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Indemnizarán a un empleado por el “Síndrome del Burnout”

En la clasificación de la OMS, el Burnout tiene tres dimensiones: sentimientos de falta de energía o agotamiento; aumento de la distancia mental con respecto al trabajo o sentimientos negativos o cínicos, también con respecto al trabajo y sensación de ineficacia y falta de realización.

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La Justicia provincial consideró que el empleado, de 46 años, presentó secuelas orgánicas y psíquicas (síndrome ansioso, con componentes fóbicos y somatizaciones) del también conocido como “síndrome del quemado” o “síndrome de cabeza quemada”.

La Justicia de San Luis ordenó indemnizar a un trabajador que presentó secuelas orgánicas y psíquicas del “Síndrome del Burnout”, o más conocido como “síndrome del quemado” o “síndrome de cabeza quemada”, informaron fuentes judiciales.

El trabajador, tenía al momento de presentar su demanda 46 años y se desempeñó por más de 5 años en el área de recursos humanos de una empresa ubicada en la localidad de Villa Mercedes, a 100 kilómetros de la capital provincial.

Como resultado de la pericia médica incorporada en el expediente, se le diagnosticó un síndrome ansioso, con componentes fóbicos y somatizaciones, explicaron las fuentes.

En la clasificación de la OMS, el Burnout tiene tres dimensiones: sentimientos de falta de energía o agotamiento; aumento de la distancia mental con respecto al trabajo o sentimientos negativos o cínicos, también con respecto al trabajo y sensación de ineficacia y falta de realización.

Los detalles del caso

Según indicaron, en este caso por ejemplo, en el informe médico se detalló que el hombre “no podía pasar” frente a la empresa, informaron fuentes judiciales.

En la demanda, los abogados narraron que el hombre ingresó a trabajar en abril del 2011 como jefe de recursos humanos y en el área operativa de control de personal, donde contaba con personal a su cargo.

Entre ellos estaba un supervisor, un analista Hard, un analista Soft, un licenciado en higiene y seguridad y medio ambiente, un técnico en higiene y seguridad, un médico de planta y dos enfermeros, el servicio de vigilancia patrimonial, teniendo a su cargo comedor, intendencia y negociación sindical dificultosa por ser la única planta dedicada al rubro. Por cuestiones propias de la patronal trabajó bajo presión, sin capacitación, ni higiene y seguridad, en un ambiente de trabajo hostil.

El estrés continuo de trabajo derivó en un pre infarto en el año 2015 y antes, en mononucleosis, con arribo a Burnout luego de la somatización a través de dolencias gastrointestinales, con indicación de reposo laboral más tratamiento psicológico, por lo que durante seis meses permaneció alejado de su trabajo.

En septiembre del 2016 se le diagnosticó una incapacidad parcial y permanente consolidada del 30 por ciento. Según se precisó, en la causa se incorporaron como pruebas certificados que dieron cuenta de la atención de la médica psiquiatra y del trastorno de ansiedad con componentes fóbicos y somatizaciones.

Con todas esas pruebas, la jueza Cynthia Alcaraz Díaz pudo determinar la “relación causal adecuada entre las tareas desarrolladas por la parte actora, implicando ello la actividad riesgosa que devino en estado incapacitante de su salud”.

En relación al empleador, la magistrada estimó que debió “crear las condiciones de realización del trabajo para que el mismo se cumpla de tal forma que se prevengan y eviten perjuicios en la salud física y psíquica del trabajador”.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios y ordenó que la empresa y la aseguradora de riesgos de trabajo paguen una indemnización.

La resolución judicial fue confirmada en segunda instancia por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°2, integrada en esa oportunidad por las Teresa de Lourdes Maletto y María Nazarena Chada.

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Nuevo revés para Lorena Villaverde: la Justicia ordenó un embargo preventivo en dólares

El juez Cristian Tau Anzoátegui dispuso una medida cautelar sobre la legisladora nacional por una demanda vinculada con un desarrollo inmobiliario en Las Grutas. La dirigente negó las acusaciones y remarcó que no existe una condena en su contra.

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La Justicia de Río Negro autorizó un embargo preventivo contra la diputada nacional de La Libertad Avanza Lorena Villaverde por 29.970 dólares.

La medida cautelar fue dispuesta por Cristian Tau Anzoátegui, titular de la Unidad Jurisdiccional N° 5 de Bariloche, en el marco de una causa del fuero civil, informó NA.

El origen del expediente está relacionado con una demanda presentada por un particular, quien denunció un presunto incumplimiento en la entrega de un terreno y en la provisión de infraestructura básica dentro del desarrollo inmobiliario Tajamar, ubicado en Las Grutas.

Qué implica el embargo contra la diputada

La medida tiene carácter preventivo y fue dictada para resguardar un eventual resultado del juicio.

Por tratarse de una causa civil, el embargo no representa una condena firme contra Villaverde ni determina en forma definitiva su responsabilidad por los hechos denunciados.

La decisión judicial busca preservar bienes ante la posibilidad de que el proceso concluya con una obligación económica.

Villaverde ya había afrontado otros embargos

La nueva medida se suma a otros embargos preventivos que habían sido dictados anteriormente contra la diputada y que también estaban relacionados con la comercialización del mismo desarrollo inmobiliario.

Entre esos antecedentes figura una medida por aproximadamente 50 millones de pesos dictada en 2025.

En diciembre pasado, además, se dispuso un bloqueo sobre su dieta y aguinaldo por 40,5 millones de pesos. En marzo de este año se ordenó otro embargo por más de 31 millones de pesos.

Qué dijo Lorena Villaverde

Villaverde aseguró ante la prensa que se enteró del nuevo embargo a través de los medios de comunicación.

La diputada negó las acusaciones y remarcó que no existe una sentencia ni una condena en su contra.

Además, defendió el proyecto inmobiliario Tajamar y sostuvo que las demoras en su desarrollo estuvieron vinculadas con las dificultades que atravesó el sector durante la pandemia.

Según afirmó, las obras continúan actualmente.

La causa se originó por un reclamo inmobiliario

El expediente judicial surgió a partir del reclamo de un particular por la presunta falta de entrega de un terreno y de infraestructura básica comprometida dentro del desarrollo Tajamar, en Las Grutas.

La resolución del juez Tau Anzoátegui se limita por ahora a establecer una medida cautelar destinada a resguardar el eventual resultado económico del proceso.

El fondo de la controversia todavía deberá resolverse dentro de la causa civil.

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