Judiciales ⚖️
Jueces y fiscales están obligados a comparecer en la Comisión de Juicio Político
Así lo dijo la presidenta de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, Carolina Gaillard. Los detalles de la medida.
La presidenta de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, Carolina Gaillard (Frente de Todos), afirmó hoy que los jueces y fiscales están «obligados a comparecer» para «dar su testimonio» ante ese cuerpo cuando son citados, como en el caso del proceso contra la Corte Suprema, y advirtió que, caso contrario, hasta podrían afrontar «responsabilidades penales y políticas».
«El juicio político está regulado en la Constitución Nacional en los arts. 53, 59 y 60. Su procedimiento está reglado por el reglamento de Diputados, art.90, y por el Reglamento Interno de la Comisión. Allí se establece la obligación de jueces y fiscales de comparecer a dar testimonio», sostuvo Gaillard en su cuenta de Twitter.
Advirtió que «si no lo hicieren se remitirán los antecedentes a los organismos que ejerzan autoridad disciplinaria sobre ellos, en ese caso el Consejo de la Magistratura de la Nación o el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de las responsabilidades penales y políticas que la comisión entienda correspondan».
La legisladora oficialista señaló que «el artículo 12 inciso d) del reglamento de la Comisión es muy claro respecto a que de los mencionados en el artículo 250 del Código Procesal Penal exceptuados de comparecer a declarar solo se encuentran exceptuados en el juicio político el presidente, la vice y los gobernadores y gobernadoras».
«Además el artículo 63 inciso b) de la ley de Ministerio Público Fiscal exceptúa a los fiscales de declarar ante «tribunales», no siendo el caso de la Comisión de Juicio Político de Diputados».
Gaillard recordó que «el reglamento interno de la Comisión de Juicio Político regla el procedimiento de una norma constitucional, por lo tanto está por encima del Código Procesal Penal que incluso se aplica supletoriamente al procedimiento constitucional previsto en el artículo 53 de la CN».
DDHH
Traslado de 1.400 presos: la Cámara lo avaló pero le puso límites al Gobierno
La Cámara del Crimen confirmó el rechazo del hábeas corpus de la Procuración Penitenciaria, pero reconoció irregularidades en las comunicaciones del operativo y ordenó avisar con 72 horas de anticipación los próximos movimientos. Mientras el Gobierno celebra la mudanza de Devoto a Marcos Paz, la educación universitaria en contextos de encierro quedó en el centro del reclamo.
La Justicia admitió que los traslados de presos desde Devoto no se comunicaron como exige el protocolo del Servicio Penitenciario Federal (SPF), pero dejó firme lo ya ejecutado. No hubo marcha atrás para los 1.400 detenidos movidos a Marcos Paz, aunque sí una orden con plazos concretos para todo lo que viene.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López, confirmó el rechazo del hábeas corpus colectivo presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN). En paralelo con las actuaciones judiciales, el Gobierno nacional anunció este lunes, a través de la Presidencia, que completó la primera fase del traslado de personas detenidas de la cárcel de Villa Devoto al Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz.
Lo que exigió el tribunal
El tribunal no cuestionó la decisión estatal de cerrar Devoto; analizó si la forma en que se organizaron y ejecutaron los traslados provocó, o podía provocar, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. En ese examen, los camaristas detectaron que las comunicaciones no se habrían ajustado a las pautas previstas en el protocolo del SPF, y por eso encomendaron al juez de primera instancia que ordene notificar los próximos movimientos a los órganos judiciales y a las defensas con al menos 72 horas de anticipación.
Pese a esa irregularidad, consideraron que no se acreditó un perjuicio concreto derivado de la falta de comunicación que justificara revertir lo hecho. También advirtieron que devolver a los detenidos a Devoto podía empeorar su alojamiento, porque algunos sectores del establecimiento quedaron inhabilitados por razones técnicas vinculadas con la seguridad de la infraestructura.
La resolución incluyó otra medida relevante: la Cámara ordenó garantizar de inmediato el ingreso de personal de la Procuración Penitenciaria para inspeccionar y monitorear los establecimientos, en respuesta a los planteos sobre las dificultades para acceder a los pabellones y entrevistar a las personas detenidas.
Estudios universitarios, en el centro de la disputa
El impacto sobre la educación es uno de los focos del conflicto. Organizaciones vinculadas con la educación en contextos de encierro denunciaron, al comenzar los traslados, que el operativo empezó por estudiantes universitarios alojados en Devoto, y cuestionaron la interrupción de sus trayectorias académicas. El reclamo apunta al Centro Universitario Devoto (CUD), del programa UBA XXII, que funciona desde 1985 y es una experiencia histórica de educación universitaria en las cárceles argentinas.
La abogada Claudia Cesaroni, referente del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), cuestionó que se trasladara a detenidos con un rol importante en la organización del espacio educativo. Sostuvo que existían acuerdos previos para derivar a determinados estudiantes a Ezeiza, porque en Marcos Paz no estaban garantizadas las mismas condiciones para continuar sus actividades.
La Cámara consideró que hasta ese momento no se había acreditado que los traslados impidieran ejercer el derecho a la educación. Evaluó, entre otros elementos, las gestiones para habilitar espacios de UBA XXII en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, con modalidad híbrida, y la oferta académica disponible en Marcos Paz. Los jueces dejaron abierta la posibilidad de volver a plantear la cuestión si se comprueban afectaciones concretas. Es decir, el fallo no dio por probado que el derecho a estudiar esté garantizado en todos los casos; consideró insuficientes los elementos presentados para disponer una medida general.
Salidas transitorias y casos individuales
Sobre las personas con salidas transitorias o próximas a acceder a ese régimen, la Cámara sostuvo que los efectos sobre la progresividad de la pena deben analizarse de manera individual ante el juez de ejecución o la autoridad judicial correspondiente.
El fallo examinó, entre otros planteos, el caso de Ricardo Alberto Castro Madrid, integrante de la denominada Banda del FAL, cuyo abogado objetó su alojamiento en Marcos Paz porque una resolución anterior había limitado los destinos posibles a unidades del SPF bajo un régimen abierto y de autodisciplina. Los camaristas entendieron que el pedido debía tramitar ante la autoridad competente y que no se acreditaron razones de gravedad y urgencia para resolverlo mediante un hábeas corpus.
La versión oficial y lo que queda pendiente
La administración nacional destacó el despliegue de fuerzas federales, las evaluaciones médicas, la identificación mediante códigos QR y la coordinación entre los organismos intervinientes. La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, sostuvo que el procedimiento se desarrolló sin conflictos, motines ni fugas. El traslado forma parte del acuerdo entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires para dejar de usar Villa Devoto como establecimiento penitenciario y poner en funcionamiento el complejo de Marcos Paz.
Mientras el Gobierno pone el acento en la desocupación del predio y en la puesta en marcha de la nueva cárcel, los reclamos se concentran en las condiciones de alojamiento, el acceso a la educación, la comunicación con las familias y la supervisión de los organismos de control. La decisión de la Cámara no frenó el operativo ni ordenó el regreso de los detenidos, pero fijó obligaciones para los próximos traslados y reforzó el rol de la Procuración Penitenciaria. El cumplimiento de esas medidas será uno de los puntos a observar en la siguiente etapa.
Lo que tenés que saber
- El Gobierno completó la primera fase del traslado de 1.400 detenidos de Villa Devoto a Marcos Paz.
- La Sala V de la Cámara del Crimen confirmó el rechazo del hábeas corpus colectivo de la Procuración Penitenciaria.
- El tribunal ordenó notificar los próximos traslados con al menos 72 horas de anticipación.
- La Cámara dispuso garantizar el ingreso inmediato de personal de la PPN a los penales.
- Los jueces dejaron abierta la discusión sobre el derecho a la educación universitaria si se comprueban afectaciones concretas.
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