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Economía 💲

Casi el 53% de la población es pobre: el nivel más alto en 20 años

Así lo indicó el INDEC en su última medición. Un salto de 11% de aumento desde que llegó Milei. La indigencia tuvo un salto del 50% en el mismo lapso.

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Lo que tenés que saber

  • 42,5% de los hogares se encuentra por debajo de la línea de pobreza.
  • 52,9% de la población vive en hogares en situación de pobreza.
  • 13,6% de los hogares se sitúan bajo la línea de indigencia, afectando al 18,1% de las personas.
  • Comparado con el segundo semestre de 2023, la pobreza subió 10,7 p.p. y la indigencia 4,9 p.p. en los hogares.
  • Aumento del ingreso total familiar del 87,8%, aunque por debajo del incremento de las canastas básicas (CBA y CBT).

Incremento de la pobreza y la indigencia

Los resultados del primer semestre de 2024 revelan una alarmante situación en el ámbito de la pobreza e indigencia en los aglomerados urbanos de Argentina. El 42,5% de los hogares vive en condiciones de pobreza, lo que representa a 4.319.760 hogares y afecta a 15.685.603 personas. De este total, un 13,6% de los hogares se encuentra por debajo de la línea de indigencia, cifra que incluye a 5.379.588 personas.

Comparativa con el semestre anterior

El panorama se agrava al comparar estos datos con el segundo semestre de 2023. La incidencia de la pobreza subió 10,7 p.p. en hogares y 11,2 p.p. en la población, mientras que la indigencia aumentó 4,9 p.p. en hogares y 6,2 p.p. en personas. Este aumento se da en todas las regiones del país.

Ingresos y canastas básicas

Aunque el ingreso total familiar promedio creció un 87,8%, este incremento se queda corto frente al aumento de las canastas básicas, que registraron subidas de 115,3% para la canasta básica alimentaria (CBA) y 119,3% para la canasta básica total (CBT). Esta disparidad ha provocado un incremento en las tasas de pobreza e indigencia en comparación con el semestre anterior.

Brecha de pobreza

La brecha de pobreza se ubicó en 42,6%, lo que refleja la distancia entre los ingresos de los hogares pobres y las canastas básicas. El ingreso promedio de estos hogares fue de $407.171, frente a una CBT promedio de $709.318, lo que pone de manifiesto el desafío creciente que enfrentan para cubrir sus necesidades básicas.

Grupos de edad y regiones afectadas

Los datos también muestran que un alarmante 66,1% de los niños y adolescentes de 0 a 14 años vive en hogares en situación de pobreza. Entre otros grupos, 60,7% de los jóvenes de 15 a 29 años y 48,6% de los adultos de 30 a 64 años también se encuentran en esta situación. Las regiones más afectadas son el Noreste (NEA) con un 62,9% y el Noroeste (NOA) con un 57,0% de pobreza.

Aglomerados y desigualdad

En términos de aglomerados, aquellos con más de 500.000 habitantes vieron un incremento en la pobreza de 11,0 p.p., mientras que los de menos de 500.000 habitantes experimentaron un aumento de 12,3 p.p.. Esta tendencia pone de relieve la extensión y profundidad de la crisis social que afecta a diversas áreas del país.

Judiciales ⚖️

Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido

La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.

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La ART Federación Patronal deberá pagar $351 millones por no asistir a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica.

Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.

El infarto que la fábrica no atendió

César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.

Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.

La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia

La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.

«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.

Un fallo que expande el concepto de accidente laboral

La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.

A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.

Los números de la condena

La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.

Puntos clave

  • La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
  • El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
  • El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
  • La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
  • La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
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