Judiciales ⚖️
Fred Machado rompió el silencio y apuntó contra Espert
Negó vínculos con el narcotráfico y habló de su extradición a EE.UU.
Lo que tenés que saber
- Fred Machado confirmó su extradición a Estados Unidos tras decisión de la Corte Suprema.
- En entrevista con Caro Fernández, negó vínculo con el narcotráfico y habló de dinero.
- Cuestionó duramente a José Luis Espert, a quien apoyó en la campaña presidencial 2019.
- Mostró arrepentimiento por su paso por Guatemala y admitió estar en soledad.
- Dejó un mensaje personal para su hijo y desconfió de las versiones públicas sobre su caso.
Fred Machado habló antes de su extradición: críticas a Espert y defensa ante acusaciones
El empresario Fred Machado brindó una entrevista exclusiva a la periodista Caro Fernández que se emitirá en el programa GPS, por Splendid AM 990. Fue su primera aparición pública desde que la Corte Suprema autorizó su extradición a Estados Unidos. En la charla, abordó temas políticos, personales y judiciales, incluyendo su relación con el diputado José Luis Espert y los cargos que enfrenta.
“Mi tema fue un tema de plata, no un tema de drogas”
Machado aseguró que su caso no tiene relación con el narcotráfico. “Yo no tengo ni Facebook, imaginate pelearte con cada estúpido que habla, con cada noticia falsa que se da”, dijo, al referirse a las versiones públicas sobre su causa.
Sobre el pedido de extradición respondió: “La esperaba”, y agregó: “El tratado de extradición que tiene Argentina con Estados Unidos no te da muchas chances de defenderte en tu país”.
También apuntó contra las fuerzas de seguridad: “¿Que a los aviones narco no los veían?”, en referencia a su pasado como piloto.
Críticas a Espert: “Entre gitanos no nos miremos las cartas”
Fred Machado expresó su desilusión con José Luis Espert, a quien apoyó durante la campaña presidencial de 2019. “Le diría hoy: ‘Flaco, buenas, te tendrías que haber asesorado mejor y segundo, no negar cosas que iban a ser evidentes’… Entre gitanos no nos miremos las cartas”.
En la entrevista detalló que financió parte de la campaña: “Le puse un avión a disposición y le pagué hoteles”. También marcó una diferencia con el presente del legislador: “El Espert del 19 no era el Espert del 25”. Y concluyó: “El Espert del 25 se convirtió en lo que combate”.
“Me arrepiento totalmente de haber ido a Guatemala”
Durante la entrevista, Machado también habló sobre su situación personal. Afirmó que su entorno más cercano se alejó. “Yo creo que el poder sabe, hasta los mismos gringos saben”, señaló respecto a los actores que, según su visión, manejan la información en su contra.
Confesó su arrepentimiento por viajar a Centroamérica: “Me arrepiento totalmente de haber ido a Guatemala, un lugar que me deshumanizó mucho”.
Mensaje final para su hijo y desconfianza en la opinión pública
Al referirse a su hijo, Machado compartió una serie de recomendaciones personales: “Que no confíe en las personas. Que no se meta en problemas. Que es una buena persona. Que tenga empatía con los necesitados. Que lea la Biblia”.
Cerró la entrevista con una advertencia sobre el tratamiento mediático del caso: “Que no se crean lo que leen”.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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