Legislativo
Ferraro denunció la inconstitucionalidad del DNU que habilita detenciones por parte de la SIDE
Presentó una acción de amparo para frenar el DNU 941/2025, firmado por el Ejecutivo y publicado el 31 de diciembre a última hora, que modifica más de 30 artículos de la Ley de Inteligencia Nacional.
El diputado nacional Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica) presentó una acción de amparo para frenar el DNU 941/2025, firmado por el Ejecutivo y publicado el 31 de diciembre a última hora, que modifica más de 30 artículos de la Ley de Inteligencia Nacional y habilita a agentes de inteligencia a detener personas. Para el legislador, el decreto “viola la Constitución”, avanza sobre materias prohibidas y debe ser declarado “nulo de nulidad absoluta”.
La presentación judicial fue realizada ante el fuero Contencioso Administrativo, junto a las diputadas Mónica Frade y Esteban Paulón. Allí piden la suspensión inmediata de los efectos del DNU y la restitución plena de la legislación vigente antes de su promulgación.
“Publicaron el decreto mientras los argentinos nos preparábamos para recibir el 2026”, ironizó Ferraro en declaraciones radiales. Y remarcó que el contenido del DNU implica una reforma encubierta del sistema de inteligencia y del Código Procesal Penal, que debería ser tratada por el Congreso.
Un decreto “sin necesidad ni urgencia”
Ferraro cuestionó el uso del Decreto de Necesidad y Urgencia señalando que no existe ninguna de las circunstancias excepcionales que habilitan constitucionalmente ese mecanismo.
Según explicó, el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional es taxativo: el Ejecutivo no puede dictar DNU en materia penal ni en cuestiones que alteren el equilibrio de poderes. Y, en este caso, el decreto autoriza a agentes de inteligencia a detener personas, lo que constituye un avance directo sobre funciones del Poder Judicial y de las fuerzas de seguridad reguladas por ley.
“El DNU se mete en materia prohibida al otorgar facultades de arresto a los servicios de inteligencia. Eso implica modificar, aunque sea solapadamente, el artículo 184 del Código Procesal Penal”, sostuvo el diputado de la Coalición Cívica.
Inteligencia y represión
El decreto en cuestión introduce cambios estructurales en la Ley de Inteligencia Nacional: amplía funciones, elimina controles parlamentarios y habilita tareas de intervención directa sobre civiles. Para Ferraro, esto supone un retroceso institucional y reabre el peligro de utilización política de los organismos de espionaje.
Además, advirtió que el texto fue publicado el 31 de diciembre a las 19.30, cuando la mayoría de la población estaba en la previa de Año Nuevo. “No hay ni necesidad ni urgencia. Lo que hay es un intento de gobernar sin Parlamento”, planteó.
La batalla judicial
La acción de amparo busca que la Justicia:
suspenda el DNU 941/2025
deje sin efecto cualquier acto administrativo dictado en su cumplimiento
reponga la plena vigencia del régimen anterior
Ferraro insistió en que el debate sobre inteligencia y seguridad debe darse en el Congreso, con publicidad y control democrático. Y remarcó que la Coalición Cívica sostendrá la discusión en todos los frentes institucionales.
Mientras tanto, el decreto sigue generando rechazos en sectores políticos, organizaciones de derechos humanos y especialistas que alertan por el riesgo de un nuevo esquema de persecución y espionaje interno bajo cobertura legal.
Legislativo
Cárcel desde los 14 y criptomonedas desde los 13: la contradicción de un Estado que castiga en lugar de cuidar
El psicólogo Jorge Prado advirtió que la soledad infantil crece mientras la salud mental recibe solo el 1,4% del presupuesto de salud, contra el 10% que fija la ley. Lo dijo en la semana en que el Senado aprobó la reforma que, según su lectura, patologiza el malestar social “para responder a intereses corporativos”.
La ley vigente obliga a destinar el 10% del presupuesto de salud a la salud mental, pero en los hechos solo se ejecuta el 1,4%. La cifra la aportó el psicólogo Jorge Prado, que además alertó sobre una generación de chicos aislados frente a una pantalla mientras el Estado discute cambiar la norma que los protege.
Prado es psicólogo y docente de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y autor del libro “Una tablet al final del arcoíris”, un trabajo que reúne experiencias clínicas, territoriales y educativas sobre el cuidado de infancias y adolescencias. Sus advertencias llegan en un momento sensible: el Senado aprobó en la madrugada del viernes 30 de octubre la reforma de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, impulsada por el Poder Ejecutivo de Javier Milei, y la giró a la Cámara de Diputados. El proyecto reemplaza el criterio de “riesgo cierto e inminente” para las internaciones involuntarias por el de riesgo grave de daño, con la firma de dos profesionales.
La pantalla como “contrato” entre adultos desbordados y chicos aislados
Según explicó Prado, el libro analiza cómo el juego se desplazó a las redes sociales y qué sufrimientos de época aparecen en ese cambio: consumos digitales, violencia como espectáculo, abuso de diagnósticos y uso de la inteligencia artificial como refugio. El título remite a la metáfora irlandesa del caldero de oro al final del arcoíris: la tecnología condensa la promesa de éxito y pertenencia, pero es un mito, porque al final del arcoíris nunca se llega.
El especialista describió a la tablet como parte de un contrato implícito entre adultos y niños: los cuidadores, desbordados de obligaciones, entregan la pantalla a cambio de tiempo para trabajar o resolver urgencias. Muchos padres la perciben como una opción más segura que la calle frente a los temores de inseguridad. El resultado, advirtió, es una extrema soledad, con horas y horas de chicos aislados.
De “padecimiento subjetivo” a “trastorno mental”: un cambio de términos que no es menor
Para Prado, la diferencia entre ambos conceptos es sutil pero alarmante. La norma vigente habla de “padecimiento subjetivo”, una categoría que contempla el sufrimiento derivado de contextos sociales o económicos, como el desempleo familiar o la violencia. Si la ley pasara a nombrar únicamente “trastornos mentales”, sostuvo, la atención quedaría reducida a quienes tengan un diagnóstico psicopatológico individual.
En su análisis, ese giro responde a la mercantilización de la salud y beneficia a corporaciones farmacéuticas que buscan dar respuestas medicamentosas a sufrimientos que, según planteó, son sociales e institucionales.
Internaciones más flexibles y teleconsulta ante un brote psicótico
Sobre las internaciones involuntarias, Prado recordó que la ley actual las permite ante un “riesgo cierto e inminente” y que ese criterio funciona como un marco de derechos humanos para evitar abusos. Flexibilizarlo a un riesgo “grave”, advirtió, vuelve las internaciones arbitrarias o preventivas.
También cuestionó que, ante la escasez de psiquiatras, la reforma habilite la evaluación virtual de pacientes en brote psicótico por teleconsulta, algo que calificó como un enorme peligro clínico. Todo ocurre, remarcó, en un sistema al que se le exige el 10% del presupuesto de salud pero que ejecuta el 1,4%.
Castigo para los chicos, criptomonedas para los de 13
Frente a episodios de violencia o manipulación digital en escuelas, Prado describió una “desafectización”: la realidad toma tono de ficción en las redes, pero las consecuencias emocionales son reales. La respuesta adulta, según dijo, suele centrarse en el señalamiento punitivo.
El psicólogo marcó una contradicción: se promueve la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años bajo amenaza de cárcel y, al mismo tiempo, se aprueban normas para que chicos de 13 años puedan invertir en criptomonedas. El Estado les ofrece herramientas financieras complejas y tentadoras, pero responde con castigo cuando aparecen los problemas, en lugar de financiar dispositivos comunitarios y espacios de escucha.
Lo que tenés que saber:
- La ley de Salud Mental exige destinar el 10% del presupuesto de salud al área, pero según Jorge Prado solo se ejecuta el 1,4%.
- El Senado aprobó el 30 de octubre la reforma de la Ley 26.657 y la giró a Diputados.
- El proyecto cambia el “riesgo cierto e inminente” por un riesgo grave de daño para las internaciones involuntarias.
- Prado advirtió que reemplazar “padecimiento subjetivo” por “trastorno mental” deja afuera el sufrimiento de origen social.
- El psicólogo cuestionó que se baje la edad de imputabilidad a 14 años mientras se habilita a chicos de 13 a invertir en criptomonedas.
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