefiere no mirar
La medida llegó cuando otra low cost, Flybondi, se encuentra en un proceso de cierre. La compañía se presentó en concurso preventivo de acreedores el 2 de octubre, después de una crisis que, como informó este medio, dejó a más de 700 trabajadores despedidos. APLA denunció que la empresa omitió sus obligaciones en materia de indemnizaciones, y los trabajadores se encuentran en lucha por los despidos y por el cobro de lo que les corresponde.
A eso se suman las denuncias de pasajeros a quienes se les vendieron tickets con rutas que la aerolínea ya había dado de baja. El sindicato sostiene que las políticas de desregulación ya mostraron cómo terminan, y que los usuarios lo saben.
Seguridad operacional, un límite que no se puede cruzar
La alerta gremial no se limita al impacto laboral. APLA sostuvo que la seguridad operacional es un límite que no se puede cruzar y rechazó que la aviación se convierta en una carrera por bajar costos a cualquier precio, desregulando y modificando normativa. Para el sindicato, la seguridad no se garantiza con declaraciones, sino con inversión, empleo calificado, controles y reglas que se cumplen. Abrir los mercados al mejor postor en una actividad tan sensible, advirtió, nunca es una buena idea.
Una expansión que el Gobierno acompaña con autorizaciones
JetSmart no llega de cero. En junio, su CEO, Estuardo Ortiz, anunció una inversión superior a US$ 550 millones para alcanzar una flota de 23 aeronaves en el país para la temporada de verano, con la creación de 300 puestos de trabajo directos e indirectos. En agosto, la misma Subsecretaría de Transporte Aéreo, con la firma del subsecretario Hernán Gómez, había habilitado a la filial colombiana de la empresa a operar la ruta entre Medellín y Buenos Aires, según publicó el Boletín Oficial.
El mapa que se dibuja es el de una política de cielos abiertos que suma autorizaciones para empresas extranjeras mientras una low cost local se desploma y los pilotos reclaman por sus fuentes de trabajo.
Estado de alerta y movilización
El gremio exige que el Gobierno revierta la decisión y deje sin efecto la Disposición 27/2026. En su comunicado, APLA aseguró que «no vamos a aceptar que se rife el trabajo argentino», que no permitirá que se desmantele la industria y que no se ponga en riesgo la seguridad operacional para beneficiar intereses corporativos.
Lo que tenés que saber:
- La Disposición 27/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, publicada el 14 de octubre, habilita a JetSmart Airlines S.p.A. (Chile) a prestar servicios aéreos de cabotaje e internacionales.
- Todavía no se anunciaron rutas concretas de cabotaje para la compañía.
- APLA declaró el estado de alerta y movilización y exige que se deje sin efecto la medida.
- El gremio responsabiliza a Federico Sturzenegger y Hernán Gómez y advierte por pérdida de puestos y seguridad operacional.
- Flybondi se presentó en concurso preventivo el 2 de octubre y el sindicato denuncia incumplimientos en las indemnizaciones.
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