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Judiciales ⚖️

Nueva audiencia en el caso Maradona: se definirá fecha de juicio

Es contra la enfermera Gisella Madrid. El juicio a otros implicados comenzará en marzo de 2025.

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Este miércoles se desarrollará una nueva audiencia en la causa judicial que involucra a la enfermera Gisella Dahiana Madrid, acusada de «homicidio con dolo eventual» en la muerte de Diego Armando Maradona. Durante la audiencia, se espera que se defina la fecha para un juicio por jurados populares.

El abogado defensor de Madrid, Rodolfo Baqué, informó a la Agencia Noticias Argentinas que el juicio oral podría comenzar el próximo 25 de febrero. En ese marco, los fiscales presentarán su teoría del delito y examinarán los hechos probatorios y a los testigos que darán testimonio ante la jueza María Coello.

Pedido de recusación contra los fiscales

El querellante Ramírez, abogado de Diego Maradona Junior, solicitó recientemente la recusación de los fiscales Cosme Iribarren, Patricio Ferrari y Laura Capra, argumentando «inactividad procesal». En contraste, el defensor Baqué rechazó la solicitud, argumentando que los fiscales deberían poder defender su hipótesis, ya que “conocen el caso” y destacó que quiere avanzar con el juicio para que su defendida obtenga la absolución. «Yo quiero que se haga», expresó Baqué, señalando también que comienzan a observarse “fisuras entre las querellas” y mostrando su sorpresa ante el pedido de recusación.

Juicio ordinario en marzo de 2025 para el resto de los acusados

El caso también involucra a otros profesionales que atendieron a Maradona, entre ellos el neurocirujano Leopoldo Luque, la psicóloga Agustina Cosachov, el enfermero Ricardo Almirón y otros cinco imputados, quienes serán juzgados en un proceso ordinario a partir del 11 de marzo de 2025. Además, figuras cercanas al entorno de Maradona, como sus hijas Dalma y Giannina, Verónica Ojeda y Rocío Oliva, entre otros, comparecerán como testigos ante la jueza.

Finanzas

La Corte dejó firmes las multas al Banco Provincia por fallas antilavado

Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisibles los recursos de la entidad y sus entonces directivos. La UIF los había sancionado en 2018 por no reportar operaciones sospechosas ni contar con sistemas de control entre 2010 y 2013.

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La Corte Suprema cerró la puerta: el Banco Provincia deberá pagar las multas por sus fallas en los controles antilavado.

Más de ocho años después de que la Unidad de Información Financiera (UIF) aplicara sanciones al Banco Provincia de Buenos Aires y a nueve de sus entonces directivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró el capítulo judicial con un fallo contundente: rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios presentados y dejó firmes las multas. El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La causa se originó en la Resolución 281/2018 de la UIF, mediante la cual el organismo sancionó a los miembros del Consejo de Administración del Banco Provincia, a su oficial de cumplimiento y a la entidad bancaria en sí. El eje de los incumplimientos: no haber reportado determinadas operaciones sospechosas y no contar con los sistemas de control y monitoreo que exige la normativa antilavado durante el período comprendido entre 2010 y 2013.

Los directivos sancionados y el alcance de las multas

Las sanciones alcanzaron a nueve exfuncionarios de la entidad: Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera. La Corte confirmó las multas para todos ellos, con una excepción: el caso de Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento, constatado durante el trámite judicial.

El argumento del Banco y el rechazo de la Cámara

El Banco Provincia intentó zafar de las sanciones con un argumento jurídico de fondo: sostuvo que, por su condición de banco provincial y las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y de su Carta Orgánica, la normativa nacional de prevención del lavado de activos no podía desplazar su régimen jurídico propio. En la práctica, el banco reclamaba para sí una suerte de inmunidad ante la regulación federal antilavado.

Ese planteo no prosperó. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó las sanciones al considerar que la entidad está plenamente alcanzada por la Ley 25.246, que regula la prevención del lavado de activos en Argentina, y que la actuación de la UIF no vulneró el estatus jurídico especial del banco ni las prerrogativas derivadas del citado Pacto.

La Corte cierra el expediente

Tras la apelación de la entidad y después de recibir la opinión de la Procuración General, la Corte Suprema resolvió desestimar el recurso extraordinario por inadmisible, confirmando así la sentencia de Cámara. La resolución del máximo tribunal pone fin a una disputa judicial que se extendió por varios años y consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales no están exentas de cumplir la normativa federal antilavado.

El fallo tiene implicancias que van más allá del Banco Provincia. En un sistema financiero donde la prevención del lavado de activos es un pilar de la regulación internacional, la confirmación de que ningún banco, sin importar su naturaleza jurídica o sus cartas orgánicas, puede eludir los controles de la UIF refuerza la capacidad sancionatoria del organismo y sienta precedente para casos similares.

Lo que tenés que saber

  • La Corte Suprema, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó por inadmisibles los recursos del Banco Provincia y dejó firmes las multas de la UIF.
  • Las sanciones fueron aplicadas mediante la Resolución 281/2018 por incumplimientos a la normativa antilavado registrados entre 2010 y 2013: falta de reporte de operaciones sospechosas y ausencia de sistemas de control.
  • El banco argumentó que su condición de entidad provincial y el Pacto de San José de Flores lo eximían de la regulación nacional; tanto la Cámara como la Corte rechazaron esa defensa.
  • Las multas alcanzaron a nueve exdirectivos; el caso de José Pampuro quedó fuera del fallo por su fallecimiento.
  • El fallo consolida el criterio de que las entidades bancarias provinciales están plenamente sujetas a la Ley 25.246 y a la autoridad sancionatoria de la UIF.
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