Política 📢
Pettovello admitió que la ‘auditoría’ usada para cortar comida en comedores nunca existió
Tras una orden judicial, el Ministerio de Capital Humano confirmó que nunca realizó la auditoría con la que justificó el recorte de alimentos a comedores.
Lo que tenés que saber
- Pettovello reconoció que no existió auditoría para cortar la asistencia
- Zaracho solicitó el informe y obtuvo respuesta oficial tras un fallo judicial
- La suspensión dejó millones de kilos de comida sin repartir en galpones
- Posse afirmó en el Congreso que “el 50% de los comedores no existían”
- La desmentida surge más de un año después del inicio del reclamo legal
Pettovello admitió que la auditoría que justificó el recorte alimentario no existió
El Ministerio de Capital Humano reconoció por escrito que “la auditoría con la que justificó la suspensión del envío de alimentos a los comedores populares ‘resulta ser inexistente’”. El documento oficial se conoció más de un año después del pedido de acceso a la información pública realizado por la diputada nacional Natalia Zaracho, que buscaba verificar la veracidad del informe mencionado por el Gobierno.
El 16 de mayo de 2024, Zaracho solicitó formalmente copia del informe, un día después de que el entonces jefe de Gabinete, Nicolás Posse, defendiera ante el Congreso la existencia de una auditoría que supuestamente había detectado irregularidades en los comedores populares. Ante la falta de respuesta del Ministerio, la diputada judicializó el reclamo y obtuvo un fallo favorable que obligó a la cartera a cargo de Sandra Pettovello a emitir una respuesta.
El pedido de Zaracho y la respuesta del Ministerio
En su solicitud formal, Zaracho exigió acceso al informe de auditoría mencionado por Posse en la sesión legislativa del 15 de mayo de 2024. El Ministerio respondió finalmente con una aclaración textual: “La auditoría con la que justificó la suspensión del envío de alimentos a los comedores populares ‘resulta ser inexistente’”.
Este reconocimiento contradice lo dicho por el exjefe de Gabinete, quien había asegurado en el Congreso: “Casi el 50 por ciento de los comedores no existían”. Además, afirmó que se detectaron “direcciones donde nunca funcionó un comedor y, en otros casos, donde los comedores habían funcionado mucho tiempo atrás”.
El escándalo de los alimentos almacenados
La decisión de frenar la distribución de alimentos basada en una auditoría que no existió derivó en que millones de kilos de productos permanecieran almacenados en los depósitos del Ministerio de Capital Humano. La comida estuvo a punto de vencer sin ser entregada, lo que generó un fuerte escándalo político y social.
El Gobierno de Javier Milei utilizó como argumento central la supuesta auditoría para justificar la interrupción de la ayuda alimentaria en sectores vulnerables, generando polémica en todo el país.
Declaraciones de Posse bajo la lupa
Las afirmaciones del entonces jefe de Gabinete quedaron registradas en la versión taquigráfica del Congreso. En esa sesión, Posse sostuvo que se realizó una auditoría que concluyó que “el 50% de los comedores no existían”, con referencias a lugares donde nunca funcionaron o habían dejado de hacerlo mucho tiempo atrás.
La respuesta oficial del Ministerio desmiente esta narrativa. La revelación implica que las políticas aplicadas se respaldaron en información sin sustento documental.
Contexto judicial y repercusiones políticas
La ministra Sandra Pettovello no entregó voluntariamente el documento requerido por la diputada Zaracho. La información se conoció tras una resolución judicial que obligó al Ministerio a responder formalmente. Esta situación pone a la funcionaria en el centro del debate, por haber defendido durante meses una auditoría que no existió.
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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