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Judiciales ⚖️

Piden que Colegio de Abogados sancione a Florencia Arietto

Por sus acusaciones de “mafiosos” a los abogados laboralistas, una asociación civil solicitó que la dirigente macrista sea sometida a un Tribunal de Etica profesional y se la aplique una suspensión transitoria o quitarle la matrícula

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Una asociación civil denunció a la dirigente del PRO y asesora parlamentaria Florencia Arietto ante el Colegio Público de Abogados de Lomas de Zamora, donde la profesional está matriculada, por sus dichos públicos sobre la labor de los letrados que defienden a trabajadores en pleitos laborales.

La entidad, denominada “Nace un Derecho” y que preside Hernán Mirasole, señalaron que Arietto acusó a los abogados laboralistas de constituir “una mafia, que promueve la industria del juicio, apuntando a quebrar empresas”. En tal sentido, consideran que estas expresiones son “totalmente agraviantes e injuriantes”.

La sanción solicitada, en base a las agresiones a otros abogados, puede ir desde una suspensión transitoria y hasta la pérdida de la matrícula para Florencia Arietto, quien impulsa la candidatura a presidenta de Patricia Bullrich y expresa el ala dura del PRO.

Mirasole, en su condición de titular de “Nace un Derecho”, señaló, en declaraciones periodísticas, que “No todo vale. Se puede y se debe debatir ideas en un marco de respeto. La violencia verbal, como ya vimos, prepara el clima para la violencia física. Agredir a colegas, a todo un fuero y a todos los trabajadores que hacen valer sus derechos pasa un límite. Frente a esto debemos ser contundentes”.

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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