Judiciales ⚖️
Pidieron jury de enjuiciamiento para el fiscal de la causa de Lucas Verón
Lo acusan de realizar «maniobras tendientes a obstruir y desviar la investigación».
La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) pidió un jury de enjuiciamiento para el fiscal que instruyó la causa por el homicidio de Lucas Verón, muerto de un balazo tras ser perseguido por dos policías en 2020 en la localidad bonaerense de González Catán, al considerar que realizó «maniobras tendientes a obstruir y desviar la investigación», informaron fuentes judiciales.
«El agente fiscal Juan Pablo Tahtagian se alejó de las previsiones normativas, desplegando un accionar ilegal que tuvo como objetivo intentar la impunidad del crimen ejecutado por personal policial», señaló el organismo en el pedido de destitución presentado hace dos días junto a Cristian Verón y Graciela Aguilar -padres de la víctima-, ante la Secretaria Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.
En agosto último, el expolicía Ezequiel Benítez (34) fue condenado a 21 años y 8 meses de prisión por matar en exceso del cumplimiento de sus funciones a Verón y por intentar asesinar a su amigo, mientras que la exoficial Cintia Duarte (28) recibió 4 años solo por el homicidio en exceso del cumplimiento del deber.
La CPM explicó que a la par del juicio y las penas para los responsables directos del crimen, la trama de encubrimientos y posteriores acciones tendientes a cristalizar la impunidad fueron abordadas en dos investigaciones penales.
Una investigación, a cargo de la Ayudantía de Delitos de Gravedad Institucional de La Matanza, derivó en el procesamiento del segundo jefe Departamental de La Matanza Diego Ocampos, la oficial de policía Giselle Genez y el subcomisario Daniel Quinteros, todos ellos a la espera de la celebración del debate oral que los juzgará por los delitos de abuso de autoridad, falsedad ideología, falsedad de instrumento público, amenazas coactivas y privación ilegítima de la libertad contra el joven Gonzalo Aguirre.
La segunda causa se tramita en la Fiscalía 8 del Departamento Judicial San Martín y es la que dio origen a la presentación del pedido de destitución que acaba de presentar la CPM junto a los padres de Lucas.
En ese expediente se investiga el accionar del fiscal Tahtagian, en cuya presencia y con su participación fueron realizadas todas las acciones ilegales llevadas a cabo por la policía para encubrir el crimen.
En este sentido, el 7 de septiembre último, la titular de dicha fiscalía, Andrea Victoria Andoniades citó a declaración indagatoria a Tahtagian, quien actualmente presta funciones en una fiscalía de Gregorio de Laferrere.
La fiscal consideró que «existiendo desde el primer momento fuertes sospechas de la intervención de personal de la policía bonaerense en la comisión del homicidio, delegó la investigación y requirió medidas de prueba a la misma fuerza de seguridad, esto es, a la policía bonaerense, siendo que a raíz de esta delegación, el testigo presencial del homicidio, el menor Gonzalo Aguirre, y su padrino Mario Brandan, resultaron víctimas de delitos de acción pública por parte de efectivos policiales que intervenían en la investigación».
«No me quedan dudas que ya desde tempranas horas de la mañana del día 10 de julio de 2020 se sabía que el hecho había sido cometido por policías bonaerenses», agregó la funcionaria judicial.
En lugar de cumplir con la Resolución 1390 de la Procuración General que dispone apartar a la fuerza investigada de la causa, el fiscal violó esta normativa y no solo delegó toda la instrucción a la bonaerense, sino que fue parte de estas acciones ilegales que convalidaban su accionar, sostuvo la CPM.
Para el organismo, el asesinato de Lucas y la tentativa de homicidio de Aguirre, como las posteriores acciones llevadas a cabo por la policía en presencia del Agente Fiscal (detención ilegal del menor Aguirre y su padrino Mario Brandan), resultan hechos de suma gravedad que se circunscribe en el marco de graves episodios de violencia institucional y que, por lo tanto, vulneraron los derechos humanos de las personas victimas involucradas.
«Entendemos que la acusación formulada por la titular de la UFI 8 de San Martín es fruto de una investigación seria y exhaustiva, y es sostenida por contundentes elementos de prueba que así lo verifican en la instancia procesal que se encuentra», afirmó la CPM en su denuncia.
De allí que solicitó que se proceda a la destitución de Tahtagian y que se remita de inmediato al fuero penal ordinario para que se pueda continuar la investigación iniciada en la Fiscalía 8 de San Martín.
El homicidio ocurrió el 20 de julio de 2020 cuando Lucas cumplía 18 años y con su amigo Gonzalo se reunieron a festejar en la casa de Verón, tras lo cual salieron en moto a comprar gaseosas y alguna bebida energizante.
Como no había nada abierto por el aislamiento por el coronavirus, ambos regresaron a la casa de Lucas, pero en ese momento se encontraron con un patrullero con las sirenas y luces apagadas que, según el joven que sobrevivió, los «quiso chocar».
«No nos dieron una orden de alto, nos asustamos y aceleró, era la primera vez que nos pasó algo así. Nos subimos a la vereda y el patrullero nos persiguió tirando cuatro tiros», dijo Aguirre al declarar en el debate.
Según le explicó al jurado, primero hubo dos disparos y luego otros dos cuando cayeron de la moto.
A raíz de ello, Lucas murió mientras que Gonzalo sobrevivió al ataque.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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