Judiciales ⚖️
Confirmaron la absolución de López y De Sousa en juicio por Oil Combustibles
En el mismo fallo, los jueces de la Sala I de Casación ordenaron al tribunal que llevó adelante el juicio oral recalcular la pena de 4 años y ocho meses de prisión que había sido impuesta a Ricardo Echegaray, extitular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó hoy las absoluciones de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa en la causa en la que habían sido investigados por supuesta defraudación al Estado en el otorgamiento de planes para el pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) a la petrolera Oil Combustibles.
En el mismo fallo, los jueces de la Sala I de Casación ordenaron al tribunal que llevó adelante el juicio oral recalcular la pena de 4 años y ocho meses de prisión que había sido impuesta a Ricardo Echegaray, extitular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
«Los cuestionamientos que aquí dirige la recurrente, una vez más encaminados a la necesidad de realizar un examen integral, no cumplen con la carga que a su respecto pesa de la indicación concreta de prueba que pudiera avalar su hipótesis acusatoria que, a su modo de ver, verifique un aporte criminoso cometido por De Sousa y López en la maniobra defraudatoria de Echegaray«, se sostuvo en el fallo.
«Teniendo en consideración la totalidad de la prueba valorada por el tribunal del juicio, la hipótesis acusatoria en torno a la intervención adjudicada a Carlos Fabián De Sousa y Cristóbal López, en correlación con el director del organismo recaudador (Ricardo Echegaray), no pudo ser acreditada con el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria, y en ese estado, frente a la manda del artículo 3 del CPPN, resultó acertada la decisión dictada en favor de los acusados«, se detalló.
«La ausencia de elementos probatorios indicativos de una maniobra ardidosa o de ocultamiento de información de parte de los acusados, para obtener el crédito fiscal concedido por la Administración Federal«, señalaron los jueces.
El fallo de 165 páginas lleva la firma de los magistrados Daniel Petrone y Diego Barroetaveña y concluye con el rechazo a todos lo planteos de la fiscalía, aunque hace lugar al recálculo de la pena impuesta a Echegaray.
El veredicto que había sido sometido al análisis de la Casación fue dictado en diciembre del 2021 por el Tribunal Oral Federal (TOF) 3 de esta capital que condenó al extitular de la Administración Federal de Ingresos Públicos y absolvió, por mayoría, a los empresarios.
Los magistrados entendieron que el exfuncionario de los gobiernos kirchneristas cometió delitos al habilitar el otorgamiento de determinados planes de pagos a la empresa Oil Combustibles, pero desligaron de responsabilidades a los empresarios.
Judiciales ⚖️
Casación otorgó a De Vido prisión domiciliaria por riesgo cardiaco
La decisión de la Casación no implica libertad, sino el traslado del lugar de cumplimiento de la pena: De Vido continuará condenado y bajo control judicial, aunque desde su domicilio particular.
De Vido deja Ezeiza: la Casación ordenó su prisión domiciliaria por riesgo cardíaco
La Cámara Federal de Casación Penal dispuso que el exministro de Planificación Julio De Vido abandone la cárcel de Ezeiza y cumpla su condena por la tragedia de Once en detención domiciliaria. La decisión, adoptada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, revirtió el fallo previo del Tribunal Oral Federal que había rechazado idéntico pedido.
Un cuadro clínico que la justicia no pudo ignorar
El detonante del beneficio fue el infarto que De Vido sufrió el 1° de abril de 2026, oportunidad en la cual los médicos le colocaron un stent. Los informes médicos presentados ante la Casación alertaron sobre un «alto riesgo cardiovascular».
A esas afecciones se suman otras patologías preexistentes: diabetes insulinodependiente, fibrilación auricular persistente e hipertensión arterial, un cuadro que, a juicio del tribunal, hace incompatible el encierro carcelario con las condiciones de salud del exfuncionario.
De Vido tiene 76 años y cumple condena por el delito de fraude al Estado como partícipe necesario de la tragedia de Once, el accidente ferroviario ocurrido el 22 de febrero de 2012 que causó la muerte de 51 personas e hirió a casi 800.
La Casación revirtió al Tribunal Oral
El camino no fue sencillo. Antes de la resolución de Casación, el Tribunal Oral Federal había rechazado el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del exfuncionario. La Cámara de Casación, integrada para este caso por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, anuló ese fallo y estableció el cumplimiento de la condena en el domicilio del exministro. Al mismo tiempo, le encomendó al juez de ejecución penal que mantenga un control periódico sobre De Vido durante el resto de la pena.
La causa Once estableció responsabilidades en la gestión de los contratos ferroviarios con la empresa TBA (Trenes de Buenos Aires), cuya falta de mantenimiento fue determinante en el siniestro. Su condena como partícipe necesario lo convirtió en uno de los exfuncionarios de más alto rango en ser condenado efectivamente a prisión.
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