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Sismo de 5.9 en Oaxaca sacude el sur de México
Se sintió en Puebla, Morelos, Veracruz y Ciudad de México.
Lo que tenés que saber
- Sismo ocurrió a 13 km al este de Tlacolula, Oaxaca.
- La magnitud fue de 5,9 con una profundidad de 74 km.
- Se sintió en Puebla, Morelos, Veracruz y Ciudad de México.
- No se reportaron víctimas ni daños importantes.
- También fue percibido en Guatemala.
Sismo de magnitud 5,9 con epicentro en Tlacolula, Oaxaca
El Servicio Sismológico Nacional confirmó un sismo de 5,9 de magnitud con epicentro ubicado a 13 kilómetros al este de Tlacolula, en el estado de Oaxaca, sur de México. El movimiento ocurrió cerca del mediodía y se registró a una profundidad de 74 kilómetros.
El evento sísmico fue detectado en las coordenadas 16,97 grados latitud norte y -96,36 grados longitud oeste, informó la UNAM a través del SSN en su cuenta oficial de X.
Áreas afectadas y percepción del temblor
El temblor se sintió con intensidad en los estados mexicanos de Puebla, Morelos, Veracruz y en la Ciudad de México, según datos de Protección Civil. Además, se reportó que el sismo también fue percibido en Guatemala.
Hasta el momento no se confirmaron víctimas ni daños materiales significativos en las zonas afectadas.
Contexto sísmico de México
México se encuentra en una región con alta actividad sísmica debido a la interacción de cinco placas tectónicas principales: la placa de Norteamérica, la de Cocos, la del Pacífico, la de Rivera y la placa del Caribe. Esta compleja dinámica provoca movimientos frecuentes en distintas regiones del país, especialmente en el sur y centro.
La alerta y el monitoreo constante de estos movimientos forman parte del protocolo de Protección Civil para garantizar la seguridad de la población.
Geopolítica 🌎
Treinta y dos años después: Rafecas procesó a ocho acusados por el atentado a la AMIA
El juez federal Daniel Rafecas dictó una resolución de más de 600 páginas que avanza sobre las máximas autoridades iraníes y un agente de Hezbollah, con embargos de US$ 500 millones para cada imputado. Es el paso previo al primer juicio oral en ausencia por la masacre que mató a 85 personas el 18 de julio de 1994.
Ochenta y cinco muertos, 151 heridos y 32 años de impunidad. Ese es el peso que cargó la causa AMIA hasta este lunes, cuando el juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses como responsables del atentado más letal de la historia argentina y dispuso embargos por US$ 500 millones para cada uno de los imputados.
La resolución, que supera las 600 páginas, fue dictada en el marco del régimen de juicio en ausencia establecido por la ley 27.784, instrumento que habilitó avanzar en el proceso pese a que los acusados permanecen prófugos en el extranjero y sus países de origen jamás los extraditaron ni los juzgaron. El fallo marca un punto de inflexión histórico: por primera vez, la justicia argentina pone nombre, cargo y responsabilidad penal sobre quienes ordenaron y ejecutaron la bomba que destruyó la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994.
La cadena de mando iraní en el banquillo
Según la reconstrucción incluida en el fallo, la decisión de perpetrar el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas instancias del régimen iraní, que encomendaron su ejecución a Hezbollah. La organización montó una red de apoyo regional y local con base en la Triple Frontera.
Rafecas procesó como autores mediatos a cuatro funcionarios de la cúpula del gobierno iraní: Ali Fallahijan, quien entonces era ministro de Inteligencia; Ali Velayati, ministro de Relaciones Exteriores en ese período; Mohsen Rezai, comandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, comandante de la fuerza Al Quds, el brazo de operaciones externas de esa fuerza de élite.
En la figura de cómplices necesarios fueron procesados Hadi Soleimanpour, ex embajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la Embajada iraní y que históricamente fue señalado como el articulador local del atentado; y Ahmad Asghari, identificado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda, agente libanés de Hezbollah a quien el magistrado atribuyó la coordinación de la etapa final de la operación. Su rol resulta clave en la cadena operativa: fue quien, según el fallo, articuló el eslabón entre la planificación estratégica iraní y la ejecución en suelo argentino.
La mecánica del crimen: 300 kilos de explosivo y una Renault Trafic
La resolución reconstruye con precisión los pasos operativos del atentado. El 10 de julio de 1994, los responsables adquirieron una camioneta Renault Trafic que fue acondicionada y cargada con 300 kilos de amonal y TNT. Ocho días después, el vehículo fue conducido hasta la sede de la AMIA y detonado, provocando el derrumbe del edificio y la muerte de 85 personas.
Los hechos fueron tipificados como homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio capaz de causar peligro común, además de daño agravado por motivos discriminatorios. Rafecas fue más lejos aún en la calificación: encuadró el atentado como crimen de lesa humanidad y lo tipificó también en la figura de genocidio en los términos del Derecho internacional, una decisión de enorme peso político y jurídico que proyecta la causa más allá de los límites del derecho penal doméstico.
Quiénes quedaron afuera y por qué
El juez dispuso la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar, cuyas responsabilidades no alcanzaron el umbral probatorio requerido para el procesamiento. Tampoco se trató la situación del líder supremo iraní Alí Khamenei, del histórico jefe de operaciones de Hezbollah Imad Mughniyeh ni de Ali Hussein Abdallah, dado que los tres fallecieron, según la resolución, en 2026, 2008 y 2020, respectivamente.
El camino hacia el juicio oral
La resolución de Rafecas no es firme. La Defensa Oficial está habilitada para apelarla y, en ese caso, deberá recorrer las instancias superiores antes de quedar confirmada. Si el procesamiento queda en pie, el juzgado correrá vista a las partes para avanzar hacia el primer juicio oral y público bajo el régimen de ausencia en la causa AMIA, una instancia que la Argentina lleva tres décadas intentando alcanzar.
La ley 27.784 fue precisamente el instrumento que desbloqueó esa posibilidad: permite juzgar a personas que no se encuentran en el país y que sus estados de origen se niegan a entregar. La aplicación de ese régimen a la causa AMIA convirtió lo que parecía un obstáculo procesal permanente en un mecanismo viable para la búsqueda de verdad y justicia.
Lo que tenés que saber
- El juez Rafecas procesó a ocho iraníes y libaneses por el atentado a la AMIA y dispuso embargos de US$ 500 millones para cada uno.
- Los cuatro autores mediatos son ex altos funcionarios del gobierno iraní: el ministro de Inteligencia, el canciller, el comandante de la Guardia Revolucionaria y el jefe de la fuerza Al Quds.
- El atentado del 18 de julio de 1994 mató a 85 personas, hirió a 151 y fue calificado en el fallo como crimen de lesa humanidad y genocidio.
- La resolución se dictó bajo el régimen de juicio en ausencia (ley 27.784), que permite avanzar con acusados prófugos en el exterior.
- Si el procesamiento queda confirmado en las instancias superiores, la causa se encamina al primer juicio oral y público por la masacre.
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