Economía 💲
Aumentaron los monotributistas por la caída del trabajo registrado
Más de 36 mil empleos perdidos en el sector público entre septiembre y diciembre, debido al ajuste del gobierno de Javier Milei.
Lo que tenés que saber
- El empleo registrado acumula once meses consecutivos de caída, con más de 149 mil puestos laborales perdidos.
- El sector público sufrió una pérdida de 36 mil empleos entre septiembre y diciembre, debido a las medidas de ajuste del gobierno de Javier Milei.
- El trabajo independiente experimentó un crecimiento sostenido, con un aumento de 101 mil monotributistas más en comparación con noviembre de 2023.
- En cuanto a la actividad económica, en agosto se observó un repunte del 0,2%, aunque el acumulado anual sigue mostrando una caída del 3,1% frente a 2023.
- Nueve de los quince sectores económicos registran crecimiento, no solo aquellos relacionados con el agro y los hidrocarburos.
- Los sectores más afectados desde noviembre de 2023 fueron la construcción (-24%), ventas mayoristas (-15%), acero crudo (-12,6%) y producción de autos (-10,7%).
La caída del empleo registrado
Según un informe de la consultora Audemus, el empleo registrado en Argentina continúa su tendencia a la baja, con once meses consecutivos de pérdidas acumuladas. Desde finales de 2023, más de 149 mil puestos de trabajo se han perdido en el sector privado. A esto se le suman otras 36 mil bajas en el sector público entre septiembre y diciembre, atribuidas al ajuste implementado por el gobierno de Javier Milei. Este panorama refleja un enfriamiento en el mercado laboral formal, que preocupa tanto a las autoridades como a los trabajadores.
Crecimiento del trabajo independiente
Pese a la caída en el empleo registrado, el trabajo independiente ha mostrado una tendencia opuesta. En los últimos diez meses, se ha registrado un crecimiento significativo en el número de monotributistas, alcanzando un total de 101 mil nuevos inscriptos desde noviembre de 2023. Esta expansión del trabajo independiente podría ser vista como una respuesta a las dificultades del empleo formal, con muchos trabajadores optando por el régimen de monotributo como alternativa.
Repunte de la actividad económica, pero con desafíos
A pesar de la caída del empleo registrado, la actividad económica en Argentina mostró señales de recuperación a partir del segundo semestre de 2024. En agosto, se registró un leve repunte del 0,2%, tras una caída en los primeros meses del año. Sin embargo, el balance anual aún refleja un descenso del 3,1% en comparación con el mismo período del año anterior. Este crecimiento no se limita a sectores tradicionales como el agro y los hidrocarburos. De hecho, la recuperación abarca nueve de los quince sectores que conforman la actividad económica nacional.
Sectores más perjudicados desde noviembre de 2023
El informe de Audemus también destaca las áreas más golpeadas por la recesión. En particular, los sectores más afectados desde noviembre de 2023 fueron la construcción, con una caída del 24%, las ventas mayoristas (-15%), el acero crudo (-12,6%) y la producción de autos (-10,7%). Estos números reflejan las dificultades económicas que atraviesan ciertos sectores, lo que podría implicar un ajuste más profundo si la tendencia continúa.
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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