Conectate con El Argentino

Judiciales ⚖️

Inédito fallo en Santa Fe: un tío deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria de sus sobrinos

Ante la imposibilidad de la madre para sostener sola las necesidades de sus hijos, el tribunal entendió que correspondía aplicar el principio de solidaridad familiar.

Publicado hace

#

El Argentino Diario-Colectivo-Estudiantes-Boleto escolar.

⬛ La Justicia de Familia de San Lorenzo ordenó que un tío paterno afronte la manutención de sus sobrinos, luego de que el padre incumpliera con su obligación. El fallo se apoya en el principio de solidaridad familiar y establece una cuota provisoria vinculada a la canasta de crianza.

El juez Marcelo Escola, a cargo del tribunal de Familia de San Lorenzo, resolvió que un tío paterno deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria de sus sobrinos debido a la falta de cumplimiento del padre, quien había sido previamente condenado a pagar alimentos tras el juicio de divorcio iniciado en 2023.

Un fallo basado en la solidaridad familiar

El magistrado explicó en diálogo con el programa La Barra de Casal de LT3 que el progenitor “nunca cumplimentó la cuota”, a pesar de contar con empleo formal en el momento en que se fijaron los alimentos definitivos en 2024. Posteriormente, el hombre se insolventó, aunque continuó trabajando en la informalidad.

Ante la imposibilidad de la madre para sostener sola las necesidades de sus hijos, el tribunal entendió que correspondía aplicar el principio de solidaridad familiar. “Se haga extensiva la obligación hacia quien esté en mejor situación”, resolvió el juez, en referencia al tío paterno.

La situación de la madre y los hijos

El abogado de la demandante señaló que su clienta se ve obligada a generar ingresos de manera precaria, a través de la venta de comida y manualidades, para cubrir los gastos de sus hijos, uno de ellos con discapacidad. “La mujer tiene que maternar en soledad”, describió el letrado.

La resolución se dictó tras una medida cautelar presentada por la representación legal de la madre, “atento a que las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables y ante la falta de recursos por parte de la progenitora”, precisó Escola.

Detalles de la cuota fijada

El fallo establece una cuota provisoria equivalente al 125% de la canasta de crianza de menores de entre 6 y 12 años, además de un 30% del aguinaldo, la asignación familiar, cobertura de obra social y gastos extraordinarios.

Puntos clave

  • El fallo fue dictado por el juez Marcelo Escola en San Lorenzo, Santa Fe.
  • El padre de los niños nunca cumplió con la cuota alimentaria fijada tras el divorcio.
  • El tribunal aplicó el principio de solidaridad familiar y extendió la obligación al tío paterno.
  • La madre sostuvo a los hijos sola, recurriendo a la venta de comida y manualidades.
  • La cuota provisoria incluye el 125% de la canasta de crianza, aguinaldo, asignaciones, obra social y gastos extra.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

Publicado hace

#

Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo