Judiciales ⚖️
Niegan medida cautelar contra Google en la que solicitan bloquear búsquedas
La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó el pedido de un psicólogo de bloquear páginas de internet en las que aparece su figura vinculada a la muerte de una participante de un reality show
La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó el pedido de un psicólogo de bloquear páginas de internet en las que aparece su figura vinculada a la muerte de una participante de un reality show, cuya investigación penal concluyó que se trató de suicidio, informaron fuentes judiciales.
Se trata de una sentencia de la Sala III de Cámara que se opuso a la medida cautelar pedida por el profesional -identificado como G.M.D.C.- tras una demanda de “habeas data” promovida contra Google Inc., a la que el psicólogo acusó de publicar información “falsa” y “desactualizada” que lo responsabiliza “injustamente” por “el deceso” de Rocío Gancedo.
En ese momento, la joven que años antes había participado del programa “Gran Hermano”, apareció muerta en la vía pública el 29 de noviembre de 2017, en el barrio porteño de Palermo, tras haberse arrojado al vacío desde un balcón.
En la presentación, D.C., quien en la causa penal había sido imputado por negligencia profesional, recordó que en setiembre de 2018 fue sobreseído y el expediente archivado por inexistencia de delito, pero que si alguien realiza una búsqueda en Google con su nombre, aparece vinculado con un hecho en el que no tuvo injerencia.
Además, el psicólogo se basó en la Ley 25.326 (de Protección de Datos Personales) y, en defensa de su honra, intimidad y actividad profesional, “teniendo en cuenta la gran difusión del medio” y pidió el bloqueo de las URLs que lo mencionan.
Sin embargo, el rechazo de la medida cautelar originó la apelación del demandante y la ratificación de la negativa por parte del tribunal de segunda instancia.
En sus considerandos, la sala III aseguró que el hecho que haya trascendido la actividad profesional de D.C. “podría deberse a su participación en diversos ciclos televisivos que le dieron notoriedad en ese ambiente”, en los que habló sobre su relación con la joven.
Asimismo, el tribunal expuso que “en esta instancia preliminar del trámite no puede descartarse la existencia de cierto interés público comprometido en la difusión de la noticia comentada en las URLs individualizadas”.
Finalmente, los camaristas Ricardo Recondo y Eduardo Gottardi recordaron precedentes de la Corte Suprema de la Nación, que estableció que “el estándar según el cual toda censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad que solo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales, es aplicable a los supuestos de medidas preventivas de bloqueo del acceso a contenidos de Internet”.
Judiciales ⚖️
Casación otorgó a De Vido prisión domiciliaria por riesgo cardiaco
La decisión de la Casación no implica libertad, sino el traslado del lugar de cumplimiento de la pena: De Vido continuará condenado y bajo control judicial, aunque desde su domicilio particular.
De Vido deja Ezeiza: la Casación ordenó su prisión domiciliaria por riesgo cardíaco
La Cámara Federal de Casación Penal dispuso que el exministro de Planificación Julio De Vido abandone la cárcel de Ezeiza y cumpla su condena por la tragedia de Once en detención domiciliaria. La decisión, adoptada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, revirtió el fallo previo del Tribunal Oral Federal que había rechazado idéntico pedido.
Un cuadro clínico que la justicia no pudo ignorar
El detonante del beneficio fue el infarto que De Vido sufrió el 1° de abril de 2026, oportunidad en la cual los médicos le colocaron un stent. Los informes médicos presentados ante la Casación alertaron sobre un «alto riesgo cardiovascular».
A esas afecciones se suman otras patologías preexistentes: diabetes insulinodependiente, fibrilación auricular persistente e hipertensión arterial, un cuadro que, a juicio del tribunal, hace incompatible el encierro carcelario con las condiciones de salud del exfuncionario.
De Vido tiene 76 años y cumple condena por el delito de fraude al Estado como partícipe necesario de la tragedia de Once, el accidente ferroviario ocurrido el 22 de febrero de 2012 que causó la muerte de 51 personas e hirió a casi 800.
La Casación revirtió al Tribunal Oral
El camino no fue sencillo. Antes de la resolución de Casación, el Tribunal Oral Federal había rechazado el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del exfuncionario. La Cámara de Casación, integrada para este caso por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, anuló ese fallo y estableció el cumplimiento de la condena en el domicilio del exministro. Al mismo tiempo, le encomendó al juez de ejecución penal que mantenga un control periódico sobre De Vido durante el resto de la pena.
La causa Once estableció responsabilidades en la gestión de los contratos ferroviarios con la empresa TBA (Trenes de Buenos Aires), cuya falta de mantenimiento fue determinante en el siniestro. Su condena como partícipe necesario lo convirtió en uno de los exfuncionarios de más alto rango en ser condenado efectivamente a prisión.
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