Judiciales ⚖️
La Corte evitó pronunciarse sobre Jorge Macri y recibió críticas del oficialismo y la izquierda
La Corte se apoyó en los argumentos esgrimidos por el procurador Eduardo Casal , quien había dictaminado que correspondía a la justicia porteña -y no al máximo tribunal- decidir sobre la cuestión.
La Corte Suprema de Justicia se declaró hoy incompetente para determinar si Jorge Macri puede ser precandidato a jefe de Gobierno y dejó la resolución en manos del máximo tribunal de la ciudad de Buenos Aires, una decisión que fue cuestionada por el oficialismo y la izquierda, que advirtieron que el máximo tribunal no tuvo el mismo proceder apenas dos meses atrás en cuestionamientos electorales en Tucumán y San Juan.
Para evitar pronunciarse sobre las objeciones a la precandidatura de Jorge Macri, la Corte se apoyó en los argumentos esgrimidos por el procurador Eduardo Casal , quien había dictaminado que correspondía a la justicia porteña -y no al máximo tribunal- decidir sobre la cuestión.
Sólo dos meses después de haber prohibido las candidaturas a gobernador de Sergio Uñac (San Juan) y Juan Manzur (Tucumán), el máximo tribunal resolvió sobre Jorge Macri: «El asunto resulta ajeno a la jurisdicción prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional».
«Más aún cuando -continuó-, de acuerdo con lo consignado en el escrito presentado por la parte actora titulado ‘Amplía demanda-Hecho Nuevo’, se encuentra en trámite un proceso sustancialmente análogo al presente ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires».
La precandidatura de Macri recibió dos impugnaciones: una de parte del exsenador nacional Eugenio ‘Nito’ Artaza y otra de la precandidata a jefa de Gobierno por el Frente de Izquierda Vanina Biasi, quienes pusieron en duda las condiciones de domicilio y residencia para participar en los comicios, por no cumplir con el requisito de 5 años de residencia permanente en la Ciudad.
Biasi recordó, como argumento central de su pedido de inhabilitación, que Macri fue reelecto en 2019 como intendente de Vicente López, con lo cual resultaba imposible acreditar los cinco años de permanencia (también es necesario el requisito de residencia para postularse en ese partido bonaerense).
Ante el cuestionamiento, el Tribunal Electoral porteño consideró que Macri cumplía con la residencia de 5 años, aunque no de manera continua e inmediata, pero que esa condición no está contenida en los requisitos del artículo 97 de la Constitución porteña.
En desacuerdo con la resolución de la justicia porteña, Biasi recurrió a la Corte, que hoy definió que no era materia de su competencia, con la firma de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, estos últimos dos designados por el expresidente Mauricio Macri, primo de Jorge.
En la resolución de siete páginas, la Corte refiere los argumentos de Biasi y concluye en dos párrafos que no corresponde que el caso sea tomado por el alto tribunal, cuando ya intervino el tribunal competente.
Una de las primeras voces que resonó crítica hacia la decisión del alto tribunal fue la del ministro de Justicia, Martín Soria, quien ironizó: «No importa qué miembro de la Familia Macri sea, con el Partido Judicial siempre son privilegiados».
«En mayo la Corte Suprema suspendía elecciones provinciales para evitar el triunfo del peronismo, ahora garantiza que el primo Macri sea candidato en la Capital Federal», señaló Soria en un mensaje que publicó en la red social Twitter.
Apenas se dio a conocer la resolución, Biasi también expresó sus cuestionamientos y tildó al fallo de «antojadizo».
«Tiene que ver con el perfil político que esta Corte tiene en esta etapa. Tiene una clara relación su actuación cuando se trata de un Macri porque pareciera entender que no tiene que intervenir en cuestiones constitucionales», aseguró Biasi.
Luego, en Twitter, la dirigente de izquierda escribió: «Algunas cuestiones constitucionales le son ajenas a esta Corte. Su `competencia originaria` sirve para apoyar la ley de Lemas en Santa Cruz o para evitar que Uñac o Manzur sean candidatos, pero sobre el caso Jorge Macri no tiene nada que decir. Clarito».
«El fallo de la Corte salió rápido para pasarle la presión de la respuesta al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que aún no opinó y que tiene que resolver la apelación que presenté tras el rechazo que hizo el Tribunal Electoral porteño», consignó la dirigente del FIT-U.
En ese planteo, el Tribunal Electoral porteño desestimó la presentación con el argumento de que Jorge Macri había acreditado contar con un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires: aceptó que reunía 5 años de permanencia, aunque no fueran los inmediatamente anteriores al 2023, sino a otros previos al 2006.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (la Corte porteña) deberá pronunciarse sobre la cuestión, algo que ya hizo en un planteo similar presentado en el 2010 por el exlilito Adrián Pérez, a quien se le impidió competir por la jefatura de Gobierno.
En aquella oportunidad, el alto tribunal porteño dijo que Pérez no cumplía con el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad por haber alternado su permanencia entre la Ciudad de Buenos Aires y Azul.
Judiciales ⚖️
Casación otorgó a De Vido prisión domiciliaria por riesgo cardiaco
La decisión de la Casación no implica libertad, sino el traslado del lugar de cumplimiento de la pena: De Vido continuará condenado y bajo control judicial, aunque desde su domicilio particular.
De Vido deja Ezeiza: la Casación ordenó su prisión domiciliaria por riesgo cardíaco
La Cámara Federal de Casación Penal dispuso que el exministro de Planificación Julio De Vido abandone la cárcel de Ezeiza y cumpla su condena por la tragedia de Once en detención domiciliaria. La decisión, adoptada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, revirtió el fallo previo del Tribunal Oral Federal que había rechazado idéntico pedido.
Un cuadro clínico que la justicia no pudo ignorar
El detonante del beneficio fue el infarto que De Vido sufrió el 1° de abril de 2026, oportunidad en la cual los médicos le colocaron un stent. Los informes médicos presentados ante la Casación alertaron sobre un «alto riesgo cardiovascular».
A esas afecciones se suman otras patologías preexistentes: diabetes insulinodependiente, fibrilación auricular persistente e hipertensión arterial, un cuadro que, a juicio del tribunal, hace incompatible el encierro carcelario con las condiciones de salud del exfuncionario.
De Vido tiene 76 años y cumple condena por el delito de fraude al Estado como partícipe necesario de la tragedia de Once, el accidente ferroviario ocurrido el 22 de febrero de 2012 que causó la muerte de 51 personas e hirió a casi 800.
La Casación revirtió al Tribunal Oral
El camino no fue sencillo. Antes de la resolución de Casación, el Tribunal Oral Federal había rechazado el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del exfuncionario. La Cámara de Casación, integrada para este caso por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, anuló ese fallo y estableció el cumplimiento de la condena en el domicilio del exministro. Al mismo tiempo, le encomendó al juez de ejecución penal que mantenga un control periódico sobre De Vido durante el resto de la pena.
La causa Once estableció responsabilidades en la gestión de los contratos ferroviarios con la empresa TBA (Trenes de Buenos Aires), cuya falta de mantenimiento fue determinante en el siniestro. Su condena como partícipe necesario lo convirtió en uno de los exfuncionarios de más alto rango en ser condenado efectivamente a prisión.
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