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Malvinas: un solo juzgado para dos causas petroleras y una soberanía en juego

La Cámara Federal ordenó que el Juzgado Federal N°12, a cargo de Julián Ercolini, concentre las dos denuncias del Gobierno contra la explotación petrolera en la plataforma continental argentina. El juez Eduardo Farah advirtió que resoluciones opuestas podrían afectar la política de Estado sobre el reclamo de soberanía.

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El Argentino Diario-Plataforma petrolera-Sea Lion.
Malvinas: por qué la Justicia unificó las causas por petróleo y qué se juega con la soberanía.

El riesgo de que dos jueces dicten resoluciones opuestas sobre los derechos argentinos en Malvinas fue el argumento central para unificar las denuncias por petróleo. Lo planteó la Cámara Federal al resolver que ambos expedientes sigan un mismo camino judicial, en un momento en que el Estado sostiene un frente abierto en tribunales locales e internacionales contra las empresas que operan en la zona sin autorización.

El juez de la Cámara Federal Eduardo Farah resolvió un conflicto de competencia y dispuso que las causas CFP 4493/2026 y CFP 4437/2026 queden bajo la órbita del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°12, subrogado por Julián Ercolini, según el fallo. La decisión llegó pese a que Ercolini había rechazado la competencia.

Qué se investiga en cada expediente

La primera denuncia fue presentada por la Cancillería contra la petrolera británica Desire Petroleum por la explotación en el yacimiento Sea Lion. La segunda apunta a la explotación de petróleo en otro sector de la plataforma continental argentina, por parte de otra empresa y sin permisos del Gobierno argentino.

La causa CFP 4437/2026 ya había sido ampliada en septiembre por el Gobierno nacional, que sumó a la investigación a sociedades de Rockhopper Exploration, Borders & Southern y Desire Petroleum, además de identificar a 27 empresarios, ejecutivos y directivos vinculados con las petroleras, según las presentaciones judiciales.

Los argumentos de Farah

Farah consideró que la similitud esencial de los objetos procesales de ambas causas vuelve pertinente su acumulación. Sostuvo que las actividades denunciadas en una y otra son distintas manifestaciones de “un mismo fenómeno”: emprendimientos económicos en áreas cercanas a las islas, basados en autorizaciones que el país considera ilegítimas.

El magistrado remarcó que ambas denuncias se refieren a los derechos argentinos sobre las islas y que por eso es clave evitar “pronunciamientos contradictorios”. Según el fallo, la recuperación de Malvinas y el ejercicio pleno de la soberanía son un “objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”, y lo que se resuelva puede repercutir en la política permanente del Estado sobre el asunto.

Un frente judicial con varios tableros

La unificación se produce en medio de una disputa que se libra en simultáneo en distintos ámbitos. En septiembre, la jueza federal de Río Grande Mariel Borruto ordenó a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum suspender las tareas del proyecto Sea Lion, a partir de una medida cautelar solicitada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata y una asociación de abogados ambientalistas.

En el plano internacional, el Gobierno pidió medidas provisionales ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar contra el Reino Unido, con audiencias orales fijadas para el 10 y 11 de noviembre. Del otro lado, Rockhopper sostuvo que Sea Lion sigue en cronograma, con primer petróleo previsto para el primer trimestre de 2028.

Con las dos denuncias bajo un mismo juzgado, la estrategia penal contra las petroleras gana coherencia, pero también concentra en un solo despacho la responsabilidad de sostenerla. Queda por verse si esa unificación se traduce en medidas concretas contra las empresas, mientras los proyectos avanzan y el reloj corre hacia la fecha prevista para el primer barril.

Lo que tenés que saber

  • La Cámara Federal unificó las causas CFP 4493/2026 y CFP 4437/2026 en el Juzgado Federal N°12, subrogado por Julián Ercolini.
  • El juez Eduardo Farah resolvió un conflicto de competencia, pese al rechazo previo de Ercolini.
  • El fundamento fue evitar «pronunciamientos contradictorios» sobre los derechos argentinos en Malvinas.
  • Una denuncia de la Cancillería apunta a Desire Petroleum por el yacimiento Sea Lion; la otra, a otra empresa en distinto sector de la plataforma continental.
  • El Tribunal Internacional del Derecho del Mar tiene audiencias fijadas para el 10 y 11 de noviembre.

Economía 💲

Zona Fría: Energía fijará los montos y el recargo lo pagan también los que perdieron el descuento

El Decreto 1266/2026 reglamentó la ley que achicó el mapa del subsidio al gas y dejó en manos de la Secretaría de Energía cuánto descuento recibirá cada hogar. El fondo se sigue financiando con un recargo sobre todo el gas que se consume por redes en el país.

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Los hogares que perdieron el descuento automático por Zona Fría seguirán aportando al fondo que lo paga, pero todavía no saben cuánto alivio les queda. El Decreto 1266/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y dejó en manos de la Secretaría de Energía la determinación de las compensaciones y bonificaciones, sin que el cuerpo de la norma fije un monto.

El decreto está fechado el domingo 25 de octubre y lleva las firmas de Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía, Luis Caputo. Rige desde su publicación y reglamenta la ley que el Congreso sancionó el 24 de septiembre y que se publicó el 13 de octubre, la que redujo el beneficio automático a la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. Según el Gobierno, 1,6 millones de hogares quedaron fuera de ese beneficio automático.

Leé también: Zona Fría: Milei promulgó el recorte al gas y compensa deudas eléctricas

Qué establece el decreto

La norma trae dos anexos. El primero contiene la reglamentación del régimen; el segundo, un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, que reemplaza al vigente para adecuarlo a la ley. El texto aclaró que no se crea un fondo nuevo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas mantiene su continuidad jurídica y patrimonial, con todos sus créditos y obligaciones.

El artículo 4 designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y la facultó a determinar las compensaciones y bonificaciones, a intervenir en el cálculo de lo que cobrarán las empresas proveedoras y a dictar las normas complementarias que necesite el sistema. El decreto invitó a las proveedoras de gas a adherir al fideicomiso, como condición previa para comercializar dentro del régimen, e invitó a las provincias a sumarse según el Capítulo V del Anexo I. También mantuvo vigente el Decreto 786/02 en todo lo que no contradiga la nueva ley.

La plata va directo a las proveedoras

Según los considerandos, la compensación se calculará sobre el precio del gas y se pagará directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras quedaron afuera de la administración y la percepción de los fondos: su papel se limita a aplicar la bonificación en la factura y a aportar la información para calcular el subsidio. El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad seguirá a cargo del control técnico y la certificación de esa información.

Un recargo que pagan todos

El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. Se aplica a la totalidad de los metros cúbicos que se consumen por redes en el país, cualquiera sea su uso final, con dos excepciones: el gas destinado a exportación y el gas natural licuado importado y regasificado. El decreto sumó como agentes de percepción, además de los productores, a los importadores de gas, salvo los de gas natural licuado. La Ley 27.828 faculta además al Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, a aumentar o disminuir ese recargo hasta en un 50%.

Eso significa que los usuarios de las zonas que perdieron el beneficio automático siguen financiando un fondo del que ya no reciben el descuento generalizado.

Qué trascendió de los anexos

Los dos anexos se publicaron solo en la edición web del Boletín Oficial y su texto no pudo ser consultado para esta nota, por lo que los siguientes detalles no están confirmados oficialmente. Según trascendió en medios nacionales, el Anexo I establece que el recargo deberá figurar discriminado en las facturas y que las distribuidoras deberán trasladarlo a los usuarios sin obtener ganancias ni registrar pérdidas por ese concepto.

Según esas mismas versiones, el anexo fija también los procedimientos de percepción, control y pago de las compensaciones: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero tendría a su cargo la fiscalización y el ingreso del recargo, los agentes de percepción deberían presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes y el ente regulador remitiría sus informes a la Secretaría de Energía, que determinaría los montos. La ley, por su parte, fija la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.

El decreto de 2021, derogado

El artículo 8 derogó el Decreto 486/21, que había reglamentado la ampliación del régimen aprobada ese año. Ese decreto había designado a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637 y había creado el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría, con un cuadro tarifario equivalente al 50% del pleno para los usuarios que cumplían los criterios de elegibilidad de esa ley. Los considerandos sostienen que esas disposiciones perdieron su objeto y resultan incompatibles con el nuevo marco, porque la Ley 27.828 modificó y derogó en parte aquel régimen.

Fuera de las tres regiones históricas, el alivio pasó a ser una bonificación adicional dentro del régimen de subsidios focalizados, aplicada solo sobre los consumos base. Según la ley, para acceder el hogar debe estar inscripto en ese régimen, ubicarse en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI y cumplir al menos una condición: ingresos netos de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2 del INDEC, o un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, con pensión de veterano de Malvinas o con Certificado Único de Discapacidad. En este último caso, la ley encomienda a la Secretaría de Energía evaluar de qué forma el certificado implica necesidad de ayuda económica para pagar los servicios energéticos.

Cómo es la inscripción

El cuerpo del decreto no se refiere al trámite de inscripción. El registro del régimen focalizado, el ReSEF, fue creado por el Decreto 943/2025 a partir de la base del antiguo Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Según la Disposición 1/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, quienes ya estaban inscriptos en el RASE no están obligados a volver a anotarse y pueden actualizar sus datos en el sitio oficial de subsidios del Estado nacional o de manera presencial en la ANSES, una vía prevista para quienes no tienen acceso a herramientas digitales.

El decreto definió quién cobra, quién paga y quién controla, pero la cifra que más importa a las familias que perdieron el beneficio automático quedó otra vez en manos de la Secretaría de Energía.

Lo que tenés que saber:

  • El Decreto 1266/2026 reglamentó el Capítulo I de la Ley 27.828 y rige desde hoy.
  • La Secretaría de Energía determinará compensaciones y bonificaciones; el cuerpo del decreto no fija montos.
  • El fondo se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre todo el gas que se consume por redes; según trascendió en medios nacionales, deberá figurar discriminado en la factura.
  • Las compensaciones irán directo a las proveedoras; las distribuidoras solo aplican el descuento.
  • Fuera de Patagonia, Malargüe y la Puna, el beneficio exige inscripción en los subsidios focalizados; quienes ya figuraban en el RASE no deben reinscribirse.
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