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Elecciones en Boca: la jueza Abrevaya se apartó de la causa

Hasta este lunes, los comicios no tienen fecha de realización y la única alternativa para llevarlos a cabo este año sería la del domingo 17 de diciembre.

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La titular del Juzgado 11 en lo Civil de la Nación, Alejandra Abrevaya, se apartó de la causa en el marco de la cual fueron suspendidas las elecciones en Boca Juniors, luego de la recusación presentada por el club por irregularidades en el proceso de investigación y falta de garantías de imparcialidad.

La magistrada tomó la decisión hoy, con lo cual, mediante un sorteo de rigor, deberá definirse qué juez se hará cargo de las actuaciones referidas a los comicios que debían realizarse ayer.

Abrevaya dictó una medida cautelar que suspendió las elecciones luego de una denuncia presentada por la lista opositora que encabezan Andrés Ibarra y Mauricio Macri en relación a la habilitación irregular de unos 13.364 socios en el padrón.

La fórmula del expresidente «xeneize» argumentó que ese universo de asociados había pasado de forma indebida de la categoría adherente a la de activo, sin respetar el orden previsto por el estatuto de Boca.

Los representantes legales de la oposición y el oficialismo, que postula como presidente a Juan Román Riquelme, asistieron el jueves pasado a una conciliación obligatoria en la que no hubo acuerdo sobre la cuestión objetada.

Un día después, Boca apeló la medida cautelar y presentó una recusación contra la jueza Abrevaya por entender que su decisión fue «un verdadero sinsentido que vulnera todas las disposiciones legales vigentes».

Miles de hinchas de Boca, encabezados por Riquelme, marcharon este domingo desde el Parque Lezama hasta la Bombonera para reclamar que se realicen las elecciones de manera urgente y frente a los rumores de una posible intervención.

Hasta hoy, los comicios no tienen fecha de realización y la única alternativa para llevarlos a cabo este año sería la del domingo 17 de diciembre.

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La Cámara de Casación Penal porteña resolvió sobre la portación de un arma de fuego de uso civil

La Sala III del tribunal se pronunció en la causa «B., L. A.» sobre el requerimiento de juicio y los agravantes de pena previstos para la portación de armas de fuego de uso civil.

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El Argentino Diario-Arma de fuego-Pistola-Revolver.
El fallo de la Sala III repasa los agravantes que definen la pena por portación de armas en la Ciudad.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa «B., L. A.», vinculada a la portación de un arma de fuego de uso civil. El fallo, del 19 de agosto de 2026 y registrado bajo el número de causa 4403/2025-1, según consta en el repositorio de jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad (JURISTECA), abordó el requerimiento de juicio formulado en el expediente y los agravantes de pena previstos para este tipo de delito.

Qué se discutió en el expediente

El tribunal analizó el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía contra el imputado, identificado en el expediente como L. A. B., por la tenencia y portación de un arma de fuego de uso civil. La resolución se centró en las circunstancias agravantes que la normativa penal prevé para este delito, un aspecto que suele definir tanto la calificación legal del hecho como la magnitud de la eventual pena.

El delito de portación de armas y sus agravantes

La portación de arma de fuego de uso civil está tipificada en el artículo 189 bis del Código Penal, que prevé un esquema de agravantes según antecedentes penales del portador, la falta de habilitación para portar armas o el contexto en el que se produce la tenencia. Estas circunstancias son las que habitualmente definen si un caso se resuelve como contravención, delito de tenencia simple o portación agravada.

Un fallo que ordena el criterio de la Casación porteña

Las resoluciones de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad sobre requerimientos de juicio en causas de portación de armas son relevantes porque fijan el criterio que luego aplican los juzgados de primera instancia al momento de calificar hechos similares, en un fuero que concentra buena parte de los casos de tenencia y portación de armas cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Lo que tenés que saber:

  • La Sala III de Casación Penal de la Ciudad resolvió la causa «B., L. A.» (4403/2025-1), fallada el 19 de agosto de 2026.
  • El caso trata sobre la portación de un arma de fuego de uso civil y el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía.
  • El tribunal analizó los agravantes de pena previstos por el artículo 189 bis del Código Penal.
  • El fallo aporta un criterio de referencia para causas similares en la Justicia porteña.
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