Economía 💲
Massa: «Siendo más competitivos vamos a recorrer el camino de prosperidad»
El ministro de Economía anunció que se reducirán «a cero» las retenciones a la exportación de productos de economías regionales. La iniciativa implicará un alivio fiscal de US$ 180 millones que impactará en productores de 17 provincias.
El ministro de Economía, Sergio Massa, destacó este jueves por la tarde que la eliminación de retenciones a las exportaciones de producciones de las economías regionales con valor agregado tendrá un impacto positivo en 17 provincias y en 1,2 millones de trabajadores, y que representará para el Estado un costo fiscal de alrededor de US$ 180 millones.
«Es una decisión que creemos justa y federal, que tiene un impacto de más de US$ 180 millones que deja de cobrar en impuestos el estado, pero que tiene el foco puesto en mas de 1,2 millones de trabajadores que forman parte de este sector económico y en las 17 provincias argentinas que desarrollan estas actividades», dijo Massa en un mensaje que compartió con el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan José Bahillo, hoy por la noche.
El también candidato a Presidente por Unión por la Patria (UxP) detalló que la cartera económica decidió «llevar a cero (las retenciones) de todas las economías regionales con valor agregado, de manera tal de mejorar la competitividad de éstas».
«En primer lugar, porque el promedio de valor de tonelada de las exportaciones de las economías regionales cuando industrializan es el doble del valor de las exportaciones primarias, lo que es muy importante para seguir acumulando reservas. En segundo lugar, porque el costo de flete que pagan termina no teniendo mecanismos de compensación y creemos que es una forma de agregar competitividad en el sector», explicó el ministro.
«Entendemos que a partir del esfuerzo conjunto, podemos ser más competitivos y acumular más reservas, que es el camino para el desarrollo argentino. No es con recetas mágicas, ni con soluciones declamativas, sino haciendo más competitiva la exportación, defendiendo el valor de nuestro empleo y acumulando reservas, que es como Argentina va a salir adelante», subrayó Massa.
Por su parte, Bahillo sostuvo que «las economías regionales son tan importantes como las producciones de nuestra región Pampeana, porque agregan valor en origen, fomentan el arraigo y son grandes generadoras de empleos».

En ese marco destacó que el 90% de los productos de economias regionales «van a cero».
El Decreto 462/2023, publicado en el Boletín Oficial, formaliza la eliminación de retenciones, lo que da continuidad al proceso de reducción iniciado en 2020.
«Si bien durante los años 2020 y 2021 la alícuota del Derecho de Explotación se ha reducido, e incluso se fijó en un 0% para distintas mercaderías, aún quedan pendientes algunas modificaciones, ya que siguen existiendo productos de las economías regionales y otros, con agregado de valor respecto de sus procesos de elaboración, que continúan pagando este derecho», señala la norma en los considerandos.
La decisión apunta a «promover las ventas a mercados externos» y «mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores», además de «fortalecer el arraigo y permanencia de la población rural en cada región» y «propender a mejorar la calidad de los productos».
Entre los productos beneficiados por la eliminación de las retenciones se encuentran 348 posiciones arancelarias, entre ellas, las cascaras de cítricos, jugos y esencias cítricas; el sábalo, pescado seco, jugo de uva, vino, arroz sin cáscara parbolizado o procesado, arroz descarrillado, extracto de roble y de quebracho, tanino, papa, maní sin cascara y aceite de maní.
LOS PRODUCTOS CON MODIFICACIÓN ARANCELARIA
• Arroz con cáscara: de 5% y 6% a 3% y 4%
• Arroz descascarillado, parbolizado y no parbolizado, arroz parbolizado semiblanqueado o blanqueado, pulido o glaseado y excluido pulido o glaseado, Arroz no parbolizado semiblanqueado o blanqueado, pulido o glaseado y excluido pulido o glaseado: de 3% y 5% a 0%.
• Arroz partido: de 4,5% y 5% a 2%
• Maní crudo con cáscara: de 7% a 4%
•Maní tipo confitería, blancheado y partido de: 4,5% y 3% a 0%
•Otros maníes crudos sin cáscara a granel y aceite bruto a granel: de 4,5% a 0%
•Tortas y residuos de extracción de aceite: de 5% a 3%
Mosto
•Jugo de uva (incluido mosto): de 4,5% a 0%
Vino y otros
•Vino, sidra, bebidas fermentadas, alcohol etílico y vinagre: de 4,5% a 0%
Cáscara deshidratada de cítricos
•Cáscara deshidratada de cítricos: de 12% a 0%.
Aceites esenciales
•Aceites esenciales de limón, naranja, lima y mezclas de sustancias odoríficas utilizadas como materias básicas en las industrias alimentarias o de bebidas productos con valor agregado de las economías regionales: de 3% a 0%.
Forestoindustria
•Tableros, madera contrachapada, postes, corcho, cajones, barriles, extractos, taninos, esencias, papel, cartón: de 3% a 0%
•Pasta química y semiquímica de madera: de 4% a 0%
•Flejes, madera aserrada, hojas para chapado y contrachapado, maderas perfiladas, colofonias y ácidos resínicos: de 4,5% a 0%
•Leña, rollizos, madera en bruto: de 5% a 3%
•Madera en plaquitas o partículas, postes: de 5% a 0%
•Aserrín, aglomerados, briquetas, carbón: de 5% a 0%
Tabaco
•Tabaco sin desvenar y desperdicios de tabaco: de 12% a 5%
•Tabaco desvenado, cigarros, cigarrillos, tabaco para pipa y para fumar, extractos y jugos: de 4,5% a 0%
Papa industrializada
•Papas preparadas o conservadas sin vinagre o ácido acético, congeladas y no congeladas: de 4,5% a 0%.
•Proteínas de papa en polvo: de 3% a 0%.
Pesca y acuicultura:
•Pescado seco, incluso salado, sin ahumar y ahumado, excepto los despojos comestibles y salado, sin secar ni ahumar y en salmuera excluidos los despojos comestibles: de 7% a 0%
Los anexos del decreto aclaran que algunos productos dentro de las cadenas regionales seguirán pagando retenciones.
Entre ellos, se mantendrán derechos de exportación del 3% para el arroz con cáscara parbolizado y el arroz con cáscara común, un 2% para el arroz partido; y 3% para el pellet de maní.
Del mismo modo, el tabaco con rama o sin procesar tributará una alicuota del 5%, mientras que la leña abonará 4% y distintas maderas en bruto, 3%.
La medida había sido anticipada por Massa el pasado 24 de julio, al participar de un encuentro organizado en el marco de la Exposición Rural.
«Desde el primero de septiembre ninguna economía regional en Argentina va a pagar retenciones», dijo en esa oportunidad el ministro y candidato presidencial de Unión Por la Patria (UxP).

«Este es un gran logro para el sector, y por el que veníamos gestionando desde nuestra entidad, y gracias a Martín Hinojosa, presidente del INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura), y a Juan José Bahillo, secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, hoy pudimos hacerlo realidad», afirmó en diálogo con Télam Walter Bressia, presidente de Bodegas de Argentina.
En el caso del sector vitivinícola, desde 2021 dejaron de pagar retenciones aquellas bodegas con exportaciones por valores de hasta US$ 500.000 al año, abarcando el 64% de las bodegas.
En tanto, las que exportaban entre US$ 500.000 y US$ 1 millón pasaron a pagar un 2,25% de alícuota en lugar del 4,5% previo, manteniéndose este último porcentaje para las que superen US$ 1 millón.
En lo que respecta al maní, el que posee cáscara pasará a pagar 4% de retenciones en lugar de 4,5%, mientras que se elimina el tributo para el que no posee cáscara, tanto en su variedad «blancheado» (sin piel) como el «confitería» (con piel).
La decisión también fue celebrada por la Cámara Argentina del Maní (CAM) porque «ayuda a impulsar la competitividad de una de las economías regionales más importantes en Argentina, y una de las cadenas agroindustriales que porcentualmente más exporta».
Diego Yabes, presidente de la CAM, destacó en un comunicado que estos dos productos «son exportados a más de 80 países en el mundo», compitiendo con países como Estados Unidos o Brasil «donde no existen este tipo de impuestos distorsivos y, por el contrario, reciben subsidios y reintegros para poder producir más y crecer».
En ese marco, el dirigente empresario pidió que esta decisión se transforme en una política de Estado hacia el futuro, y que «ninguna economía regional vuelva a tener retenciones».
PARA BAHILLO, LA MODIFICACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN «PERMITIRÁ IMPULSAR AGREGADO DE VALOR»
El secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca dijo que la eliminación de los derechos de exportación para productos de economías regionales «permitirá impulsar la agregación de valor nacional y promover las exportaciones de estas cadenas productivas».
«La iniciativa del ministro de Economía, Sergio Massa permitirá impulsar la agregación de valor nacional y promover las exportaciones de estas cadenas productivas, mejorando el nivel de ingresos de las y los productores», sostuvo esta tarde el secretario durante un mensaje en el que acompaño al titular del Palacio de Hacienda.
En este sentido, esta medida representa un alivio de más de 182 millones de dólares al año para las y los productores de los rubros comprendidos.
De acuerdo al decreto 462/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, se contempla a 371 posiciones arancelarias, considerando una apertura a 8 dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM8), de las cuales el 94% se beneficia con la eliminación del tributo.
El anuncio beneficiará la actividad económica de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Córdoba, Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta, Jujuy, Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, La Pampa y Catamarca.
Bahillo subrayó que estas medidas -consensuadas con las Cámaras y los sectores-, se caracteriza por tener una «mirada desarrollista», de industrialización y transformación de la materia prima en valor agregado, lo que generará mas dólares y oportunidades de trabajo.
Por consiguiente, se refirió a la importancia de estas economías como motor del empleo, en la que hay 1.270.000 trabajadores que se desempeñan en las actividades regionales, y afirmó que de 371 posiciones arancelarias, 348 tendrán arancel cero.
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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