Judiciales ⚖️
Casación redujo la condena de Lázaro Báez y descartó que la obra pública sea el origen del lavado
Las hijas de Báez, Melina y Luciana, resultaron absueltas.
La Cámara Federal de Casación redujo de 12 a diez años la condena por “lavado” del empresario Lázaro Báez y consideró que la obra pública no fue el origen de los fondos que fueron objeto del delito.
El fallo dispuso, además, absolver a las dos hijas de Báez, Melina y Luciana, y reducir la condena al financista Leonardo Fariña a tres años y medio de cárcel.
Todos los imputados fueron beneficiados con reducciones de sus condenas, entre ellos los dos hijos varones de Báez: Martín, inicialmente condenado a nueve años, pasó a seis y medio; Leandro, de cinco a tres en suspenso.
La fundamentación del fallo podría tener alcances en las condenas por la Causa Vialidad.
El tribunal oral que condenó a Báez a 12 años por “lavado” había considerado que la obra pública que le fue adjudicada en Santa Cruz y que motivó la segunda condena para él y la primera para Cristina Fernández de Kirchner había sido la fuente del dinero ilegal.
Pero ahora, la decisión del máximo tribunal penal coincide con el criterio en minoría que había expuesto en el juicio oral la jueza María Gabriela López Iñíguez, quien atribuyó a la evasión fiscal el “delito precedente” que derivó en el lavado.
“No es posible encontrar un conjunto de razonamientos integrados por deducciones e inducciones y, por ello, aquél no refleja el trabajo intelectual de los jueces que conformaron la mayoría, pues no efectuaron un estudio crítico de las cuestiones planteadas por el justiciable, sus pruebas y alegatos”, sostuvo la Casación, en un fallo firmado por los jueces Mariano Borinsky, Ángela Ledesma y Javier Carbajo.
“Al momento de analizar el ilícito precedente denominado ‘vialidad’, optó por reemplazar esos lineamientos probatorios por remisiones genéricas al requerimiento de elevación a juicio obrante -hasta ese momento- en la causa señalada. De esta manera, la sentencia adolece de falta de fundamentación”, añade la crítica al fallo del tribunal oral.
Para que haya lavado, el dinero debe provenir de un delito anterior, que para la Casación fue la “evasión fiscal” y no la corrupción en la obra pública.
“El tribunal ha analizado los diversos indicios existentes para tener por acreditado el nexo causal con respecto a este caso, haciendo expresa alusión a los elementos probatorios incorporados al juicio oral, así como a los períodos fiscales señalados; en el supuesto de vialidad, decidió suplantar el análisis de la prueba por la remisión a las constancias escritas de ese proceso (requerimiento de elevación a juicio), lo que torna evidente la arbitrariedad de la decisión”, sostuvo el máximo tribunal penal.
Así, los jueces de la Casación decidieron “acoger favorablemente los agravios de las defensas y anular ese tramo de la sentencia por encontrarse desprovista de fundamentación. De adverso, está suficientemente fundado el ilícito precedente derivado de los casos de evasión tributaria, los cuales fueron considerados de manera unánime por el tribunal como fuente proveniente de los fondos que fueron objeto de expatriación y ulterior repatriación parcial en la maniobra de lavado de activos aquí juzgada”, añade el falo, de casi mil páginas.
El tono general del fallo de Casación es crítico hacia los jueces que formaron mayoría en el tribunal oral, Néstor Costabel y Adriana Palliotti.
Pero además, la camarista Ledesma fustigó también la actuación de la fiscalía de juicio, a cargo de Abel Córdoba: “no escapa a esta magistrada que el ilícito precedente derivado de la causa “vialidad” está vinculado con hechos de corrupción estatal. Las circunstancias demandaban el máximo celo por parte de los acusadores, quienes debieron actuar con especial esmero para promover una teoría del caso consistente y sustentable”.
“En casos de alta complejidad y gravedad institucional vinculados con supuestos de criminalidad económica organizada, los órganos acusadores deben asumir un rol estratégico no sólo en la recolección de información necesaria para construir una hipótesis investigativa coherente sino también en la formulación y el sustento de una teoría del caso que se adecúe a los elementos probatorios obtenidos durante esa investigación”, resumió el cuestionamiento.
El fallo dispuso confirmar con rebajas las condenas impuestas a Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Jorge Leonardo Fariña, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Jorge Oscar Chueco, Fabián Virgilio Rossi, César Gustavo Fernández, Juan Alberto De Rasis, Julio Enrique Mendoza, Leandro Antonio Báez, Walter Adriano Zanzot, Federico Elaskar, Martín Andrés Eraso, Claudio Fernando Bustos, Carlos Juan Molinari, Daniel Alejandro Bryn y Alejandro Ons Costa.
Al contador Pérez Gadín, la pena le fue reducida de ocho a seis años, igual que al abogado Chueco; a Julio Mendoza, quien fuera presidente de Austral Construcciones, de seis a cinco años; al financista y ex marido de la actriz Iliana Calabró, Fabián Rossi, de cinco a cuatro y medio; al también financista Federico Elaskar, de cuatro años y medio a tres en suspenso.
Judiciales ⚖️
Seis detenidos en Brasil por la muerte de la joven lanzada sin cuerdas en el Puente del Esqueleto
La Policía Civil de San Pablo arrestó a tres nuevas personas en el caso de María Eduarda Rodrigues de Freitas, la joven de 21 años que murió el 13 de junio tras ser empujada al vacío desde 40 metros sin las cuerdas de seguridad ajustadas. El número de imputados por homicidio con dolo eventual asciende ahora a seis.
La Policía Civil de San Pablo arrestó a tres nuevas personas en el caso de María Eduarda Rodrigues de Freitas, la joven de 21 años que murió el 13 de junio tras ser empujada al vacío desde 40 metros sin las cuerdas de seguridad ajustadas. El número de imputados por homicidio con dolo eventual asciende ahora a seis. El comisario Antonio Luis Tuckumantel confirmó que las detenciones apuntan a evitar la destrucción de pruebas sobre el negocio de la actividad de aventura en el denominado Puente del Esqueleto.
Más arrestos en una causa que suma imputados
La Policía Civil del estado de San Pablo detuvo este sábado a tres nuevas personas en el marco de la investigación por la muerte de María Eduarda Rodrigues de Freitas, ocurrida el pasado 13 de junio en Limeira, cuando la joven fue lanzada desde el Puente del Esqueleto, una estructura ferroviaria inconclusa utilizada como escenario para actividades de deporte extremo, sin que la cuerda de seguridad estuviera correctamente ajustada a su arnés. Según confirmó la Policía, el total de personas detenidas por este hecho ascendió a seis.
El comisario Antonio Luis Tuckumantel indicó que no podía precisar públicamente el rol específico de cada uno de los nuevos arrestados dentro del entramado investigado, aunque señaló que las detenciones buscan preservar la integridad de la evidencia y evitar que los responsables interfieran con el curso de la investigación.
Los tres primeros detenidos siguen en prisión preventiva
Los tres instructores detenidos desde el mismo día del accidente permanecen en prisión preventiva: Luis Felipe Feliciano Egoroff, de 32 años; Maicon Fernandes Cintra, de 42 años; y Vitor de Freitas Gonçalves, de 27 años. Los tres fueron acusados de homicidio con dolo eventual y sus solicitudes de habeas corpus fueron rechazadas por la Justicia, que consideró que existía riesgo real de fuga e interferencia en la investigación.
Según la investigación, el trío integraba el grupo que organizaba los saltos desde el puente, donde se cobraban 180 reales (aproximadamente 35 dólares) por persona. El negocio funcionaba sin habilitación ni constitución formal como empresa, condición que la Justicia valoró al denegar las excarcelaciones.
La secuencia fatal: sin cuerdas y sin verificación
La investigación reconstruyó con precisión cómo se produjo la tragedia. De acuerdo con la Policía Civil, la cuerda que debía sujetar a María Eduarda no fue ajustada y permaneció enrollada sobre la plataforma desde donde se realizó el salto en el momento en que la joven fue empujada al vacío. Una grabación realizada por testigos presentes en el lugar mostró que los instructores llevaron a la víctima hasta el borde del puente y la empujaron sin haber completado la verificación del equipo de seguridad. Los propios testigos declararon ante la Justicia que los responsables omitieron la revisión final antes del salto.
María Eduarda, residente de la localidad de Jandira, cayó desde una altura aproximada de 40 metros y murió como consecuencia del impacto. La joven tenía 21 años.
Un negocio sin habilitación y sin controles
La investigación estableció además que la organización que promovía los saltos en el Puente del Esqueleto no operaba como una empresa formalmente constituida. La estructura, ubicada en las afueras de Limeira, se había convertido en un punto habitual para actividades de rope jump sin ningún tipo de control estatal, regulación ni fiscalización municipal o federal. Este dato no es menor: la cobertura previa de este medio señaló que la municipalidad de Limeira había alertado a las autoridades nacionales sobre la situación del puente desde principios de 2025, sin que se adoptaran medidas efectivas de control.
La muerte de María Eduarda reabre el debate sobre la ausencia de regulación en el sector de los deportes de aventura en Brasil, donde la actividad de rope jumping se ofrece de manera informal en múltiples puntos del país sin que exista un marco normativo que establezca estándares mínimos de seguridad, habilitaciones obligatorias ni protocolos de verificación previos al salto.
Puntos clave
- La Policía Civil de San Pablo arrestó a tres nuevas personas, elevando a seis el total de detenidos por la muerte de María Eduarda Rodrigues de Freitas.
- Los tres instructores detenidos desde el 13 de junio, Egoroff, Cintra y Gonçalves, permanecen en prisión preventiva acusados de homicidio con dolo eventual.
- La cuerda de seguridad no estaba ajustada al arnés de la víctima cuando fue empujada al vacío desde 40 metros de altura.
- El grupo organizador de los saltos no operaba como empresa formalmente constituida y carecía de habilitaciones municipales o nacionales.
- La causa reaviva el debate sobre la falta de regulación de los deportes de aventura en Brasil y la responsabilidad del Estado en la fiscalización de estos espacios.
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