Legislativo
Diputados aprobó penas de hasta 10 años por vandalismo rural: pasa al Senado
El proyecto de Martín Ardohain (PRO) obtuvo 162 votos afirmativos, 77 negativos y una abstención. Crea el artículo 150 bis, de un mes a un año de prisión por ingresar a un campo contra la voluntad de su dueño, y el 184 bis, de dos a ocho años por daños a la producción rural.
Ingresar a un campo contra la voluntad de quien puede excluirlo podría pasar a ser delito, con prisión de un mes a un año, y dañar la producción rural podría costar de dos a ocho años de cárcel, hasta diez con agravantes. Diputados aprobó ese esquema penal por 162 votos contra 77 y una abstención, y ahora el Senado deberá decidir si se convierte en ley.
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto en una extensa sesión que comenzó el miércoles 21 de octubre. La iniciativa fue impulsada por el diputado Martín Ardohain (PRO), presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con el aval del oficialismo, de bloques aliados y de las principales entidades agropecuarias del país.
Qué crea el proyecto
El primer artículo incorpora el 150 bis al Código Penal, con prisión de un mes a un año para quien entre a un establecimiento rural, terreno o sus dependencias contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo. El texto presume la voluntad de exclusión por la sola existencia de cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. El máximo sube a dos años si el ingreso obstaculiza sustancialmente la actividad productiva o crea un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas, o para la sanidad de los animales o cultivos. No se castiga la entrada por necesidad justificada o por razones de auxilio.
El segundo artículo suma el 184 bis, con penas de dos a ocho años de prisión y una multa de tres a doce veces el valor del daño cuando se afecte el ciclo productivo, las materias primas o la infraestructura de un establecimiento rural. Entre los bienes protegidos figuran los cereales no cosechados, las silobolsas, las viñas, el ganado, la leña y las instalaciones de provisión de energía o extracción de agua. La pena mínima se duplica si el autor es funcionario público o se dedica habitualmente a la actividad agropecuaria, y el máximo llega a diez años si el hecho lo cometen tres o más personas coordinadas, provoca la pérdida total de la producción en curso o se ejecuta con violencia o amenazas.
El debate y el rol de Unión por la Patria
Ardohain sostuvo durante la sesión que el artículo 150 bis no busca proteger directamente la propiedad, que ya contemplan las figuras de usurpación y daño, sino la libertad y la intimidad dentro de los establecimientos rurales.
En comisión, Unión por la Patria había firmado un dictamen alternativo encabezado por Ramiro Gutiérrez, quien afirmó que el texto de la mayoría duplicaba normativa vigente y, en algunos casos, bajaba penas. Tras modificaciones anunciadas en el recinto, un grupo de integrantes de ese bloque acompañó el proyecto. Gutiérrez sostuvo que la Argentina necesita incorporar el delito y que la norma dará precisión a fiscales y jueces para investigar y sentenciar. Por La Libertad Avanza, Francisco Morchio defendió la iniciativa y aseguró que beneficia a quienes viven en zonas rurales.
Hasta que el Senado lo trate y lo apruebe, las nuevas figuras no forman parte del Código Penal.
Lo que tenés que saber:
- El proyecto obtuvo 162 votos afirmativos, 77 negativos y una abstención.
- Fue impulsado por el diputado Martín Ardohain (PRO) y ahora pasa al Senado.
- El artículo 150 bis prevé de un mes a un año de prisión por ingresar a un establecimiento rural contra la voluntad de quien puede excluirlo.
- El artículo 184 bis prevé de dos a ocho años de prisión y multa por daños a la producción rural, con un máximo de diez años con agravantes.
- Mientras el Senado no lo apruebe, las figuras no integran el Código Penal.
Buenos Aires
Celulares fuera del aula: la ley llega a secundarias, pero falta aplicarla
La Legislatura bonaerense extendió a las escuelas secundarias públicas y privadas la limitación del uso de celulares en clase y, en la misma sesión, aprobó la educación emocional y la Ley Ema de Convivencia Digital Segura. La aplicación depende ahora de la reglamentación.
Los celulares y las pantallas solo podrán utilizarse en las escuelas secundarias de la Provincia de Buenos Aires cuando el docente a cargo lo contemple de forma explícita dentro de una planificación didáctica.
La iniciativa, del diputado Martín Rozas (bloque Unión y Libertad), amplía la ley provincial N° 15.534, que ya regulaba el uso de dispositivos en las escuelas primarias, y alcanza a los establecimientos de gestión pública y privada. La Cámara baja bonaerense la trató en una sesión en la que también se aprobaron la incorporación de la educación emocional y la Ley Ema de Convivencia Digital Segura.
Qué cambia en las secundarias
El texto busca promover un uso seguro y responsable de los dispositivos digitales, además de informar y concientizar a los alumnos de entre 6 y 17 años sobre los riesgos de la exposición excesiva a las pantallas. Según sostuvieron sus impulsores, la norma apunta a los efectos del uso excesivo sobre la atención y la concentración, y a riesgos como el ciberbullying, la difusión de rumores y la exposición a contenidos violentos.
Cada institución deberá adaptar su acuerdo institucional para definir el resguardo y el uso de los dispositivos fuera del horario pedagógico. La tecnología podrá incorporarse a las actividades cuando exista una finalidad educativa, y la norma plantea recuperar el aula como espacio de interacción y socialización.
Rozas sostuvo que el objetivo es brindar mayor protección a los adolescentes dentro de las instituciones educativas, sin desconocer la importancia de la tecnología en el aprendizaje. “Sabemos muy bien que la tecnología es una herramienta necesaria para el futuro y que es indispensable que los alumnos sepan manejarla. Pero también sabemos que la sobreexposición a las pantallas trae aparejadas situaciones perjudiciales para los adolescentes”, expresó el legislador.
Como antecedente, la prueba PISA 2022, coordinada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), indicó que cerca del 30% de los estudiantes de los países miembros dijo distraerse con dispositivos digitales durante todas o la mayoría de las clases de Matemática.
Educación emocional en todos los niveles
Se aprobaron modificaciones a la Ley Provincial de Educación (N° 13.688) para incorporar formalmente la educación emocional en los niveles inicial, primario y secundario. La propuesta busca sumar herramientas para el reconocimiento, la comprensión y la gestión de las emociones, con el objetivo de fortalecer las habilidades personales y sociales de niños y adolescentes, así como la convivencia en los establecimientos.
“Acá hay una urgencia y nosotros, que somos adultos y que deberíamos facilitarle la vida a los chicos y a las chicas, tenemos que dejar de mirar para otro lado y festejar que se haya votado esta ley para que se ponga en práctica”, expresó la legisladora Luciana Padulo durante el debate.
Ley Ema: convivencia digital segura
Impulsada por la diputada Mayra Mendoza, la Ley Ema crea un marco para garantizar el derecho de los estudiantes del sistema educativo provincial a desenvolverse en entornos virtuales protegidos y seguros. La norma prevé políticas, acciones y herramientas para prevenir y abordar situaciones de violencia en entornos tecnológicos. Además, crea un programa provincial para brindar recursos a las instituciones, fortalecer la convivencia digital y facilitar la intervención ante agresiones, hostigamiento u otras formas de violencia a través de plataformas tecnológicas.
El proyecto lleva el nombre de Ema, una adolescente bonaerense que murió el 24 de agosto de 2024 luego de que imágenes íntimas suyas fueran difundidas sin su consentimiento en el ámbito escolar. Se elaboró junto a su madre, Laura Sánchez, y organizaciones como Faro Digital, Ley Olimpia Argentina y Defensoras Digitales, según se informó cuando Mendoza lo presentó en la Legislatura bonaerense. En Santa Fe, la Cámara de Senadores aprobó este año una norma con el mismo nombre, que la convirtió en la primera provincia con una ley específica contra la violencia digital en las escuelas.
Si vos o alguien de tu entorno atraviesa una situación de angustia, podés comunicarte con el Centro de Asistencia al Suicida al 135 (CABA y Gran Buenos Aires) o al (011) 5275-1135 desde el resto del país.
Del texto a las aulas: lo que falta
La sanción no implica que la regulación empiece a regir de inmediato: según trascendió, la implementación queda sujeta a la publicación de la ley y a las disposiciones que establezca el organismo que designe el Poder Ejecutivo provincial. Aún no se confirmó desde cuándo se aplicará la restricción en las secundarias.
Queda por ver con qué recursos y con qué capacitación docente se pondrán en práctica el programa provincial de convivencia digital y la educación emocional, dos puntos sobre los que, por ahora, no se informaron detalles.
Lo que tenés que saber:
- La ley extiende a las secundarias públicas y privadas de la Provincia la regulación de celulares que ya existía para primarias (ley N° 15.534).
- Celulares y pantallas solo podrán usarse si el docente lo prevé de forma explícita en su planificación didáctica.
- El proyecto es del diputado Martín Rozas, del bloque Unión y Libertad.
- En la misma sesión se aprobaron la educación emocional (que modifica la ley N° 13.688) y la Ley Ema de Convivencia Digital Segura, impulsada por Mayra Mendoza.
- La implementación queda sujeta a la publicación de la ley y a las disposiciones del organismo que designe el Ejecutivo provincial.
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