Educación
Polémica por el machista y retrógado código de vestimenta de la UADE: ¿qué prohíbe?
La universidad privada reforzó una norma interna que regula la indumentaria de estudiantes en clases presenciales y virtuales. Argumentó que busca promover la “convivencia y el respeto mutuo”, pero las críticas la acusan de machismo, elitismo y control disciplinario.
La Universidad Argentina de la Empresa (UADE) difundió un instructivo que reavivó un viejo debate sobre los límites del control institucional en los espacios educativos. En nombre de la “convivencia, la inclusión y el respeto mutuo”, la casa de estudios impuso una serie de restricciones a la vestimenta de su alumnado, entre ellas la prohibición de minifaldas, tops, musculosas cavadas y shorts deportivos.

La medida, que según la institución “rige desde el año 2000” y ahora se “refuerza”, provocó un inmediato rechazo entre estudiantes, docentes y usuarios en redes sociales que la calificaron de “machirula”, “rancia” y “arcaica”.
“A partir de esta semana, las mujeres y los hombres que estudian en la UADE ya no podrán ir vestidos de carne. Más arcaico, rancio y antidemocrático, no se consigue”, ironizó un estudiante en X (ex Twitter).
El instructivo y su retórica de la “convivencia”
El texto difundido en WebCampus y por cartelería interna detalla qué prendas son consideradas “no adecuadas para el ámbito universitario”. La lista incluye:
- Tops, musculosas cavadas y camisetas deportivas.
- Shorts deportivos, trajes de baño y minifaldas.
- Calzado de playa (ojotas o Crocs).
- Accesorios que cubran el rostro, como gorros o capuchas.
- Prendas con “mensajes ofensivos o alusiones políticas, religiosas o deportivas”.
En contraposición, la UADE sugiere vestimentas supuestamente “adecuadas” como remeras y camisas “sin escotes”, pantalones largos, faldas y vestidos “de largo adecuado (altura de la rodilla)” y calzado cerrado.
La disposición, además, extiende los mismos criterios al entorno virtual, solicitando que los y las estudiantes mantengan una “presentación personal acorde a la investidura académica” incluso durante las clases por videollamada.
Rechazo estudiantil y denuncias por machismo
La reacción no se hizo esperar. En redes sociales y foros internos de la universidad, decenas de estudiantes manifestaron su repudio.
“Estaba con la remera más tranqui de la vida y me retaron por el nuevo código porque ‘se me veía la panza’. ¿En qué siglo estamos?”, denunció una alumna.
Otras voces señalaron que la normativa reproduce estereotipos de género y patrones patriarcales de control sobre los cuerpos femeninos, bajo un discurso de formalidad que disfraza la censura.
“El problema no es la ropa: es la mirada. Regular la indumentaria de las mujeres en nombre del respeto es una forma de disciplinamiento”, expresó una estudiante de abogacía en diálogo con este medio.
Educación privada y moral conservadora
La UADE no es la primera institución que adopta códigos de vestimenta restrictivos, pero su caso cobra relevancia por el carácter privado y empresarial de la universidad, que históricamente promueve un modelo académico asociado a la formación corporativa y la estética del mercado.
Para especialistas en sociología de la educación, esta decisión se inscribe en una lógica de “normalización visual” que busca homogeneizar la apariencia del estudiantado bajo parámetros de clase, género y moral conservadora.
“El discurso de la ‘buena presencia’ fue siempre una herramienta de exclusión social. Lo que UADE llama respeto, en realidad es control simbólico sobre la identidad y la corporalidad de les jóvenes”, analizó la socióloga Mariana Menéndez (UBA).
La referencia a la prohibición de ropa con “alusiones políticas o religiosas” también generó preocupación en ámbitos académicos y de derechos humanos, donde se interpreta como una restricción a la libertad de expresión y al pluralismo ideológico dentro del aula.
Del dress code al control disciplinario
El instructivo no detalla sanciones concretas, aunque menciona que “el personal responsable de cada sede podrá intervenir” ante incumplimientos. En la práctica, eso abre la puerta a situaciones de hostigamiento o discriminación, en particular hacia mujeres, personas LGBT+ y estudiantes no conformes con los estándares tradicionales de vestimenta.
En los pasillos y grupos internos de WhatsApp, la medida fue leída como un intento de reforzar el disciplinamiento corporal y simbólico dentro de la comunidad universitaria.
“Pretenden que nos vistamos como si estuviéramos en una oficina del siglo pasado. La universidad debería fomentar pensamiento crítico, no vigilancia estética”, sostuvo un alumno de Comunicación.
El debate que vuelve: ¿educar o uniformar?
El episodio reabre la discusión sobre los límites entre la educación formal y la regulación moral. ¿Qué tipo de ciudadanía se forma en una institución que asocia respeto con recato y profesionalismo con homogeneidad?
En tiempos en que el movimiento feminista y los colectivos de diversidad sexual disputan sentidos sobre el cuerpo y la libertad, el código de vestimenta de la UADE parece retroceder varias décadas.
Educación
Con cautelar firme y multas en puerta, el Gobierno apeló otra vez antes de pagar los salarios docentes
El juez federal Martín Cormick intimó al Ejecutivo a cumplir de manera total con la cautelar firme que ordena aplicar los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795, con recomposición salarial docente y actualización de becas. El Gobierno apeló, pero ya acumula derrota judicial sobre derrota judicial desde diciembre de 2025.
El Decreto 759/2025, la herramienta con la que el gobierno de Javier Milei intentó bloquear la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, suma un nuevo rechazo judicial. El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, intimó al Estado Nacional a cumplir en cinco días con la medida cautelar que declaró inaplicable la suspensión de la ley, advirtiendo que, de no hacerlo, se activarán multas diarias por cada jornada de demora. El Ejecutivo volvió a apelar.
La Ley 27.795 fue aprobada por el Congreso en agosto de 2025 y, tras el veto presidencial, el Parlamento insistió con mayorías de dos tercios, conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional. Pese a esa insistencia legislativa, el Ejecutivo emitió el Decreto 759/2025, mediante el cual condicionó la aplicación de la norma a que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento e incorporara las partidas al presupuesto. El CIN (Consejo Interuniversitario Nacional), la Universidad de Buenos Aires y sindicatos docentes presentaron amparos y la causa tramita en el expediente 39.475/2025.
Un mecanismo que choca con la Constitución
En diciembre de 2025, Cormick hizo lugar a la medida cautelar y declaró inaplicable el decreto presidencial en cuanto suspendía la ejecución de la ley. En su fallo, señaló que la insistencia legislativa del Congreso no admitiría otra solución que la efectiva aplicación de la norma sancionada, y calificó la maniobra oficial como contraria al principio de división de poderes. El magistrado precisó, además, que el Ejecutivo había fundado la suspensión en el artículo 5° de la ley 24.629, una norma de jerarquía inferior al mandato constitucional expreso del artículo 83.
El Estado apeló esa resolución, pero en marzo de 2026 la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Sergio Fernández y Eduardo Morán, confirmó la cautelar de primera instancia. La Cámara introdujo un argumento de peso: una ley posterior del Congreso puede válidamente desplazar a una norma anterior, incluso en materia presupuestaria, por lo que no era admisible que el Ejecutivo paralizara su aplicación invocando la ley 24.629. Los argumentos de la administración Milei, según el propio fallo, no merecieron consideración alguna por su falta de seriedad.
Recusaciones rechazadas y una cautelar que no se cumple
El gobierno ensayó una última estrategia procesal: intentó apartar al propio Cormick de la causa, recusándolo por su condición de docente en las universidades nacionales de Avellaneda y José C. Paz. También impugnó al juez de Cámara Sergio Fernández por su actividad en la Universidad de Lomas de Zamora. La Corte Suprema, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, rechazó todas las recusaciones en junio de 2026, señalando que la sola condición de profesor universitario no alcanza para apartar a un magistrado de un expediente.
Con las recusaciones descartadas y la cautelar firme, el expediente siguió su curso. En septiembre de 2026, Cormick revisó una presentación del Ministerio de Capital Humano y la Secretaría de Educación y concluyó que no existía cumplimiento total de la medida. Intimó al Estado a acatar la cautelar en cinco días y anticipó que aplicaría multas diarias por cada jornada adicional de demora. El Ejecutivo volvió a apelar ante la Cámara y analiza si pedirá efecto suspensivo al recurso.
Lo que está en juego: salarios y becas bajo presión
La Ley 27.795 exige actualizar los presupuestos universitarios por inflación y recomponer los salarios de docentes y no docentes según el Índice de Precios al Consumidor, además de actualizar las becas estudiantiles. Los artículos 5° y 6° de la norma, los que ordena aplicar la cautelar, son precisamente los que regulan esa recomposición. La Oficina de Presupuesto del Congreso estableció que el costo total de la ley representa el 0,23% del PBI, un dato que el propio Cormick puso sobre la mesa para cuestionar la proporcionalidad del argumento fiscal esgrimido por la Casa Rosada.
El deterioro salarial del sector docente universitario es parte del diagnóstico que el propio decreto 759/2025 reconoció en sus considerandos, lo que fue utilizado por la Justicia como evidencia del peligro en la demora. Mientras la causa continúa hacia su resolución de fondo sobre la constitucionalidad del decreto, el Estado lleva más de diez meses resistiendo el cumplimiento de una ley que el Congreso sancionó dos veces.
Lo que tenés que saber:
- El juez Martín Cormick intimó al gobierno a cumplir en cinco días con la cautelar sobre la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, bajo apercibimiento de multas diarias.
- La cautelar, que declara inaplicable el Decreto 759/2025 en cuanto suspende la ley, fue confirmada por la Cámara en marzo de 2026 y es firme.
- La Corte Suprema rechazó en junio de 2026 los intentos del Ejecutivo de recusar al juez Cormick y a magistrados de Cámara por su condición de docentes universitarios.
- La Ley 27.795 fue aprobada por el Congreso en agosto de 2025 e insistida con dos tercios tras el veto de Milei; su costo equivale al 0,23% del PBI según la Oficina de Presupuesto del Congreso.
- El Gobierno apeló la nueva resolución de Cormick ante la Cámara y analiza solicitar efecto suspensivo.
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