Judiciales ⚖️
Arranca el debate por la reforma judicial y el oficialismo le propone a la oposición consensuar expositores
El tratamiento de la norma que busca reorganizar la competencia de la Justicia Federal comienza este martes a las 16 con un informe de la ministra de Justicia, Marcela Losardo. y seguirá el jueves en un plenario de comisiones del Senado.
El tratamiento de la norma que busca la reorganización y competencia de la Justicia Federal comienza este martes a las 16 con un informe de la ministra de Justicia, Marcela Losardo.
En el contexto, el oficialismo le propuso a la oposición la conformación de un listado de expositores consensuado, de cara al debate del próximo jueves en un plenario de comisiones del Senado, sobre el proyecto de ley de Reforma Judicial que el Poder Ejecutivo envió al Congreso.
La presidenta de la comisión de Asuntos Constitucionales, María de los Ángeles Sacnun, se comunicó en las últimas horas con el jefe de la bancada de Juntos por el Cambio, Luis Naidenoff, y la senadora de PRO, Laura Rodríguez Machado, para proponer la confección de un listado consensuado.
«Serían incluidos representantes de colegios y federaciones de abogados, el CELS y el ex juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni.
La convocatoria fue programada para las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y Asuntos Penales, que conducen Sacnun y Oscar Parrilli respectivamente, y la oposición busca que se incluya a Presupuesto por la erogación de recursos para el nuevo fuero, informaron fuentes parlamentarias.
Fuentes del oficialismo adelantaron que las audiencias continuarán el jueves con la lista de expositores, entre quienes serían incluidos representantes de colegios y federaciones de abogados, el CELS y el ex juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni.
El proyecto de Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal crea la nueva «justicia federal penal, mediante la consolidación de los fueros criminal y correccional penal y penal económica».
«Alberto Fernández indicó, cuando presentó la iniciativa de manera pública, que «la nueva estructura en nada afecta el criterio del juez natural».
Cada uno de los juzgados actuará con una de las dos secretarías que actualmente tienen. La restante se convertirá en secretaría de otros 23 nuevos tribunales que se sumarán.
Habrá un sistema de subrogancias con máxima transparencia en la designación de los jueces, en la que intervendrán la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, el Consejo de la Magistratura y el Senado de la Nación.
Cabe recordar que el presidente Alberto Fernández indicó, cuando presentó la iniciativa de manera pública, que «la nueva estructura en nada afecta el criterio del juez natural» en las causas que ya se estén sustanciando. El proyecto también prevé la unificación de las Cámaras de Apelaciones y la creación de tribunales orales.
Judiciales ⚖️
Sin tocar el fondo, la Corte habilitó la extranjerización de tierras que el Congreso no aprobó
Con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal tumbó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras por el DNU 70/2023, sin pronunciarse sobre su constitucionalidad. Los excombatientes de Malvinas denunciaron que la Corte “puso a la Argentina en venta”.
Las tierras rurales de la Argentina quedaron otra vez sin ningún tope para su compra por parte de personas y empresas extranjeras. La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que mantenía en pie la Ley de Tierras Rurales y, con esa decisión, el artículo 154 del DNU 70/2023, con el que Javier Milei la derogó en diciembre de 2023, recuperó plena vigencia. Lo que el Gobierno no logró imponer en el Congreso, lo terminó obteniendo en los tribunales.
La sentencia lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y dejó sin efecto la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional ese artículo del mega DNU en el marco de una acción de amparo promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional. El máximo tribunal no discutió el fondo del planteo: resolvió que la entidad no tenía legitimación para llevar el caso a la Justicia.
Un fallo que esquiva el fondo
Para los supremos, “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo” no existía una causa judicial que habilitara la intervención de los tribunales federales. Y aprovecharon para disciplinar a las instancias inferiores: “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, advirtió el fallo.
El tribunal aclaró que lo decidido se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación y que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”, ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo prevista en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional. La Corte evitó decir si un presidente puede derogar por decreto una ley de protección del dominio nacional, pero su decisión produjo exactamente el efecto que buscaba la Casa Rosada.
La soberanía, un bien que nadie puede reclamar
La Cámara platense había admitido la legitimación del CECIM bajo la idea de que la soberanía nacional es un bien colectivo y que, por lo tanto, una asociación podía defenderla. La Corte fue tajante: sostuvo que ese encuadre “carece de todo fundamento” y explicó que la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado”, por lo que no puede considerarse un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.
La paradoja salta a la vista: si la soberanía es tan esencial que ningún colectivo puede reclamarla ante un juez, queda en los hechos fuera del alcance de cualquier control ciudadano frente a un decreto. El criterio deja sin respuesta la pregunta de fondo sobre quién puede cuestionar en los tribunales una medida que afecta el dominio sobre el territorio.
“Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal”
La respuesta de los veteranos llegó a través de un comunicado en el que el CECIM afirmó que la Corte “puso a la Argentina en venta”. La organización cuestionó que exsoldados conscriptos que combatieron en la Guerra de Malvinas no puedan presentarse ante la Justicia en una causa vinculada con la soberanía: “Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal”, señaló.
El centro de excombatientes vinculó la resolución con la decisión del gobierno de Milei de derogar la norma por decreto y sostuvo que el máximo tribunal terminó por resolver “el problema político” que enfrentaba el Ejecutivo. También advirtió que la eliminación de las restricciones puede facilitar la compra de tierras por parte de extranjeros, incluso en zonas estratégicas, y responsabilizó política e institucionalmente a la Corte por las consecuencias.
Casi tres años de disputa en los tribunales
La causa arrancó apenas publicado el mega DNU. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la Ley de Tierras. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación por considerar que la agrupación no tenía legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión: admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenó reinscribir el expediente como proceso colectivo. El Estado Nacional apeló y la Corte terminó dándole la razón.
Qué protegía la norma derogada
La Ley 26.737, sancionada en 2011 durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, creó el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Su objetivo era determinar la titularidad catastral y dominial de las tierras rurales y fijar límites a su adquisición por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras, cualquiera fuera su destino productivo.
Entre sus puntos centrales, la ley establecía que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales, que los propietarios de una misma nacionalidad no podían concentrar más del 30% de ese porcentaje y que ningún titular extranjero podía tener más de mil hectáreas en la zona núcleo. También prohibía la compra de inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. Todo ese andamiaje de protección quedó ahora sin efecto por la vía de un decreto.
Del Congreso a la Corte
Frente al freno judicial, el Ejecutivo había intentado avanzar por otro camino con el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. En agosto, el oficialismo llegó a proponer en el Senado elevar el tope de extranjerización del 15% al 25%, abandonando la idea original de eliminar todo límite, y finalmente retiró el capítulo de tierras del proyecto ante el rechazo social que había generado.
El DNU 70/2023, por su parte, fue rechazado por el Senado en 2024, pero nunca fue tratado por la Cámara de Diputados, por lo que conserva vigencia. Con el fallo de la Corte, el Gobierno obtuvo sin debate parlamentario lo que no pudo conseguir con los votos del Congreso.
La decisión coincidió con la gira de Milei por Francia, donde busca atraer capitales en el marco de la Argentina Week. Antes de viajar, en una entrevista con el semanario francés Le Point, el Presidente convocó a los inversores de ese país con una frase que ahora adquiere otra dimensión: “Vengan a llenarse los bolsillos”.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras.
- La sentencia, firmada por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, rechazó la demanda del CECIM La Plata por falta de legitimación y no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto.
- El tribunal sostuvo que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no un bien colectivo que pueda defender una asociación.
- Los excombatientes denunciaron que la Corte “puso a la Argentina en venta” y le resolvió al Gobierno “el problema político”.
- La Ley 26.737 limitaba al 15% la titularidad extranjera de tierras rurales; el Gobierno había retirado del Congreso el capítulo que buscaba modificarla.
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