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Economía 💲

Una eventual dolarización impactaría negativamente en el precio de los combustibles

En el mercado local, hasta el 31 de octubre próximo rige un acuerdo con las compañías productoras y refinadoras de sostenimiento de precios.

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La secretaria de Energía, Flavia Royon, advirtió hoy que la propuesta de dolarización de la economía y de alinear el petróleo a los valores internacionales puede tener un fuerte impacto en el precio de los combustibles.

En el mercado local, hasta el 31 de octubre próximo rige un acuerdo con las compañías productoras y refinadoras de sostenimiento de precios.

Esta tarde, al participar en una jornada sobre redes eléctricas inteligentes, Royon también cuestionó la idea de privatizar YPF al afirmar que su actual composición accionaria «defiende claramente una visión de desarrollo de país y una visión estratégica» del aprovechamiento de los recursos energéticos de la Argentina.

Al ser consultada por la prensa sobre las propuestas de las principales fuerzas que compiten en las elecciones, Royon contrapuso las políticas que lleva el oficialismo y el candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa, con las de los candidatos de la oposición de eliminar subsidios al transporte de pasajeros, entre otras cuestiones.

Fuentes del sector petrolero recordaron que históricamente el precio de la nafta súper en la Argentina osciló entre US$ 1 y US$ 1,20, por lo que su dolarización se podría calcular al tipo de cambio que se tome, sea de $360 pesos a la cotización oficial o por encima de los $950 del dólar blue.

Al responder sobre qué podría ocurrir con el precio de los combustibles a partir de noviembre, Royon anticipó que se convocará nuevamente a las operadoras luego de las elecciones nacionales del domingo, de manera de volver trabajar en un acuerdo que permita otorgar un sendero de previsibilidad en los aumentos, acorde con la situación económica.

En ese sentido, explicó que el ministro Massa «siempre tuvo una política de un sendero de precios acorde a la inflación y a la realidad del poder salarial de los argentinos. Esa política no creo que cambie» en caso de que el oficialismo tenga un buen desempeño elecionario.

En cambio, Royon alertó respecto a lo que «muchos plantean de alinear los precios en el mercado interno de los combustibles con los precios internacionales, pero no bajan a tierra qué significa esto».

«Quienes llevan esta propuesta están hablando de una devaluación brusca, o sea, los libertarios. Pero a qué tipo de cambio estamos hablando», inquirió la funcionaria, quien advirtió que «ese es un efecto sobre el precio de los combustibles».

También influyen en esa definición el nivel de precios internacionales en torno a los 90 dólares por barril la incertidumbre del contexto mundial de conflictos y la carga de los impuestos a los combustibles que están largamente congeladas.

«Entonces si uno suma todos estos componentes, hay que plantearle claro a la gente: ¿Están hablando de duplicar el precio de los combustibles, de incrementarlos un 150%?», cuestionó.

«En cambio el ministro Massa siempre tuvo una política de decir los recursos son argentinos y los costos asociados están en un valor en pesos. Entonces, que los valores de los combustibles en el mercado interno tengan un correlato con esa realidad», subrayó la funcionaria.

Sobre la propuesta de La Libertad Avanza de privatizar YPF junto a otras empresas de participación estatal en el caso de ser gobierno, Royon explicó que «el esquema de empresas energéticas estatales o con participación del Estado es algo muy usual en el mundo», al citar ejemplos de las compañìas de energía de Brasil, Noruega, China o Rusia.

«El sector energético es un sector estratégico y hace claramente al desarrollo económico de un país y al bolsillo de todos los habitantes. Entonces, nosotros sí creemos en una YPF como como está planteada con participación estatal y además por los resultados que ha mostrado YPF que el año pasado cerró con uno de los mayores Ebidta de su historia con US$ 2.200 millones», explicó.

Para la secretaria, YPF «es una empresa que claramente tiene una visión de desarrollo de país y una visión estratégica, porque es una empresa que hoy, además de ser el mayor productor de gas, posibilitó el desarrollo de Vaca Muerta, invierte en la minería del litio, invierte en el desarrollo de baterías, invierte en el hidrógeno y està trayendo el proyecto más grande de GNL a la Argentina».

«Además de todo eso, también YPF desarrolla y sostiene toda una cadena de proveedores de productos y servicios a lo largo de la cadena de valor, que es lo que también buscamos cuando uno desarrolla este industrias como el gas y el petróleo para que haya un desarrollo nacional», finalizó Royon.

Judiciales ⚖️

La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.

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Reforma laboral: la Justicia expone la trampa del artículo 55, la cláusula que castiga a quienes se atrevieron a reclamar.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.

Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»

El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.

El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.

«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte

El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.

La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.

El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida

La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.

El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.

Puntos clave

  • La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
  • El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
  • La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
  • La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
  • El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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