Economía 💲
Las exportaciones argentinas subirán más del 11% respecto de 2021
El maíz y el trigo tuvieron subas del 2% lo que robusteció las proyecciones de exportaciones.
Las exportaciones argentinas podrían superar los US$ 86.700 millones en 2022, lo que significará, de concretarse, un salto del 11% respecto a los despachado el año pasado por la suba de los precios internacionales, estimó este martes la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR).
En su informe sobre Coyuntura Económica, la entidad bursátil proyectó exportaciones por US$ 86.737 millones, lo cual supone un incremento en valor de US$ 8.645 millones respecto a 2021, y esta nueva previsión se ubicó US$ 1.896 millones por encima de lo calculado en su informe de marzo.
De este total, las exportaciones agroindustriales representan el 47% del total, cuyo monto se elevaría hasta los US$ 41.055 millones, US$ 3.006 millones más que el año pasado.
Según explicó la BCR, «la persistencia del conflicto ruso-ucraniano sigue sosteniendo el nivel de precios internacionales».
En este sentido, detalló que «la interrupción en los embarques agroindustriales desde el Mar Negro, la incertidumbre en torno a los resultados productivos de Ucrania de este ciclo y las sanciones a Rusia, mantienen elevados los precios de exportación de muchos commodities agro exportados por Argentina».
Por ejemplo, en febrero, los precios de exportación del complejo sojero mostraron subas del 9% para el poroto y la harina, al tiempo que el aceite presentó un alza del 4%. Por su parte, el maíz y el trigo tuvieron subas del 2% lo que robusteció las proyecciones de exportaciones.
Estas subas también impactaron en los valores locales de los granos, que impulsaron en gran medida los precios de los alimentos, en un contexto de elevada inflación, en especial, desde que empezó la guerra en el este europeo.
Es por eso que ante la escalada en precio del trigo, por ejemplo, el Gobierno nacional decidió implementar un fideicomiso para asegurar el abastecimiento de harina en el mercado interno a valores prebélicos, y se realizó un relanzamiento de programas como Precios y Cortes Cuidados, incluso en comercios de cercanía.
Al mismo tiempo, atento al impacto de esta coyuntura, el ministro de Economía, Martín Guzmán, anunció un proyecto para gravar la «renta inesperada» en empresas argentinas beneficiadas por el alza de los precios por el conflicto bélico.
Al compás de los precios, «las cantidades exportadas esperan verse apuntaladas respecto a las estimaciones anteriores, de la mano de mejoras en las perspectivas productivas para el maíz y un volumen exportado por encima del esperado en la industrialización de soja», señaló la Bolsa rosarina.
De los US$ 41.000 millones que aportaría el agro en exportaciones, más de la mitad de los ingresos proyectados corresponderían al complejo sojero con US$ 23.745 millones, US$ 577 millones más que lo calculado hace un mes.
Por su parte, el complejo maíz alcanzaría despachos por US$ 9.650 millones, casi US$ 1.000 millones más que lo que se preveía hace un mes y podría superar en US$ 600 millones los embarques de 2021, alcanzando un nuevo récord.
Las proyecciones para el complejo trigo alcanzan un incremento de US$ 328 millones hasta los US$ 4.741 millones para el año que corre. El complejo girasol alcanzaría exportaciones por US$ US$ 1.840 millones, US$ 512 millones más que lo previsto hace un mes y US$ 538 millones por encima de la marca del 2021.
Otro sector que mostró buenos resultados fue el petrolero-petroquímico, cuyas exportaciones «llegan a máximos de trece años», indicó la BCR. «De la mano de Vaca Muerta, la exportación de los diversos productos que integran el complejo llegó a máximos que no se veían desde el 2009», remarcó el trabajo.
Con casi 1,7 millones de toneladas exportadas entre enero y febrero de este año, la exportación de petróleo fue el gran impulsor del comercio exterior del complejo en el primer bimestre del año.
En valores, durante los dos primeros meses del año se exportaron US$ 1.073 millones, un salto del 108% respecto al mismo período de 2021, cuando se registraron despachos por US$ 515 millones.
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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