Impuestos
Facilitan procedimiento para verificar reintegro del IVA
La AFIP simplifica el procedimiento para verificar la inscripción en el programa «Compre sin IVA», que permite la devolución del 21% del tributo en productos de la canasta básica. Los contribuyentes pueden verificar su estado y, en caso necesario, registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) para recibir los reintegros.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el procedimiento mediante el cual se podrá verificar si se está inscripto al programa Compre sin IVA, mediante el cual se devuelve el 21% del tributo en productos de la canasta básica.
En la mayoría de los casos, la AFIP automáticamente incorporó a sus sistemas a los contribuyentes que cumplen con los requisitos del programa para recibir el reintegro, identificándolos con el CUIL o CUIT correspondiente y sus respectivas Claves Bancarias Uniformes (CBU).
De no suceder esto y no poder recibir los reintegros, se podrá declarar el CBU ante el organismo.
El CBU es necesario para que la AFIP pueda vincular los datos de los contribuyentes con el de la cuenta bancaria donde se recibirá el reintegro.
Primero, se podrá comprobar si se cumplen con los requisitos de ingresos para acceder al beneficio a través de servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx ingresando el número de CUIL o CUIT.

En el caso de quedar encuadrados por el beneficio pero aún la AFIP no procedió al reintegro, se deberá verificar que el CBU esté declarado ante el organismo.
Para ello, se ingresa a afip.gob.ar con número de CUIT o CUIL y clave fiscal.
Al ingresar en el sistema, se debe buscar el servicio “Declaración de CBU”.
Quienes no posean ningún CBU declarado, podrán clickear en “Registrar CBU” para informarle a la AFIP el dato.
En el caso de tener una CBU ya registrada en el listado, los contribuyentes podrán clickear en el icono de lápiz (modificar) debajo de la columna “acciones”,
Allí se deberán asegurar que la opción “Compre sin IVA” se encuentra tildada. En el caso de que no lo esté, deberán clickearla y luego presionar en “aceptar”.
Más de nueve millones de personas fueron beneficiadas hasta el lunes último con $15.286 millones por la devolución del IVA para los productos de la canasta básica.
La medida posee un tope de devolución mensual de $ 18.800; y abarca a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.
De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores será de $ 708.000 y de $ 524.758,56 para los jubilados.
También podrán acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.
Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.
Para acceder al beneficio se deberá abonar en el comercio con tarjeta de débito físicas o con las billeteras virtuales Cuenta DNI o Modo BNA+.
El organismo tributario planea la incorporación de otras billeteras en las próximas semanas.
Luego de la transacción, el monto será reintegrado a la cuenta bancaria asociada a dicha tarjeta en un máximo de 48 horas: dentro de las 24 horas para las compras realizadas entre las 0:00 y las 17 del mismo día, y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17 horas.
Una vez realizados los reintegros, estos aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador “Reintegro programa Compre sin IVA”.
Al tiempo que se implementa la devolución del IVA hasta el 31 de diciembre de este año, el Gobierno envió la semana pasada al Congreso un proyecto de ley para dejar permanente la devolución del IVA para los productos de la canasta básica para sectores con menores ingresos.
Impuestos
Las PyMEs argentinas enfrentan 62 obligaciones tributarias y administrativas por año
Un relevamiento del IARAF y la CAC contabilizó 34 gravámenes y 28 regímenes de percepción, retención e información para una empresa representativa. Aunque hubo una reducción respecto del año anterior, persisten los costos administrativos y los fondos inmovilizados.
Las pequeñas y medianas empresas argentinas deben afrontar una estructura de obligaciones que comprende impuestos nacionales, provinciales y municipales, además de distintos procedimientos administrativos. Según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), el relevamiento de 2026 identificó 34 tributos y 28 regímenes de percepción, retención e información.
El documento, denominado Vademécum tributario argentino de PyMES 2026, citado por NA, contabiliza un total de 62 obligaciones entre gravámenes y trámites formales. Aunque las cifras muestran una reducción respecto del año anterior, el estudio advierte sobre los costos de cumplimiento y la acumulación de saldos a favor que pueden afectar los recursos de las empresas.
El informe identificó 34 tributos para las PyMEs argentinas
De acuerdo con el relevamiento del IARAF y la CAC, los tributos identificados se distribuyen entre los tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal.
En el ámbito nacional se contabilizaron 16 tributos. Entre ellos figuran el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Ganancias para sociedades, el Impuesto al Cheque, los derechos de importación y exportación, y las contribuciones patronales.
En el nivel provincial, el estudio identificó ocho tributos. Los principales ejemplos son el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), el Impuesto Inmobiliario provincial, el Impuesto del Automotor y el Impuesto de Sellos.
Por su parte, el ámbito municipal reúne diez tributos, entre los que se encuentran la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene (TISH), el Derecho de Publicidad y Propaganda y distintas tasas inmobiliarias y automotrices.
La cantidad de tributos disminuyó respecto del relevamiento anterior
El informe registró una reducción en la cantidad de tributos contemplados en comparación con el año previo: pasaron de 37 a 34.
Según el documento, la variación responde a la eliminación de los impuestos internos que gravaban los seguros y la telefonía celular, además de un cambio metodológico que excluyó la Tasa de Ocupación de Espacios Públicos por corresponder a actividades específicas.
También se redujo la cantidad de regímenes de percepción, retención e información, que pasó de 30 a 28.
Sin embargo, el estudio precisó que solo una de esas bajas representó una reducción efectiva de alcance generalizado: la eliminación del régimen vinculado al Impuesto PAIS. La otra correspondió a la supresión de un mecanismo exclusivo del sector de escribanías.
Qué empresa se tomó como referencia para calcular las obligaciones
Para elaborar el vademécum, la investigación definió un modelo de PyME constituida como sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), con características operativas que permiten contemplar distintas obligaciones fiscales.
La empresa representativa cuenta con establecimiento propio, empleados en relación de dependencia, flota de vehículos y equipamiento tecnológico. Además, opera con cuentas bancarias, importa insumos y exporta parte de su producción.
El cálculo también considera los impuestos directos e indirectos incorporados en las facturas de servicios básicos, como electricidad, gas natural, agua, telefonía celular e internet.
De esta manera, el relevamiento contempla tanto los tributos vinculados directamente con la actividad empresarial como aquellos que inciden en los costos de funcionamiento.
Retenciones y percepciones: los costos administrativos que señala el estudio
El informe identifica dos obstáculos principales asociados a los 28 regímenes de percepción, retención e información.
El primero es la carga administrativa que deben afrontar las empresas para cumplir con presentaciones periódicas y otros procedimientos formales. Estas tareas requieren recursos operativos y exponen a las PyMEs al riesgo de sanciones o multas ante eventuales incumplimientos.
El segundo problema es la acumulación de saldos a favor, generada por la proliferación de retenciones y percepciones. Según el documento, la lentitud y la burocracia de los procedimientos de devolución dificultan la recuperación de esos fondos.
La situación puede provocar que parte de los recursos de las empresas quede inmovilizada mientras se tramitan las devoluciones correspondientes.
Los saldos a favor pueden representar fondos inmovilizados para las empresas
El vademécum advierte que los importes retenidos o percibidos en exceso pueden convertirse en un problema financiero cuando las empresas no consiguen recuperarlos con rapidez.
El informe sostiene que, ante las demoras administrativas, esos fondos inmovilizados se transforman en la práctica en un incremento encubierto de las alícuotas tributarias.
El relevamiento del IARAF y la CAC plantea así dos dimensiones de la carga que enfrentan las PyMEs argentinas: el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas, por un lado, y las dificultades para disponer de recursos propios que quedan acumulados como saldos a favor, por el otro.
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