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Legislativo

Proyecto sobre devolución del IVA obtuvo dictamen de comisión en el Senado

La medida comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2024, y también se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.

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El proyecto de ley que establece la devolución del IVA para los productos de la canasta básica a sectores de menores ingresos en las compras realizadas con tarjetas, aprobado la semana pasada por la Cámara de Diputados, obtuvo este miércoles dictamen de mayoría de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado.

Mientras que el oficialista Frente de Todos apoyó la iniciativa -que consta de nueve artículos-, el interbloque de Juntos por el Cambio decidió no firmar el dictamen.

La medida comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2024, y también se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.

El proyecto busca darle ese estatus de ley a la devolución del IVA de los productos de la canasta básica para sectores con menores ingresos y que se transforme así en «un instrumento de política tributaria» de manera «permanente», explicó el ministro de Economía, Sergio Massa, al anunciar su envío al Congreso.

El programa Compre sin IVA se puso en marcha el 18 de septiembre con vigencia hasta fin de año, para la devolución del Impuesto al Valor Agregado en las compras de consumo realizadas con tarjeta de débito; por hasta $18.800 por mes y por beneficiario, a quienes no excedan un ingreso equivalente a seis haberes mínimos.

El también candidato presidencial de Unión por la Patria (UxP) señaló que el objetivo es que «si es ley, definitivamente, puedan recibir también la devolución del IVA cuando realizan compras de alimentos, medicamentos, bebidas, carne, verdura, fruta, productos de higiene y productos de higiene del hogar».

El artículo 1 establece que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social y las de embarazo para protección social.

También serán alcanzados por este beneficio trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), los comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.

El proyecto precisa, además, que «están alcanzadas por el beneficio de este Programa las compras de bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo».

Además, se establece que «el reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes».

El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el peronista riojano Ricardo Guerra, aseguró que la iniciativa “se enmarca dentro de la política que el Estado nacional lleva adelante para reforzar los ingresos de los sectores vulnerables de la sociedad como paliativos de la situación de alta inflación que deteriora el poder adquisitivo de los salarios”.

“Estas políticas tienden a paliar la situación hasta que finalmente pueda ser controlado el flagelo de la inflación”, afirmó.

En cambio, el vicepresidente de la Comisión, el radical Víctor Zimmermann, aseveró que la oposición está “conceptualmente de acuerdo con el programa” porque “todos sabemos de la inestabilidad económica de la Argentina”.

“Este proyecto genera rasgos de más incertidumbre”, añadió, tras lo cual mencionó que a la provincia del Chaco este proyecto “le genera una pérdida de 26.000 millones de pesos de Coparticipación”.

“Este programa no tiene fuentes de financiamiento. O, dicho de otro modo, parte de su financiamiento irá a costa de la reducción de la Coparticipación de las provincias”, enfatizó.

Buenos Aires

Celulares fuera del aula: la ley llega a secundarias, pero falta aplicarla

La Legislatura bonaerense extendió a las escuelas secundarias públicas y privadas la limitación del uso de celulares en clase y, en la misma sesión, aprobó la educación emocional y la Ley Ema de Convivencia Digital Segura. La aplicación depende ahora de la reglamentación.

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El Argentino Diario-Adolescentes miran celular.
Celulares en el aula solo con aval docente: así es la nueva ley para las secundarias bonaerenses.

Los celulares y las pantallas solo podrán utilizarse en las escuelas secundarias de la Provincia de Buenos Aires cuando el docente a cargo lo contemple de forma explícita dentro de una planificación didáctica.

La iniciativa, del diputado Martín Rozas (bloque Unión y Libertad), amplía la ley provincial N° 15.534, que ya regulaba el uso de dispositivos en las escuelas primarias, y alcanza a los establecimientos de gestión pública y privada. La Cámara baja bonaerense la trató en una sesión en la que también se aprobaron la incorporación de la educación emocional y la Ley Ema de Convivencia Digital Segura.

Qué cambia en las secundarias

El texto busca promover un uso seguro y responsable de los dispositivos digitales, además de informar y concientizar a los alumnos de entre 6 y 17 años sobre los riesgos de la exposición excesiva a las pantallas. Según sostuvieron sus impulsores, la norma apunta a los efectos del uso excesivo sobre la atención y la concentración, y a riesgos como el ciberbullying, la difusión de rumores y la exposición a contenidos violentos.

Cada institución deberá adaptar su acuerdo institucional para definir el resguardo y el uso de los dispositivos fuera del horario pedagógico. La tecnología podrá incorporarse a las actividades cuando exista una finalidad educativa, y la norma plantea recuperar el aula como espacio de interacción y socialización.

Rozas sostuvo que el objetivo es brindar mayor protección a los adolescentes dentro de las instituciones educativas, sin desconocer la importancia de la tecnología en el aprendizaje. “Sabemos muy bien que la tecnología es una herramienta necesaria para el futuro y que es indispensable que los alumnos sepan manejarla. Pero también sabemos que la sobreexposición a las pantallas trae aparejadas situaciones perjudiciales para los adolescentes”, expresó el legislador.

Como antecedente, la prueba PISA 2022, coordinada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), indicó que cerca del 30% de los estudiantes de los países miembros dijo distraerse con dispositivos digitales durante todas o la mayoría de las clases de Matemática.

Educación emocional en todos los niveles

Se aprobaron modificaciones a la Ley Provincial de Educación (N° 13.688) para incorporar formalmente la educación emocional en los niveles inicial, primario y secundario. La propuesta busca sumar herramientas para el reconocimiento, la comprensión y la gestión de las emociones, con el objetivo de fortalecer las habilidades personales y sociales de niños y adolescentes, así como la convivencia en los establecimientos.

“Acá hay una urgencia y nosotros, que somos adultos y que deberíamos facilitarle la vida a los chicos y a las chicas, tenemos que dejar de mirar para otro lado y festejar que se haya votado esta ley para que se ponga en práctica”, expresó la legisladora Luciana Padulo durante el debate.

Ley Ema: convivencia digital segura

Impulsada por la diputada Mayra Mendoza, la Ley Ema crea un marco para garantizar el derecho de los estudiantes del sistema educativo provincial a desenvolverse en entornos virtuales protegidos y seguros. La norma prevé políticas, acciones y herramientas para prevenir y abordar situaciones de violencia en entornos tecnológicos. Además, crea un programa provincial para brindar recursos a las instituciones, fortalecer la convivencia digital y facilitar la intervención ante agresiones, hostigamiento u otras formas de violencia a través de plataformas tecnológicas.

El proyecto lleva el nombre de Ema, una adolescente bonaerense que murió el 24 de agosto de 2024 luego de que imágenes íntimas suyas fueran difundidas sin su consentimiento en el ámbito escolar. Se elaboró junto a su madre, Laura Sánchez, y organizaciones como Faro Digital, Ley Olimpia Argentina y Defensoras Digitales, según se informó cuando Mendoza lo presentó en la Legislatura bonaerense. En Santa Fe, la Cámara de Senadores aprobó este año una norma con el mismo nombre, que la convirtió en la primera provincia con una ley específica contra la violencia digital en las escuelas.

Si vos o alguien de tu entorno atraviesa una situación de angustia, podés comunicarte con el Centro de Asistencia al Suicida al 135 (CABA y Gran Buenos Aires) o al (011) 5275-1135 desde el resto del país.

Del texto a las aulas: lo que falta

La sanción no implica que la regulación empiece a regir de inmediato: según trascendió, la implementación queda sujeta a la publicación de la ley y a las disposiciones que establezca el organismo que designe el Poder Ejecutivo provincial. Aún no se confirmó desde cuándo se aplicará la restricción en las secundarias.

Queda por ver con qué recursos y con qué capacitación docente se pondrán en práctica el programa provincial de convivencia digital y la educación emocional, dos puntos sobre los que, por ahora, no se informaron detalles.

Lo que tenés que saber:

  • La ley extiende a las secundarias públicas y privadas de la Provincia la regulación de celulares que ya existía para primarias (ley N° 15.534).
  • Celulares y pantallas solo podrán usarse si el docente lo prevé de forma explícita en su planificación didáctica.
  • El proyecto es del diputado Martín Rozas, del bloque Unión y Libertad.
  • En la misma sesión se aprobaron la educación emocional (que modifica la ley N° 13.688) y la Ley Ema de Convivencia Digital Segura, impulsada por Mayra Mendoza.
  • La implementación queda sujeta a la publicación de la ley y a las disposiciones del organismo que designe el Ejecutivo provincial.
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