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Judiciales ⚖️

Caso Lucas: el juez rechazó apartar al fiscal

La defensa de 10 de los 16 policías de la ciudad imputdos, habían denunciado al fiscal por «enemistad manifiesta» lo que fue desestimado.

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El juez que investiga el crimen del adolescente Lucas González, cometido el 17 de noviembre del año pasado en el barrio porteño de Barracas, rechazó este martes la recusación del fiscal de la causa pedida por la defensa de diez de los policías detenidos por el caso, informaron fuentes judiciales.

La decisión fue tomada por el juez Nacional en lo Criminal y Correccional 7, Martín Del Viso, quien no hizo lugar a las presentaciones de cuatro abogados defensores para que sea apartado de la investigación el fiscal Leonel Gómez Barbella.

«Las defensas ante la verdad recusan y utilizan chicanas muy precarias, estériles y de uso desesperado ante la verdad que se descubre en su cara», dijo Gregorio Dalbón, representante de la familia del adolescente de 17 años.

Los defensores de 10 de los 16 policías detenidos por el homicidio le atribuyeron al fiscal «carecer de objetividad e imparcialidad y que -en consecuencia- incurrió en la causal de enemistad manifiesta».

«Los incidentistas expusieron su desacuerdo con la forma y medidas adoptadas para instruir el legajo mas no acreditaron circunstancias concretas y objetivas que permitan sostener, o bien albergar dudas razonadas, de que en razón de la alegada pérdida de objetividad el Sr. Fiscal hubiere actuado contrario a derecho, obstruyendo o imposibilitando el ejercicio de su derecho de defensa en juicio», afirmó el juez en su fallo de 21 páginas.

En tanto, el magistrado tiene tiempo hasta mañana para resolver el pedido de Gómez Barbella para que sean procesados con prisión preventiva siete policías acusados del encubrimiento del crimen. Se trata del comisario inspector Daniel Santana, el comisario Rodolfo Ozán, el subcomisario Ramón Jesús Chocobar, y los oficiales Sebastián Baidon, Jonathan Alexis Martínez, Ángel Darío Arévalos y Daniel Rubén Espinosa.

Además, la semana que viene habrá una audiencia de las partes en la Cámara de Apelaciones que tratará las excarcelaciones solicitadas por las defensas.

De acuerdo con el Ministerio Público Fiscal (MPF), los mencionados imputados de encubrimiento, con distintos roles, participaron desde el comienzo en el procedimiento que intentó encubrir el asesinato de Lucas, y en sus respectivas declaraciones indagatorias solo dieron una versión «maquillada y mendaz» acerca de lo ocurrido.

Para el MPF también adulteraron pruebas y distorsionaron los hechos a la hora de informar lo acontecido al personal de la Policía Federal Argentina (PFA) y del Juzgado de Menores 4 que intervinieron en la escena del crimen.

Por el homicidio calificado de Lucas y la tentativa de homicidio calificada de sus tres amigos están procesados con prisión preventiva los policías de la Ciudad Juan José Nieva, Fabián López y Gabriel Issasi.

Mientras que por el encubrimiento están también con prisión preventiva los comisarios Juan Romero y Fabián Du Santos, el subcomisario Roberto Inca, el inspector Héctor Cuevas y las oficiales Micaela Fariña y Lorena Miño, quienes afrontan otros cargos por «falsedad ideológica, encubrimiento agravado, privación ilegal de la libertad agravada y vejaciones».

Investigación 🔎

Sin acuerdo en la Corte: conjueces definirán si el DNU de Milei puede derogar la Ley de Tierras

El máximo tribunal no alcanzó unanimidad para resolver la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 basándose en el derecho constitucional a la protección del ambiente. Con el sorteo de dos conjueces previsto para las próximas horas, el debate sobre la soberanía territorial enfrenta una nueva etapa de incertidumbre institucional.

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El Argentino Diario-Corte Suprema.
La Corte se fractura: sin unanimidad, los conjueces tendrán la última palabra sobre la derogación de la Ley de Tierras.

La Corte Suprema de Justicia no logró ponerse de acuerdo. Luego del acuerdo de este martes, el máximo tribunal resolvió convocar a dos conjueces para que integren el cuerpo y definan si el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 de Javier Milei, que derogó la Ley de Tierras, es constitucional o no. El sorteo de esos conjueces estaba previsto para realizarse en las próximas horas.

La causa que llegó a esta instancia lleva el número FGR 20213/23 y fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, una organización ambiental que cuestionó la derogación de la norma que limitaba la compra de tierras por parte de extranjeros. El argumento central de la presentación se apoyó en el derecho a la protección del ambiente que garantiza la Constitución Nacional.

Un expediente que la Justicia no quiso tocar

La causa de Árbol de Pie acumula un historial de desvíos institucionales que ilustra, con precisión, cuánto incomoda este debate en los tribunales federales. El expediente fue presentado originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche, que se negó a tratarlo. Derivado luego a la Cámara Federal de La Plata, esa instancia tampoco lo tramitó. Fue la Corte la que finalmente debió recibirlo en su propio ámbito, y aún así no logró resolverlo con sus propios integrantes.

El contexto inmediato de esta convocatoria es el fallo anterior de la Corte que rechazó por falta de legitimación la presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), una de las organizaciones que habían cuestionado la derogación de la ley. Tras ese rechazo, el tribunal aclaró que la decisión respondía exclusivamente a una cuestión procesal, que nada impedía analizar otros expedientes sobre la misma temática. El expediente de Árbol de Pie era el siguiente en la línea.

Procesos colectivos y la lógica del agrupamiento

El tratamiento se encuadra dentro del régimen de procesos colectivos, un mecanismo por el cual causas con objetos similares se agrupan para ser resueltas en conjunto o en forma coordinada. Una vez cerrado el capítulo del CECIM, el expediente de Árbol de Pie quedó habilitado para avanzar. Pero la falta de unanimidad entre los ministros del tribunal obstaculizó una resolución directa y derivó en la solución excepcional de incorporar conjueces.

La incorporación de conjueces no es un trámite menor: implica que la Corte, en su composición actual, no logró construir los votos necesarios para resolver la cuestión por sí sola. Se desconoce la naturaleza de los desacuerdos internos, pero la decisión revela fisuras en el cuerpo sobre uno de los debates jurídicos más sensibles de la gestión libertaria: si un decreto de necesidad y urgencia puede derogar una ley que protege la soberanía sobre el territorio.

Qué decía la Ley de Tierras y qué hizo el DNU

La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, fue sancionada en 2011 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Establecía un límite estricto: los extranjeros no podían ser propietarios de más del 15% de las tierras rurales del país, y cada persona o empresa extranjera no podía superar el 1.000 hectáreas en zonas núcleo equivalente. También prohibía la venta de tierras en zonas de frontera o con recursos estratégicos como el agua.

El artículo 154 del DNU 70/23, firmado por Milei en diciembre de 2023 al inicio de su gestión, derogó esa ley de un plumazo, sin debate parlamentario. El gobierno argumentó que la normativa era un obstáculo para la inversión extranjera y que la soberanía no se juega con restricciones a la propiedad privada. Para las organizaciones sociales, sindicales y ambientales que cuestionaron el decreto, la derogación equivale a poner el territorio nacional a disposición del mercado global sin ningún resguardo.

Ese enfrentamiento de visiones es el fondo político del expediente que ahora resolverán, al menos en parte, dos conjueces cuyas identidades dependerán del sorteo que se realizará en las próximas horas.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte Suprema no alcanzó unanimidad para resolver la causa FGR 20213/23 y convocó a dos conjueces; el sorteo se realizaría en las próximas horas.
  • La causa fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 con base en el derecho constitucional a la protección del ambiente.
  • El expediente había sido rechazado previamente tanto por la Justicia Federal de Bariloche como por la Cámara Federal de La Plata antes de llegar a la Corte.
  • La Corte derogó la causa del CECIM por razones procesales y aclaró que otros expedientes sobre la misma temática podían avanzar por separado.
  • La Ley de Tierras (26.737), derogada por el DNU, limitaba la compra de suelo rural por extranjeros al 15% del total nacional y protegía zonas de frontera y recursos estratégicos.
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