Judiciales ⚖️
Condenan a prisión perpetua a un exjugador de San Lorenzo por un narcocrimen en Ciudad Evita
La pena fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 4 de La Matanza y recayó sobre el exfutbolista Lautaro Iván «Taro» Carrachino y en un segundo acusado por el mismo hecho, Cristian Daniel «Chucky» Cruz.
Un exjugador de fútbol de San Lorenzo fue condenado hoy a prisión perpetua al igual que otro hombre por un narcocrimen ocurrido en enero de 2020, durante el intento de usurpación de un departamento en un complejo de monoblocks de la localidad bonaerense de Ciudad Evita para instalar un búnker de venta de drogas, informaron hoy fuentes judiciales.
La pena fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 4 de La Matanza y recayó sobre el exfutbolista Lautaro Iván «Taro» Carrachino y en un segundo acusado por el mismo hecho, Cristian Daniel «Chucky» Cruz, quienes fueron considerados coautores del delito de «homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego», en perjuicio de Rubén Oscar López (46).
Se trata de la misma pena que había solicitado durante su alegato del pasado lunes el fiscal del juicio, Sergio Alejandro Antin, quien también había pedido que sea incorporada la figura de «reincidencia» en el caso de Cruz, la cual fue incluida por el TOC4 en el veredicto dado a conocer hoy.
En diálogo, Antín señaló que resulta «evidente» que los jueces le creyeron a los testigos presenciales del hecho que declararon en las audiencias del debate y que reconocieron a los autores del crimen.
«Resulta evidente que los jueces le creyeron a los testigos de la fiscalía y no así a los de la defensa, que ubicaban al imputado a 400 kilómetros del lugar del hecho», agregó el representante del Ministerio Público, haciendo referencia a la coartada de Carrachino, quien durante el debate dijo que se encontraba de vacaciones en la Costa Atlántica cuando ocurrieron los hechos por los que ahora fue condenado.
El fiscal, durante su alegato realizado anteayer, hizo hincapié en la declaración de una de las testigos presenciales del hecho, quien señaló en el debate «sin lugar a dudas» a Carrachino como la persona que irrumpió junto a otro hombre (ambos armados) durante la madrugada del 27 de enero 2020 en la vivienda rompiendo la puerta a patadas y diciendo: «Si no se van en dos o tres horas, volvemos y los matamos a todos».
Además, remarcó los dichos de otra testigo que reconoció al exjugador y promesa de San Lorenzo como quien, horas después del hecho antes descripto e instantes antes del crimen de López, le puso una pistola en la cabeza. «Yo de esa cara no me voy a olvidar», dijo.
A su vez, el representante del Ministerio Público recordó que Carrachino tenía una causa por el delito de «portación ilegal de arma de fuego» de 45 días antes del hecho, el 18 de diciembre de 2019, por lo que pidió declararlo reincidente.
Sobre el otro acusado, Cruz, el fiscal desestimó su denuncia acerca de que le «plantaron» un arma, al momento de ser detenido.
Por su parte, el abogado de Carrachino, Alberto Fornaro, rechazó en su alegato las conclusiones de la fiscalía y también reiteró la inocencia de su defendido sobre el crimen de López, cuando pidió «la mínima de las condenas estipuladas» por la «portación ilegal de arma de fuego», ya que estuvo a derecho al poco tiempo de ocurrido el mismo hecho.
«Mi asistido nada tuvo que ver con estos hechos que se le imputan el 27 de enero del 2020, lo digo porque estoy convencido, al igual que esta familia -las personas a las que les intentaron usurpar el departamento- no mintió, y lo digo en el sentido literal de lo que entendemos por mentira; falsear la verdad a sabiendas, creo que esta gente se ha equivocado y ha acusado erróneamente a Lautaro Carrachino», expresó entonces el letrado.
Por su parte, la defensora oficial Gabriela Chaumiel, a cargo de la defensa de Cruz, cuestionó a los testigos que identificaron a su defendido.
«Si repasamos las testimoniales hay una discordancia (en el reconocimiento de «Chucky») como uno de los autores del crimen, que no es ni más ni menos que el error, error que parte de una idea de los testigos por la situación durísima que vivieron», describió.
En tanto, en sus últimas palabras antes de conocerse el veredicto, Carrachino dijo a los jueces que «todo» fue un error.
«Lo único que tengo para decir es que no soy culpable de lo que se me acusa y que confío en que se haga Justicia», expresó, tras lo cual también Cruz dijo ser «inocente» y aseguró que se «equivocaron de persona» al señalarlo.
El hecho por el que fueron condenados Carrachino y Cruz ocurrió entre la 1.40 y aproximadamente las 4 de la madrugada del 27 de enero de 2020.
De acuerdo al fiscal de Instrucción de Homicidios Dolosos de La Matanza, Federico Medone, que instruyó la causa, «Chucky» Cruz y «Taro» Carrachino, portando armas de fuego, ingresaron a la fuerza a esa vivienda con el fin de usurparla para, luego, instalar un búnker de drogas.
Tras una primera amenaza a sus ocupantes -una joven que vivía en el lugar con su pareja y su hijo de dos años-, los delincuentes sustrajeron una PlayStation 4, cuatro gorras de visera, una camiseta de fútbol de la Selección colombiana de fútbol, 500 pesos y un morral con documentación a nombre del hijo de la mujer.
Unas tres horas después, los dos hombres a los que el fiscal identificó como Cruz y Carrachino regresaron junto a otros dos que no fueron identificados y asesinaron a López, quien también se hallaba en el departamento.
«Taro» Carrachino fue apresado el 22 de octubre de 2020 en inmediaciones de las calles Crovara y Cristianía de Ciudad Evita, tras permanecer casi diez meses prófugo.
DDHH
Traslado de 1.400 presos: la Cámara lo avaló pero le puso límites al Gobierno
La Cámara del Crimen confirmó el rechazo del hábeas corpus de la Procuración Penitenciaria, pero reconoció irregularidades en las comunicaciones del operativo y ordenó avisar con 72 horas de anticipación los próximos movimientos. Mientras el Gobierno celebra la mudanza de Devoto a Marcos Paz, la educación universitaria en contextos de encierro quedó en el centro del reclamo.
La Justicia admitió que los traslados de presos desde Devoto no se comunicaron como exige el protocolo del Servicio Penitenciario Federal (SPF), pero dejó firme lo ya ejecutado. No hubo marcha atrás para los 1.400 detenidos movidos a Marcos Paz, aunque sí una orden con plazos concretos para todo lo que viene.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López, confirmó el rechazo del hábeas corpus colectivo presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN). En paralelo con las actuaciones judiciales, el Gobierno nacional anunció este lunes, a través de la Presidencia, que completó la primera fase del traslado de personas detenidas de la cárcel de Villa Devoto al Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz.
Lo que exigió el tribunal
El tribunal no cuestionó la decisión estatal de cerrar Devoto; analizó si la forma en que se organizaron y ejecutaron los traslados provocó, o podía provocar, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. En ese examen, los camaristas detectaron que las comunicaciones no se habrían ajustado a las pautas previstas en el protocolo del SPF, y por eso encomendaron al juez de primera instancia que ordene notificar los próximos movimientos a los órganos judiciales y a las defensas con al menos 72 horas de anticipación.
Pese a esa irregularidad, consideraron que no se acreditó un perjuicio concreto derivado de la falta de comunicación que justificara revertir lo hecho. También advirtieron que devolver a los detenidos a Devoto podía empeorar su alojamiento, porque algunos sectores del establecimiento quedaron inhabilitados por razones técnicas vinculadas con la seguridad de la infraestructura.
La resolución incluyó otra medida relevante: la Cámara ordenó garantizar de inmediato el ingreso de personal de la Procuración Penitenciaria para inspeccionar y monitorear los establecimientos, en respuesta a los planteos sobre las dificultades para acceder a los pabellones y entrevistar a las personas detenidas.
Estudios universitarios, en el centro de la disputa
El impacto sobre la educación es uno de los focos del conflicto. Organizaciones vinculadas con la educación en contextos de encierro denunciaron, al comenzar los traslados, que el operativo empezó por estudiantes universitarios alojados en Devoto, y cuestionaron la interrupción de sus trayectorias académicas. El reclamo apunta al Centro Universitario Devoto (CUD), del programa UBA XXII, que funciona desde 1985 y es una experiencia histórica de educación universitaria en las cárceles argentinas.
La abogada Claudia Cesaroni, referente del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), cuestionó que se trasladara a detenidos con un rol importante en la organización del espacio educativo. Sostuvo que existían acuerdos previos para derivar a determinados estudiantes a Ezeiza, porque en Marcos Paz no estaban garantizadas las mismas condiciones para continuar sus actividades.
La Cámara consideró que hasta ese momento no se había acreditado que los traslados impidieran ejercer el derecho a la educación. Evaluó, entre otros elementos, las gestiones para habilitar espacios de UBA XXII en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, con modalidad híbrida, y la oferta académica disponible en Marcos Paz. Los jueces dejaron abierta la posibilidad de volver a plantear la cuestión si se comprueban afectaciones concretas. Es decir, el fallo no dio por probado que el derecho a estudiar esté garantizado en todos los casos; consideró insuficientes los elementos presentados para disponer una medida general.
Salidas transitorias y casos individuales
Sobre las personas con salidas transitorias o próximas a acceder a ese régimen, la Cámara sostuvo que los efectos sobre la progresividad de la pena deben analizarse de manera individual ante el juez de ejecución o la autoridad judicial correspondiente.
El fallo examinó, entre otros planteos, el caso de Ricardo Alberto Castro Madrid, integrante de la denominada Banda del FAL, cuyo abogado objetó su alojamiento en Marcos Paz porque una resolución anterior había limitado los destinos posibles a unidades del SPF bajo un régimen abierto y de autodisciplina. Los camaristas entendieron que el pedido debía tramitar ante la autoridad competente y que no se acreditaron razones de gravedad y urgencia para resolverlo mediante un hábeas corpus.
La versión oficial y lo que queda pendiente
La administración nacional destacó el despliegue de fuerzas federales, las evaluaciones médicas, la identificación mediante códigos QR y la coordinación entre los organismos intervinientes. La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, sostuvo que el procedimiento se desarrolló sin conflictos, motines ni fugas. El traslado forma parte del acuerdo entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires para dejar de usar Villa Devoto como establecimiento penitenciario y poner en funcionamiento el complejo de Marcos Paz.
Mientras el Gobierno pone el acento en la desocupación del predio y en la puesta en marcha de la nueva cárcel, los reclamos se concentran en las condiciones de alojamiento, el acceso a la educación, la comunicación con las familias y la supervisión de los organismos de control. La decisión de la Cámara no frenó el operativo ni ordenó el regreso de los detenidos, pero fijó obligaciones para los próximos traslados y reforzó el rol de la Procuración Penitenciaria. El cumplimiento de esas medidas será uno de los puntos a observar en la siguiente etapa.
Lo que tenés que saber
- El Gobierno completó la primera fase del traslado de 1.400 detenidos de Villa Devoto a Marcos Paz.
- La Sala V de la Cámara del Crimen confirmó el rechazo del hábeas corpus colectivo de la Procuración Penitenciaria.
- El tribunal ordenó notificar los próximos traslados con al menos 72 horas de anticipación.
- La Cámara dispuso garantizar el ingreso inmediato de personal de la PPN a los penales.
- Los jueces dejaron abierta la discusión sobre el derecho a la educación universitaria si se comprueban afectaciones concretas.
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