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Cómo son las pasantías ilegales que los estudiantes porteños rechazan

Gustavo Moreno, asesor tutelar del Poder Judicial porteño, brindó detalles sobre la ilegalidad de las pasantías obligatorias no rentadas que el Gobierno de la Ciudad impuso por decreto, contra la propia ley 3.541 de Educación del distrito.

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Por Gabriel Sánchez Sorondo

Las recientes tomas de colegios secundarios tienen entre sus prioridades el rechazo a la aplicación de las llamadas “Actividades de Aproximación al mundo del trabajo” (ACAP) implementadas este año por el ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.

A modo de antecedente: ya en septiembre de 2017, estudiantes secundarios porteños tomaron 29 escuelas, en desacuerdo, entre otras cosas, con las prácticas obligatorias no rentadas impulsadas por Educación violatorias de la ley 3.541 de Educación de la Ciudad, que en su artículo 2° explicita el carácter excluyentemente «no obligatorio» de estas prácticas.

En ese contexto, en septiembre del 2017, Mabel López Oliva y Gustavo Moreno (Asesora Tutelar de Primera Instancia y Asesor Tutelar de Cámara, respectivamente) intervinieron: «Les propusimos que levantaran las tomas y canalizar el reclamo contra la obligatoriedad ilegal mediante un amparo colectivo que incluyó a padres y docentes».

El amparo se concretó, y el 27 de marzo de 2019, la jueza porteña Cecilia Lourido hizo lugar al pedido, indicando al Gobierno porteño que «se abstenga de implementar prácticas educativas de carácter obligatorio», y ratificó que, de hacerlo, estaría violando la ley 3.541.

El Ejecutivo porteño, por su parte, apeló la sentencia ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones, que en su fallo del 5 de julio de ese mismo año revocó la sentencia de la jueza Lourido argumentando que el reclamo de ilegalidad es «conjetural» por cuanto las pasantías no se habían implementado todavía y, en consecuencia, la Justicia no podía expedirse sobre un hecho no ocurrido.

«Lo que surge del fallo es que hay que modificar la ley 3.541, y eso es lo vamos a pedir», respondieron entonces desde la gestión de Larreta a distintos medios de prensa.

Pero la ley no fue reformada ni tan siquiera se planteó la reforma en la Legislatura. En su lugar, la ministra Soledad Acuña impuso las ACAP a través de la resolución 3958/21.

Dado que una resolución ministerial no puede ir contra una ley, el asesor tutelar Moreno presentó un recurso de inconstitucionalidad a la Sala II para que esta acceda a elevar el expediente al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño, pero la Sala II lo denegó.

Ante este escenario, en noviembre 2019, Moreno solicitó a su superiora -la Asesora General Tutelar de la Ciudad, Yael Bendel- que interpusiera un recurso de queja ante el TSJ contra la resolución de la Sala II.

Bendel lo hizo y el TSJ confirmó «el 7 de septiembre de 2020» que dictaría sentencia sobre el tema. Pero no lo hizo. Y allí está el reclamo desde entonces.

A la espera de un «plazo razonable»

Al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el TSJ carece de plazos para expedirse aun cuando, como aclara Moreno, la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8.1.) prescribe que debe garantizarse «un plazo razonable» para toda sentencia.

El reclamo sigue pendiente de resolución mientras que Educación continúa avanzando con una medida ilegal, que ya no es «conjetural», sino concreta y consumada. De esto conversó Télam con Moreno:

Sabemos que el reclamo por la ilegalidad de las ACAP está desde el 7 de septiembre de 2020 a la espera de una resolución en el Tribunal Superior de Justicia de CABA ¿Existe un plazo legal para que este tribunal se expida?

No existe un plazo específico que la ley imponga al Tribunal Superior de Justicia para resolver un recurso de queja como el que interpuso la Asesoría General Tutelar en representación de las/os estudiantes. Pero la inexistencia de plazo legal no puede configurar una demora prolongada e indefinida del Tribunal (ya dos años), que vulnera la garantía de ‘plazo razonable’ (art. 8.1. Convención Americana de Derechos Humanos) al no obtener en tiempo razonable la resolución de un proceso judicial que en este caso incumbe a todas/os las/os estudiantes menores de edad que concurren a establecimientos educativos de nivel medio, y que cuestionan la violación a la ley 3.541 que establece que las prácticas educativas preprofesionales son voluntarias y no obligatorias como lo impone actualmente el Ministerio de Educación.

Habitualmente, a los padres, madres, tutorxs o encargadxs de alumnxs secundarios menores de edad, los colegios les exigen la firma de una autorización expresa para que sus hijxs puedan realizar actividades fuera del espacio físico del colegio. En el marco del programa ACAP esto no ocurre ¿Existe alguna infracción legal en este sentido?

Las prácticas educativas preprofesionales deben regularse por la ley 3.541. Lamentablemente el Ministerio de Educación optó por un sistema que además de violar la legalidad, genera estos inconvenientes. La ley de prácticas expresamente prevé la autorización de los padres, madres, tutores/as y/o representantes legales de los/as alumnos/as que realizan las prácticas, en los casos en que se trate de jóvenes menores de edad (art. 7 inciso m) de dicha ley). Ello es congruente con lo normado en Reglamento Escolar para las salidas educativas y demás actividades escolares fuera del establecimiento. No exigir la autorización es una vulneración a los derechos de los progenitores y demás adultos responsables.

Télam verificó también que ningún personal docente acompaña a lxs alumnxs durante las ACAP ¿Qué debería hacer un PMTE que no sienta seguridad con respecto al espacio físico o al ambiente humano al cual su hijo es obligado a concurrir en el marco de las ACAP? ¿Qué recursos tiene en caso de querer evitar contextos que considera riesgosos para su hijx?

Como ya señalé, las prácticas educativas preprofesionales deben regularse por la ley 3.541, que en cuanto al acompañamiento prevé la designación de tutores (art. 7 inciso n), y dispone que la implementación del plan de cada práctica es responsabilidad de las/os tutores designadas/os por el sistema educativo. El Ministerio de Educación se ha apartado de la ley y ha generado un sistema muy endeble que no se compadece con la ley.

Si un adulto responsable entiende que no están dadas las condiciones de seguridad, debería requerir a la autoridad escolar, en primer lugar, información respecto de los convenios de la empresa con el GCBA, a fin de establecer las obligaciones de la empresa y del GCBA, que en ningún caso pueden ser inferiores a las condiciones de higiene y seguridad establecidas para su personal, pero adaptadas además a las/os pasantes alumnas/os.

Todas estas irregularidades pueden motivar que un/a alumno/a o sus adultos responsables no deseen realizar las prácticas educativas preprofesionales, que son un derecho, pero no una obligación, en tanto el art. 2 de la ley 3.541 dice claramente que son «no obligatorias».

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Subte gratis para jubilados de CABA: quiénes acceden y cómo hacer el trámite

Desde el 2 de noviembre, jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de seguridad con domicilio porteño y haberes de hasta 2,5 veces el mínimo pueden ingresar al subte con el DNI, previa alta por formulario web o en las sedes comunales. La Ley 6.817 se sancionó en julio de 2025.

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Desde el lunes 2 de noviembre, los jubilados porteños pueden entrar al subte sin pagar apoyando el DNI en el molinete, sin tarjeta SUBE ni aplicación.

El jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Macri, anunció la puesta en marcha del sistema y sostuvo que, una vez completada la inscripción, los beneficiarios “se dan de alta, apoyan el DNI en el molinete, viajan”. El beneficio alcanza a jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad que vivan en la Ciudad y tengan ingresos de hasta 2,5 veces el haber mínimo.

Quiénes acceden

  • Residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Ser jubilado, pensionado o retirado de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas de seguridad.
  • Percibir ingresos de hasta 2,5 veces el haber mínimo.

Si se toma como referencia el haber mínimo de noviembre, de $444.158,46 según la Resolución 304/2026 de ANSES, ese tope ronda los $1,11 millones mensuales. Quien solicita el beneficio debe declarar que no recibe otros ingresos de ninguna naturaleza, además de los haberes previsionales que informa.

Cómo hacer el trámite

La solicitud se puede completar de dos maneras: por internet, mediante el formulario del sitio oficial del Gobierno porteño (Boleto gratuito para jubilados, pensionados y retirados), o de forma presencial y sin turno previo en las oficinas de atención a jubilados de las sedes comunales. Se necesita:

  • Datos personales: nombre, dirección, CUIL y teléfono.
  • Una foto del DNI.
  • Una foto del último recibo de haberes.

Una vez aprobada la solicitud, los beneficiarios reciben una notificación por WhatsApp y, desde ese momento, pueden usar el DNI en los validadores de los molinetes Multipago habilitados en las estaciones. Pueden optar por esta modalidad tanto quienes tramitan el beneficio por primera vez como quienes ya lo tenían mediante la tarjeta SUBE o la aplicación Buepp.

Un beneficio que llegó con demoras

La gratuidad está prevista en la Ley 6.817, sancionada por la Legislatura porteña el 17 de julio de 2025, promulgada el 31 de julio y publicada el 1 de agosto. La norma establece que el pase tiene una validez de cinco años a contar desde su otorgamiento y que puede renovarse, por lo que la inscripción no es una gestión de una sola vez.

En agosto de 2026 la Legislatura aprobó el Despacho 0339-26, impulsado por la diputada Graciela Ocaña y trabajado con el Ejecutivo porteño, que modificó la ley para eliminar requisitos digitales y permitir un trámite con DNI y recibo de haberes. El esquema anterior exigía además la constancia de inscripción en ARCA y la certificación negativa de ANSES. El ingreso al subte con el DNI llegó más de quince meses después de la sanción de la ley.

Lo que tenés que saber:

  • Desde el 2 de noviembre se puede ingresar al subte gratis con el DNI.
  • Acceden jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de seguridad con domicilio en la Ciudad y hasta 2,5 haberes mínimos.
  • El trámite se hace por formulario web o en las sedes comunales, sin turno, con DNI y último recibo de haberes.
  • Hay que declarar que no se perciben otros ingresos además de los previsionales.
  • El pase tiene validez de cinco años y puede renovarse, según la Ley 6.817.

Analítico: Subte gratis con DNI: requisitos, trámite y qué cambió en la Ley 6.817 para los jubilados porteños

De Impacto: Jubilados de CABA: desde hoy se viaja gratis en subte apoyando solo el DNI

De Impacto Crítico: Subte gratis para jubilados: quince meses después de la ley, llega el DNI, con tope de ingresos y declaración de ingresos

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