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Redes sociales

TikTok bajo la lupa de la Unión Europea por violación a normas de protección a menores

Se trata de la segunda investigación de este tipo en la UE a la luz de nueva regulación de las plataformas digitales, después de una indagatoria similar contra Twitter, ahora X.

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La UE abrió un «procedimiento formal» contra la red social TikTok, por posible violación de las normas en materia de protección a menores y transparencia, anunció este lunes el comisario europeo de Mercado Interior, Thierry Breton.

«Abrimos hoy una investigación sobre TikTok por presunta violación de la transparencia y las obligaciones de proteger a los menores», indicó Breton en la red X.

Se trata de la segunda investigación de este tipo en la UE a la luz de nueva regulación de las plataformas digitales, después de una indagatoria similar contra X.

En un comunicado, la Comisión Europea, brazo ejecutivo de la UE, señaló que la investigación deberá evaluar también si TikTok violó la reglamentación vigente en materia de «acceso a datos, gestión de riesgo, diseño adictivo y contenido nocivo».

La vicepresidenta ejecutiva de la Comisión, Margrethe Vestager, señaló que «TikTok necesita examinar de cerca los servicios que ofrece y considerar cuidadosamente los riesgos que representan para sus usuarios, tanto jóvenes como mayores», según consignó la agencia AFP.

La investigación se centrará en cuatro áreas: la forma en que TikTok evalúa y mitiga los riesgos sistémicos; cumplimiento con la protección de la privacidad y seguridad de los menores edad; emisión de publicidad «confiable», y medidas adoptadas para aumentar la transparencia.

«La Comisión llevará ahora a cabo una investigación en profundidad con carácter prioritario», señaló la Comisión.

Esta investigación es una atribución de la Comisión por la nueva legislación que regula la operación de las plataformas digitales en el espacio europeo.

Esta normativa exige que las empresas multipliquen esfuerzos para administrar mejor los contenidos en línea.

Judiciales ⚖️

La Corte le puso freno al “escrache virtual” y ordenó a Meta identificar a los autores anónimos

En un fallo unánime, el máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram borrar publicaciones anónimas y revelar la identidad de quienes acusaron de abusador a un estudiante de la UNLP. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni el activismo de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.

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La Corte Suprema ordenó a Meta identificar a los autores de un escrache virtual anónimo contra un estudiante de la UNLP.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra un «escrache virtual» y ordenó a Facebook e Instagram identificar a los responsables de las cuentas anónimas que acusaron públicamente de abusador a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El fallo, dictado el 23 de septiembre en la causa «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data», lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto.

Un escrache sin nombre y sin derecho de defensa

El caso se originó cuando cuentas identificadas como «Comisión de Género de la FaHCE» y «comisiondegeneros», en Instagram y Facebook, publicaron el nombre y la fotografía de un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, calificándolo de «abusador, manipulador psicológico y machista» y narrando presuntas conductas dentro de una relación de pareja. El joven, que también participaba de espacios activistas, inició una acción de hábeas data para que Meta revelara quién estaba detrás de esas cuentas y para lograr la eliminación de los posteos.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había rechazado el pedido en primera instancia. La Corte revirtió esa decisión y ordenó eliminar las URL denunciadas, además de exigirle a Meta que entregue todos los datos disponibles —correo electrónico, direcciones IP, fecha, hora y tipo de dispositivo— para identificar a los administradores de las cuentas.

Qué dijo cada juez

Rosatti sostuvo que la ausencia de datos verificables que permitan al denunciado ejercer su derecho de defensa viola el debido proceso, y que esa garantía no se subsana invocando la libertad de expresión. Rosenkrantz planteó que la relevancia social de un discurso sobre violencia de género no alcanza, por sí sola, para desplazar automáticamente la protección de los derechos personales de quien es acusado. Lorenzetti, por su parte, remarcó que la participación social o política de una persona no la convierte en figura pública con un estándar de protección de la privacidad más bajo.

El fallo sintetizó el criterio central del tribunal: «la existencia de un tema de interés público no habilita a valerse de cualquier modalidad de expresión». Para la Corte, el anonimato en redes sociales goza de protección constitucional, pero esa protección no es absoluta cuando están en juego los derechos de terceros y existe la posibilidad de un reclamo judicial por los daños causados.

Un límite con impacto en las redes

La decisión fija un antecedente relevante sobre los límites del anonimato en denuncias virtuales sin garantías procesales, un fenómeno que se multiplicó en los últimos años en universidades, sindicatos y organizaciones sociales. El tribunal fue claro en diferenciar entre reconocer la gravedad de la violencia de género como problema de interés público y admitir cualquier método de exposición pública sin posibilidad de defensa para el acusado.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte falló en «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» y revirtió el rechazo de la Cámara Federal de La Plata.
  • Ordenó eliminar las publicaciones y que Meta identifique a los administradores de las cuentas anónimas.
  • Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron en que ni la militancia de género ni el anonimato habilitan a vulnerar el derecho de defensa.
  • El tribunal calificó la práctica como «escrache público virtual» y fijó un límite a este tipo de denuncias sin garantías procesales.
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