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Judiciales ⚖️

Generación Zoe: más de 50 damnificados por la estafa

La secretaria de la fiscalía que investiga el caso, María José López, aseguró en declaraciones a la prensa que en la investigación se determinó que los supuestos inversores aportaban dinero a cambio de una “retribución mensual en concepto de intereses de aproximadamente entre el 30 y el 50 por ciento”, pero en realidad no lograron recuperar su dinero.

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Al menos 50 personas ya se presentaron como damnificadas en una causa en la que se investiga una estafa millonaria en la ciudad de Córdoba mediante el sistema denominado “piramidal”, por la cual fueron detenidas nueve personas, entre ellas siete efectivos de la Policía de Córdoba, informaron hoy fuentes judiciales.

La secretaria de la fiscalía que investiga el caso, María José López, aseguró en declaraciones a la prensa que en la investigación se determinó que los supuestos inversores aportaban dinero a cambio de una “retribución mensual en concepto de intereses de aproximadamente entre el 30 y el 50 por ciento”, pero en realidad no lograron recuperar su dinero.

“El día de ayer sabíamos que había 30 damnificados. Hoy 24 horas después, puedo decir que hay más de 50 damnificados. Nosotros sabemos que esto es tirar del hilo de un ovillo y esto va a comenzar a traer más damnificados”, declaró hoy, en diálogo con el canal TN, la funcionaria judicial.

López explicó que “la gente se sentía traicionada y con vergüenza”, lo cual “muchas veces les impedía concurrir a la justicia”.

“Las historias que nos han comentado fueron muy diversas y de todo tipo. Gente que perdió el ahorro de toda su vida. Gente que vendió su auto tras ver que luego de invertir conseguían una rentabilidad importante y decidió invertir todo el dinero que tenían”, explicó.

Por el hecho, durante el día de ayer siete efectivos policiales, un abogado y un contador fueron detenidos tras diez allanamientos en distintos domicilios de la capital de la provincia de Córdoba, aunque los investigadores no descartan que haya más personas involucradas.

Según las fuentes, la investigación comenzó hace varios meses, encabezada por el fiscal del Distrito 1 Turno 3, José Alberto Mana.

Durante las pesquisas, se determinó que la maniobra tenía como víctimas a un «círculo de inversores integrado por policías», a quienes se les permitía el ingreso con la condición de captar nuevos clientes, que podrían ser familiares, amigos, conocidos o vecinos.

En ese contexto, los inversores eran invitados a invertir pesos o dólares, a cambio de una “retribución mensual en concepto de intereses de aproximadamente entre el 30 y el 50 por ciento”.

Sobre el modus operandi de la banda, López detalló: “Generalmente entre el primer y el segundo mes se pagaba ese interés, lo que provocaba que la gente, confiando, le comentara la oportunidad a un pariente, a un amigo, a un compañero de trabajo para que se pudieran sumar a este beneficio”.

Luego de que otras personas ingresaran al esquema depositando su dinero, el inversor inicial dejaba de recibir dinero y terminaba “perdiendo todo el capital invertido”, especificó la funcionaria.

“No solamente se vulneró el patrimonio y la propiedad de una persona, sino que se jugó con la confianza. Porque generalmente eran compañeros de trabajo. Al permitirse solamente el ingreso de personal policial, el que los contactaba también era policía. Confiaban en sus compañeros de trabajo, a los cuales veían todas las mañanas”, manifestó la secretaria de la fiscalía.

Según López, como consecuencia de los allanamientos realizados ayer y sus posteriores detenciones, “hoy empezaron a concurrir más damnificados a la fiscalía”.

“Llegó gente llorando y desesperada. Hay personas que han depositado más de 30 mil dólares”, contó.

Finalmente, la funcionaria instó a otros damnificados a que “confíen en la justicia” y que denuncien la estafa.

“Estamos para brindar un puente para que nosotros podamos seguir trabajando para deshojar este ovillo y llegar a un resultado positivo”, concluyó.

Esta causa es paralela a otra que se tramita en la Justicia de Villa María, también en Córdoba, en la que se investiga una maniobra similar por parte de la organización Generación Zoe, en tanto que ya surgieron otros casos similares en esta provincia y en Catamarca.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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